Decreto N° 465 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor16 de Mayo de 2022
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 5 de Mayo de 2022
LUNES 16 DE MAYO DE 2022
AÑO CIX - TOMO DCLXXXIX - Nº 99
CÓRDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Las Malvinas son argentinas”
PODER EJECUTIVO
Ley: 10812 .............................................................................Pag. 1
Decreto N° 465 ......................................................................Pag. 1
Decreto N° 72 ........................................................................Pag. 2
Decreto N° 251 ......................................................................Pag. 2
Decreto N° 252 ......................................................................Pag. 3
Decreto N° 418 ......................................................................Pag. 3
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N° 58 - Letra:D ....................................................Pag. 4
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución N° 441 .................................................................Pag. 5
CONTADURÍA GENERAL DE LA PROVINCIA
Resolución N° 4 .....................................................................Pag. 5
Resolución N° 6 .....................................................................Pag. 6
PODER EJECUTIVO
La Legislatura de la Provincia de Córdoba
Sanciona con fuerza de
Ley: 10812
Artículo 1º.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación
los inmuebles que a continuación se detallan, ubicados en Barrio Ferreyra,
en el denominado asentamiento “Los Cuarenta Guasos - El Trencito” de la
ciudad de Córdoba, Departamento Capital, Provincia de Córdoba, que se
designan y describen como:
a) Inmuebles comprendidos al Sureste de la ciudad de Córdoba, fuera del
anillo de circunvalación, conforme al listado en el que se indican manza-
nas, lotes, nomenclaturas, números de cuentas y dominios que como Ane-
xo I, compuesto de una foja, forma parte integrante de la presente Ley;
b) Inmueble de forma triangular designado catastralmente como Manzana
1, Lote 7, Nomenclatura Catastral 1101012622001007, Número de Cuenta
110116431220. Linda al Sur con Lote 6 de la misma Manzana, al Este con
lotes 14 y 8 y al Oeste con calle Rivadavia, y
c) Parte del inmueble designado catastralmente como Manzana 1, Lote
8, Nomenclatura Catastral 1101012622001008, Número de Cuenta
110116425874. Linda al Norte con Lote 14 de la misma Manzana, al Sur
con Lote 1, al Este con Lote 2 y al Oeste con Lotes 6 y 7.
Artículo 2º.- La expropiación dispuesta por la presente Ley tiene por
objeto la regularización dominial y el saneamiento de títulos de los inmue-
bles correspondientes al asentamiento denominado “Los Cuarenta Guasos
- El Trencito”, descriptos en el artículo 1º de este instrumento legal.
Artículo 3º.- Las medidas lineales, angulares y de supercie deniti-
vas serán las que resulten de las operaciones de mensura que se realicen
a los nes del cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 4º.- El inmueble que se declara de utilidad pública y sujeto a
expropiación por esta Ley ingresará al dominio privado de la Provincia de
Córdoba y se inscribirá en el Registro General de la Provincia, facultándose
al Poder Ejecutivo a efectuar las transferencias a título que corresponda
para el cumplimiento de la nalidad de esta normativa.
Artículo 5º.- Exímese al Gobierno de la Provincia de Córdoba de efec-
tuar consignación previa del importe indemnizatorio establecido en el ar-
tículo 20 de la Ley Nº 6394, el que se efectivizará a las resultas del juicio
que se tramite por dicha causa, en razón de la particular condición de los
inmuebles objeto de la presente Ley.
Artículo 6º.- El Ministerio de Finanzas dispondrá lo pertinente a n de re-
ejar presupuestariamente lo establecido en el artículo 1º de la presente Ley.
Artículo 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL
MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS.
FDO.: MANUEL FERNANDO CALVO, VICEGOBERNADOR - GUILLERMO CARLOS
ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO
ANEXO
Decreto N° 465
Córdoba, 5 de mayo de 2022
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 de la Constitución
Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1°.- TÉNGASE por ley de la Provincia Nro. 10.812, CÚMPLASE.
Artículo 2°.- INSTRÚYESE al Registro General de la Provincia a los
nes de la oportuna toma de razón y consecuente anotación marginal a
nombre de la Provincia de Córdoba, C.U.I.T. N° 30-70818712-3, en los co-
rrespondientes asientos dominiales, de lo dispuesto en la citada Ley.
Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por los señora Ministra de
Promoción del Empleo y de la Economía Familiar y el señor Fiscal de Estado.
Artículo 4°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese al Registro Ge-
neral de la Provincia, publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR – LAURA JUDITH JURE, MINISTRA
DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO Y LA ECONOMÍA FAMILIAR – JORGE EDUARDO
CORDOBA, FISCAL DE ESTADO

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