Decreto N° 464 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 2 de Junio de 2021 |
Emisor | Poder Ejecutivo |
Fecha de la disposición | 26 de Mayo de 2021 |
MIÉRCOLES 2 DE JUNIO DE 2021
AÑO CVIII - TOMO DCLXXVIII - Nº 108
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.arSUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de
la Constitución de Córdoba”
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 464
Córdoba, 26 de mayo de 2021
VISTO: El expediente Nº 0473-079212/2021 del registro del Ministerio de
Finanzas.
Y CONSIDERANDO:
Que, con fecha 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la
Salud (OMS), declaró el brote del Coronavirus (COVID-19) como una pan-
demia, expresando su preocupación por los alarmantes niveles de trans-
misión y gravedad del mismo, así como por la falta de acción y por el pro-
nóstico de que continúe aumentando el número de personas infectadas,
muertes y países afectados.
Que el Gobierno Nacional, en consonancia con tal declaración, mediante
el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020,
dispuso ampliar la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la
Ley N° 27.541, en relación al Coronavirus (COVID-19).
Que, mediante Decretos de Necesidad y Urgencia, el Poder Ejecutivo
Nacional durante los años 2020 y 2021, estableció periodos de “aislamien-
to social, preventivo y obligatorio” –ASPO- y de “distanciamiento social pre-
ventivo y obligatorio” –DISPO-, como medidas tendientes a evitar el agra-
vamiento de la situación epidemiológica en el territorio nacional producto
del Coronavirus (COVID-19).
Que la Provincia de Córdoba desde la declaración del Estado de Alerta,
Prevención y Acción Sanitaria ordenada por Decreto Nº 156/2020, raticado
por Ley Nº 10.690, ha dispuesto medidas de diversa índole a n de paliar y
enfrentar la pandemia que nos aqueja.
Que, en tal sentido, la Provincia mediante Decreto N° 522/20 dispuso
un régimen excepcional de diferimiento impositivo en el Impuesto Inmobi-
liario y a la Propiedad Automotor para aquellos inmuebles y/o vehículos
automotores que se encuentran destinados/afectados directamente al fun-
cionamiento y/o ejecución de aquellas actividades económicas no declara-
das esenciales, detalladas en el Anexo I del mencionado instrumento legal.
Asimismo, se estableció para todos los contribuyentes encuadrados en el
Régimen General del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, la no exigibilidad
de la obligación de pago del importe mínimo mensual establecido por el
Código Tributario (Ley Nº 6006 t.o. 2015 y sus modicatorias) correspon-
dientes a las mensualidades de julio a diciembre del año 2020.
Que, a través del Decreto N° 614/20, se eximió del pago del Impuesto so-
bre los Ingresos Brutos, a los sujetos que desarrollen y/o exploten servicios que
se encuentran relacionados con la actividad del Sector Turístico en el ámbito de
la Provincia de Córdoba, la actividad cultural, de esparcimiento y de alquiler y/o
explotación para estas, convenciones y otros eventos similares, exclusivamen-
te, en relación a los ingresos que se obtengan por el desarrollo de las mismas.
Que por el Decreto N° 870/20, se procedió a profundizar las medidas
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 464 .....................................................................Pag. 1
Decreto N° 496 .....................................................................Pag. 3
MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Resolución N° 29 ..................................................................Pag. 3
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
Resolución N° 177 ................................................................Pag. 4
DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO
GENERAL DE LA PROVINCIA
Resolución General N° 4 ......................................................Pag. 5
Resolución General N° 5 ......................................................Pag. 5
TRIBUNAL DE CUENTAS
Resolución N° 95 ..................................................................Pag. 6
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Resolución N° 4 ....................................................................Pag. 7
Resolución N° 119 ................................................................Pag. 8
tributarias adoptadas en los Decretos N° 522/20 y N° 614/20, como una
medida adicional tendiente a coadyuvar con los distintos sectores econó-
micos en la reducción de la incidencia del costo impositivo que el desarrollo
de determinadas actividades económicas produce a los contribuyentes.
Que en tal sentido, cabe recordar que por el citado Decreto N° 870/2020,
se extendió para las actividades de Servicios de Hoteles y/o Alojamiento, Ser-
vicios de Turismo en General (Servicios mayoristas y/o minoristas de Agencias
de Viajes, Servicios de Turismo Aventura, Servicios complementarios de Apoyo
Turístico), al 30 de Septiembre de 2021, la fecha de pago del Impuesto Inmo-
biliario e Impuesto a la Propiedad Automotor –anualidad 2020- oportunamente
diferido por el Decreto N° 522/20. Además, a través del referido instrumento
legal, se dispuso, exclusivamente, para quienes desarrollen la actividad de Ser-
vicios de Hoteles y/o Alojamiento extender el benecio de exención de pago del
Impuesto sobre los Ingresos Brutos previsto en el Decreto N° 614/2020, hasta
el día 31 de agosto de 2021 –inclusive-.
Que mediante Decreto N° 915/20, se eximió en un cincuenta y ocho por
ciento (58%) el pago del Impuesto Inmobiliario Urbano correspondiente a la
anualidad 2021, a los inmuebles que se encuentren afectados directamente al
desarrollo de las actividades económicas denidas en el Anexo I del Decreto N°
522/20 y su modicatoria (Servicios de Hoteles y/o Alojamiento, Servicios de
Turismo en General: Servicios mayoristas y/o minoristas de Agencias de Viajes,
Servicios de Turismo Aventura, Servicios complementarios de Apoyo Turístico),
siempre que se encuentren habilitados, como tales, por la autoridad provincial
y/o municipal competente -en el caso de que el contribuyente haya optado por
el pago en cuotas del referido impuesto, quedarán eximidas las cuotas 1/2021
a 7/2021, ambas inclusive-.
Que, asimismo, se dispuso en el citado instrumento legal para los
contribuyentes y/o responsables encuadrados en el Régimen General del
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