Decreto N° 465 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor11 de Junio de 2019
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 9 de Mayo de 2019
MARTES 11 DE JUNIO DE 2019
AÑO CVI - TOMO DCLIV - Nº 110
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la
Lengua Española en la Provincia de Córdoba”
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 465
Córdoba, 09 de Mayo de 2019
VISTO: El Expediente N° 0435-068852/2019, del registro del Ministerio de
Agricultura y Ganadería.
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones, se propicia la declaración de Es-
tado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, a partir del 1 de mayo de
2019 y hasta el 31 de diciembre de 2019, a los productores agropecuarios
(agrícolas, ganaderos, tamberos, apícolas y frutihortícolas), que se vieran
afectados por los anegamientos causados por lluvias excesivas durante el
ciclo productivo 2018/2019, y que desarrollan su actividad en la zonas rele-
vadas como afectadas por dicho fenómeno climático, con el consecuente
otorgamiento de benecios impositivos a los mismos
Que a los nes de la delimitación del área dañada por la ocurrencia del
fenómeno climático adverso se utilizó el criterio de polígonos geo-referen-
ciados dentro de las cuencas seleccionadas.
Que mediante Acta N° 1/2019, de la Comisión Provincial de Emer-
gencia Agropecuaria, en cumplimiento de las funciones conferidas por el
artículo 4° de la Ley N° 7121, se aconseja la declaración del Estado de
Emergencia y/o Desastre Agropecuario, fundada en la evaluación de los
efectos producidos por el mencionado fenómeno climático.
Que el sector de Emergencia Agropecuaria de la Secretaria de Agri-
cultura y las distintas Agencias Zonales de la Cartera actuante, producen
informes técnicos por medio de los cuales se da cuenta de los daños cau-
sados por el fenómeno climático referido, fundamentando la declaración y
los benecios que se gestionan.
Que en relación a las medidas tributarias propiciadas como conse-
cuencia de la declaración del Estado de Emergencia y/o Desastre Agrope-
cuario, las mismas radican en la prórroga o eximición de pago de cuotas de
distintas cargas impositivas provinciales, estableciéndose las consecuen-
cias derivadas del incumplimiento del pago de los impuestos prorrogados.
Que ha tomado la intervención de su competencia el Área Ingresos
Brutos y Sellos, dependiente del Ministerio de Finanzas, mediante nota N°
25/2019, exponiendo que no existen objeciones que formular a la presente
gestión, puesto que los benecios tributarios instados reeren a cuotas que
no se encuentran vencidas, respetándose de esta manera lo establecido
por el artículo 71 de la Constitución de la Provincia, Ley N° 7121 y el artí-
culo 110 del Código Tributario Provincial (Ley N° 6006).
Que los señores Secretario de Ingresos Públicos del Ministerio de
Finanzas y Ministro de Agricultura y Ganadería otorgan su Visto Bueno a
las medidas propiciadas.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dispuesto por los
artículos 4, 5 y 8, inciso a), correlativos y concordantes de la Ley N° 7121,
110 de la Ley N° 6006 ( T.O. Decreto N° 400/2015), 8 de la Ley N° 9456,
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 465 ..................................................................... Pág. 1
MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA
Resolución N° 40 .................................................................. Pág. 2
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N° 159 ................................................................ Pág. 3
Resolución N° 156 ................................................................ Pág. 3
Resolución N° 120 ................................................................ Pág. 4
Resolución N° 116 ................................................................ Pág. 4
continua en pagina 2
y 4 de la Ley Nº 9703, lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales
del Ministerio de Agricultura y Ganadería con el N° 71/2019, por Fiscalía
de Estado bajo el Nº 401/2019, y en uso de atribuciones conferidas por los
artículo 71 y 144, inciso 1° de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- DECLÁRASE a partir del día 1° de Mayo y hasta el
día 31 de Diciembre de 2019, en estado de Emergencia y/o Desastre Agro-
pecuario, según corresponda, a los productores agropecuarios (agrícolas,
ganaderos, tamberos, apícolas y frutihortícolas) afectados por el fenóme-
no de anegamiento por lluvias extraordinarias localizadas, durante el ciclo
productivo 2018/2019, que desarrollan su actividad en las zonas afectadas
por dicho fenómeno, las que han sido delimitadas utilizando el criterio de
polígonos geo-referenciados, dentro de Cuencas Hidrográcas del territo-
rio provincial, según el Anexo Único, compuesto por doce (12) fojas útiles
que se acompaña y forma parte de éste acto.
ARTÍCULO 2°.- PRORRÓGASE sin recargos ni intereses hasta el
31 de Diciembre de 2019 el pago de las cuotas 04 a la 11 del año 2019,
correspondientes al Impuesto Inmobiliario Básico Rural, Fondo para el
Mantenimiento para la Red Firme Natural (FoMaRFiN), Fondo Rural para
Infraestructura y Gasoductos (FRIG), Fondo Especial de Conservación del
Suelo, Fondo Especial de Pavimentación de Caminos Rurales de las Re-
des Secundarias y Terciarias y Fondo de Consorcios Canaleros y de Obras
Hídricas en General, a los productores agropecuarios comprendidos en
el artículo 1° precedente y que se encuentren en estado de Emergencia
Agropecuaria en el marco de esta norma.
ARTÍCULO 3°.- EXÍMESE del pago de las cuotas 04 a la 12 del año
2019 correspondientes al Impuesto Inmobiliario Básico Rural, Fondo para
el Mantenimiento para la Red Firme Natural (FoMaRFiN), Fondo Rural para
Infraestructura y Gasoductos (FRIG), Fondo Especial de Conservación
del Suelo, Fondo Especial de Pavimentación de Caminos Rurales de las

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR