Decreto N° 465 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 11 de Junio de 2019 |
Emisor | Poder Ejecutivo |
Fecha de la disposición | 9 de Mayo de 2019 |
MARTES 11 DE JUNIO DE 2019
AÑO CVI - TOMO DCLIV - Nº 110
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“
2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la
Lengua Española en la Provincia de Córdoba”
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 465
Córdoba, 09 de Mayo de 2019
VISTO: El Expediente N° 0435-068852/2019, del registro del Ministerio de
Agricultura y Ganadería.
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones, se propicia la declaración de Es-
tado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, a partir del 1 de mayo de
2019 y hasta el 31 de diciembre de 2019, a los productores agropecuarios
(agrícolas, ganaderos, tamberos, apícolas y frutihortícolas), que se vieran
afectados por los anegamientos causados por lluvias excesivas durante el
ciclo productivo 2018/2019, y que desarrollan su actividad en la zonas rele-
vadas como afectadas por dicho fenómeno climático, con el consecuente
otorgamiento de benecios impositivos a los mismos
Que a los nes de la delimitación del área dañada por la ocurrencia del
fenómeno climático adverso se utilizó el criterio de polígonos geo-referen-
ciados dentro de las cuencas seleccionadas.
Que mediante Acta N° 1/2019, de la Comisión Provincial de Emer-
gencia Agropecuaria, en cumplimiento de las funciones conferidas por el
artículo 4° de la Ley N° 7121, se aconseja la declaración del Estado de
Emergencia y/o Desastre Agropecuario, fundada en la evaluación de los
efectos producidos por el mencionado fenómeno climático.
Que el sector de Emergencia Agropecuaria de la Secretaria de Agri-
cultura y las distintas Agencias Zonales de la Cartera actuante, producen
informes técnicos por medio de los cuales se da cuenta de los daños cau-
sados por el fenómeno climático referido, fundamentando la declaración y
los benecios que se gestionan.
Que en relación a las medidas tributarias propiciadas como conse-
cuencia de la declaración del Estado de Emergencia y/o Desastre Agrope-
cuario, las mismas radican en la prórroga o eximición de pago de cuotas de
distintas cargas impositivas provinciales, estableciéndose las consecuen-
cias derivadas del incumplimiento del pago de los impuestos prorrogados.
Que ha tomado la intervención de su competencia el Área Ingresos
Brutos y Sellos, dependiente del Ministerio de Finanzas, mediante nota N°
25/2019, exponiendo que no existen objeciones que formular a la presente
gestión, puesto que los benecios tributarios instados reeren a cuotas que
no se encuentran vencidas, respetándose de esta manera lo establecido
por el artículo 71 de la Constitución de la Provincia, Ley N° 7121 y el artí-
culo 110 del Código Tributario Provincial (Ley N° 6006).
Que los señores Secretario de Ingresos Públicos del Ministerio de
Finanzas y Ministro de Agricultura y Ganadería otorgan su Visto Bueno a
las medidas propiciadas.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dispuesto por los
artículos 4, 5 y 8, inciso a), correlativos y concordantes de la Ley N° 7121,
110 de la Ley N° 6006 ( T.O. Decreto N° 400/2015), 8 de la Ley N° 9456,
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 465 ..................................................................... Pág. 1
MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA
Resolución N° 40 .................................................................. Pág. 2
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N° 159 ................................................................ Pág. 3
Resolución N° 156 ................................................................ Pág. 3
Resolución N° 120 ................................................................ Pág. 4
Resolución N° 116 ................................................................ Pág. 4
continua en pagina 2
y 4 de la Ley Nº 9703, lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales
del Ministerio de Agricultura y Ganadería con el N° 71/2019, por Fiscalía
de Estado bajo el Nº 401/2019, y en uso de atribuciones conferidas por los
artículo 71 y 144, inciso 1° de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- DECLÁRASE a partir del día 1° de Mayo y hasta el
día 31 de Diciembre de 2019, en estado de Emergencia y/o Desastre Agro-
pecuario, según corresponda, a los productores agropecuarios (agrícolas,
ganaderos, tamberos, apícolas y frutihortícolas) afectados por el fenóme-
no de anegamiento por lluvias extraordinarias localizadas, durante el ciclo
productivo 2018/2019, que desarrollan su actividad en las zonas afectadas
por dicho fenómeno, las que han sido delimitadas utilizando el criterio de
polígonos geo-referenciados, dentro de Cuencas Hidrográcas del territo-
rio provincial, según el Anexo Único, compuesto por doce (12) fojas útiles
que se acompaña y forma parte de éste acto.
ARTÍCULO 2°.- PRORRÓGASE sin recargos ni intereses hasta el
31 de Diciembre de 2019 el pago de las cuotas 04 a la 11 del año 2019,
correspondientes al Impuesto Inmobiliario Básico Rural, Fondo para el
Mantenimiento para la Red Firme Natural (FoMaRFiN), Fondo Rural para
Infraestructura y Gasoductos (FRIG), Fondo Especial de Conservación del
Suelo, Fondo Especial de Pavimentación de Caminos Rurales de las Re-
des Secundarias y Terciarias y Fondo de Consorcios Canaleros y de Obras
Hídricas en General, a los productores agropecuarios comprendidos en
el artículo 1° precedente y que se encuentren en estado de Emergencia
Agropecuaria en el marco de esta norma.
ARTÍCULO 3°.- EXÍMESE del pago de las cuotas 04 a la 12 del año
2019 correspondientes al Impuesto Inmobiliario Básico Rural, Fondo para
el Mantenimiento para la Red Firme Natural (FoMaRFiN), Fondo Rural para
Infraestructura y Gasoductos (FRIG), Fondo Especial de Conservación
del Suelo, Fondo Especial de Pavimentación de Caminos Rurales de las
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