Decreto N° 465 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor27 de Julio de 2018
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 3 de Abril de 2018
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXL - Nº 70
CORDOBA, (R.A.) VIERNES 13 DE ABRIL DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
Que durante los días 26 al 28 de octubre de 2015 se receptaron las obser-
vaciones al orden de mérito provisorio.
Que el Tribunal del Concurso o, en su caso, la Comisión Laboral de Con-
curso y Promoción receptaron, consideraron y respondieron, cuando las
hubo, las presentaciones, requerimientos de información y reclamos efec-
tuados por los concursantes, en los términos de las bases concursales y
del artículo 78 de la Ley N° 5350 (T.O. Ley N° 6658), tras lo cual se elaboró
el Orden de Mérito Denitivo, el que fue noticado.
Que el primer lugar en dicho Orden de Mérito Denitivo, habiendo supe-
rado las puntuaciones mínimas exigidas por la ley para acceder al cargo
vacante de la Subdirección de Jurisdicción Educación Media, actualmen-
te dependiente de la Dirección General de Educación Secundaria de la
Subsecretaría de Coordinación Educativa en la órbita de la Secretaría de
Educación del Ministerio de Educación, corresponde al señor Santiago
Amadeo Lucero.
Que resulta necesario encomendar a la Dirección de Recursos Humanos
de la citada cartera ministerial, la vericación del efectivo cumplimiento de
los requisitos establecidos por los artículos 12 y 13 de la Ley N° 7233 para
el ingreso de personal a la Administración Pública Provincial.
Por ello, normas legales citadas, lo dictaminado por la Dirección Gene-
ral de Asuntos Legales del Ministerio de Educación con el N° 1254/2016,
por Fiscalía de Estado bajo el N° 1407/2017 y en ejercicio de atribuciones
constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
Artículo 1º.- DESÍGNASE, a partir de la fecha del presente Decreto, al se-
ñor Santiago Amadeo LUCERO, D.N.I. N° 11.676.204, en el cargo vacante
de Subdirector de Jurisdicción Educación Media, actualmente dependiente
de la Dirección General de Educación Secundaria de la Subsecretaría de
Coordinación Educativa en la órbita de la Secretaría de Educación del Mi-
nisterio de Educación, por haber obtenido el primer lugar en el Orden de
Mérito correspondiente al concurso de títulos, antecedentes y oposición,
convocado por Resolución N° 1075/2015 del citado Ministerio, en los térmi-
nos del artículo 14, punto II), apartado B) de la Ley N° 9361.
Artículo 2º.- ESTABLÉCESE que la Dirección de Recursos Humanos del
referido Ministerio, de corresponder, vericará el efectivo cumplimiento de
los requisitos establecidos por los artículos 12 y 13 de la Ley N° 7233 para
el ingreso de personal a la Administración Pública Provincial.
Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro
de Educación y Fiscal de Estado, y rmado por la señora Secretaria Gene-
ral de la Gobernación.
Artículo 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese, dese a la Se-
cretaría de Capital Humano de la Secretaría General de la Gobernación,
publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE
EDUCACION - SILVINA RIVERO, SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
- JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
Córdoba, 3 de abril de 2018
VISTO: El Expediente N° 0595-126926/2015 del registro del Ministerio de
Educación.
Y CONSIDERANDO: mQue mediante Resolución N° 1075/2015 del Minis-
terio de Educación se dispuso el llamado a concurso de títulos, anteceden-
tes y oposición, en los términos del artículo 14, punto II), apartado B) de la
Ley N° 9361, para cubrir cargos vacantes de Jefes de Área, Subdirectores
y Directores de Jurisdicción.
Que en el Anexo I de la citada Resolución se llamó a cubrir el cargo va-
cante de la Jefatura de Área Contable de la Dirección de Jurisdicción de
Administración dependiente del citado Ministerio, el que fuera debidamente
publicado en la página web ocial del Gobierno de la Provincia de Córdoba.
Que de conformidad a lo previsto en los artículos 16 y 18 de la Ley N°
9361, se constituyó la Comisión Laboral de Concurso y Promoción, la que
aprobó, mediante Resolución N° 02/2015, las bases y condiciones genera-
les del concurso de que se trata, con los alcances, requisitos, designación
de los integrantes del Tribunal del Concurso y demás aspectos de la con-
vocatoria efectuada.
Que en virtud del cronograma establecido, se recepcionaron las inscripcio-
nes de los postulantes desde el día 5 hasta el día 8 de septiembre de 2015.
Que entre los días 10 al 14 de septiembre de 2015 se jó el plazo para las
excusaciones y recusaciones de miembros de los Tribunales de Concursos
las que, en su caso, fueron debidamente resueltas por parte de la Comi-
sión Laboral de Concurso y Promoción, procediéndose a la conformación
denitiva de los Tribunales de Concurso por Resolución N° 05/2015 de la
citada Comisión.
Que se publicó en la página web ocial la conformación denitiva de los
Tribunales de Concurso y la fecha para la prueba de oposición, prevista
para el día 26 de septiembre de 2015.
Que a requerimiento de la Secretaría de Capital Humano del Ministerio
de Gestión Pública, el Colegio de Escribanos de la Provincia de Córdoba
puso a disposición del Gobierno Provincial profesionales en todas las ju-
risdicciones, quienes certicaron el proceso de ensobrado y custodia de
los cuestionarios y estuvieron presentes durante toda la jornada en que se
realizaron las Pruebas de Oposición.
Que así las cosas, luego de producida la prueba de oposición, continuó el
proceso con la recepción de las Entrevistas Personales, la corrección de
dichas pruebas y la evaluación de los antecedentes de los concursantes
inscriptos y acreditados, culminando la etapa evaluativa con la confección
del Orden de Mérito Provisorio el que fuera noticado a los participantes.
Que durante los días 26 al 28 de octubre de 2015 se receptaron las obser-
vaciones al orden de mérito provisorio.
Que el Tribunal del Concurso o, en su caso, la Comisión Laboral de Con-

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