Decreto N° 460

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición20 de Mayo de 2015
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCVI - Nº 102 CÓRDOBA, 3 de Junio de 2015
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VIENE DE TAPA
DECRETO Nº 428
General de Tasaciones de la Provincia de Córdoba.
Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por los
señores Ministro de Infraestructura y Fiscal de Estado.
Artículo 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese
en el Boletín Oficial, dese intervención al Consejo General de
Tasaciones de la Provincia, pase a la Dirección Provincial de
Vialidad dependiente del Ministerio de Infraestructura a sus efectos
y archívese.
JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
ING. HUGO ATILIO TESTA
MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
ANEXO
http://goo.gl/xeRNRx
Decreto N° 460 Córdoba, 20 de mayo de 2015
VISTO: El expediente 0045-017472/2015 del registro de la
Dirección Provincial de la Vialidad dependiente del Ministerio de
Infraestructura.
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones se propicia la convalidación
de lo actuado por la Dirección Provincial de Vialidad, el
reconocimiento, la declaración de legítimo abono y autorización de
pago del importe adeudado a la firma de Sabino Osvaldo Jorge,
por la ejecución de los trabajos de emergencia consistentes en
tareas de provisión, transporte y ejecución de estabilizado granular
con aporte de material granular en calles del trazado urbano en
barrios periféricos de la localidad de El Pueblito, como consecuencia
de las inundaciones que sufriera la región en el mes de febrero del
corriente año 2015.
Que lo gestionado tiene como fundamento la declaración de
emergencia por desastre ambiental dispuesta por Decreto N° 80/
2015 y ampliado por su similar N° 127/2015, como consecuencia
de los fenómenos meteorológicos desatados en vastas regiones de
la Provincia; habiendo sido en consecuencia instruidas las
autoridades del Gobierno Provincial a ejecutar las medidas pertinentes
que la situación de emergencia requería.
Que en ese marco la Dirección Provincial de Vialidad elabora la
documentación técnica necesaria para la realización de tareas
inmediatas a ejecutar para la restitución de las condiciones mínimas
de transitabilidad y seguridad y en general las comunicaciones en
la zona afectada, el computo métrico y presupuesto, encargándose
los mismos a Sabino Osvaldo Jorge.
Que desde la reparación actuante se certifica que se completo la
totalidad de los trabajos requeridos con fecha 27 de abril del corriente
año, siendo recibidos de conformidad por la Inspección de Obra,
acompañándose la Factura B Nº 0004-00000008, de la referida
contratista (CUIT N° 20102353030), por la suma de $ 503.118, en
un todo de acuerdo al presupuesto y plan de tareas encargadas,
siendo la misma debidamente conformada por la autoridad
competente.
Que la provisión de los materiales, prestación de los servicios y
los trabajos de que se trata han sido efectivamente entregados y
ejecutados, por lo que con el objetivo de evitar se produzca un
enriquecimiento incausado a favor de la Administración y en
detrimento del patrimonio de la firma interviniente deviene procedente
la convalidación de lo actuado y su reconocimiento, declarándolos
de legitimo abono y autorizando el pago del importe adeudado por
la suma de $ 503.118, a favor de Sabino Osvaldo Jorge, debiendo
efectuar su pago a través del Ministerio de Gestión Pública.
Que se incorpora Documento Contable Nota de Pedido N° 2015/
000542 que certifica la reserva presupuestaria para atender la
erogación que lo gestionado demanda.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado
por la Ley Provincial N° 10.267, lo dictaminado por la Dirección de
Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Infraestructura
con el N° 251/2015, por Fiscalía de Estado bajo el N° 351/2015,
y en uso de sus atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1º.- CONVALÍDASE lo actuado por la Dirección Pro-
vincial de Vialidad; RECONÓCENSE los trabajos ejecutados, en
Barrios periféricos de la localidad de El Pueblito, como consecuencia
de las inundaciones que sufriera la región en el mes de febrero del
corriente año 2015, por la firma Sabino Osvaldo Jorge (CUIT: 20-
10235303-0), DECLÁRASE de legítimo abono la suma de Pesos
Quinientos Tres Mil Ciento Dieciocho ($ 503.118) adeudada por
dicho concepto y AUTORÍZASE el pago cancelatorio de la Factura
B Nº 0004-00000008, de fecha 27 de abril de 2015, la que como
Anexo I, compuesto de una (1) foja útil, se acompaña y forma parte
integrante del presente Decreto.
Artículo 2º.- IMPUTASE el egreso por la suma total de Pesos
Quinientos Tres Mil Ciento Dieciocho ($ 503.118), con cargo a
Jurisdicción 1.20 Programa 201-002, Partidas 12.06.00.00,
conforme lo indica Documento Contable Nota de Pedido N° 2015/
000542.
Artículo 3º.- FACÚLTASE al Señor Ministro de Gestión Pública,0
a efectuar las adecuaciones presupuestarias correspondientes, a
los fines afrontar las erogaciones que por el presente acto
administrativo se legitiman, en un todo de acuerdo con las previsiones
de la Ley Provincial N° 10.267.
Artículo 4º.- El presente decreto será refrendado por los
señores Ministro de Infraestructura, Ministro de Gestión Pública
y Fiscal de Estado.
Artículo 5°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese
en el Boletín Oficial pase al Ministerio de Gestión Pública a sus
efectos y archívese.
JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
CR. MANUEL FERNANDO CALVO
MINISTRO DE GESTION PUBLICA
ING. HUGO ATILIO TESTA
MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
ANEXO
http://goo.gl/K16aPs
Decreto N° 481 Córdoba, 21 de mayo de 2015
VISTO: El expediente Nº 0334-077194/2011, del registro de
la Agencia Córdoba de Inversión y Financiamiento–Sociedad
del Estado Mixta.
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones se gestiona la aprobación
del modelo de Contrato de Préstamo a suscribirse entre la
“Corporación Andina de Fomento” y la Provincia de Córdoba,
para el financiamiento parcial del Proyecto “Rehabilitación Inte-
gral Canal Los Molinos Córdoba”, por un monto de hasta Dólares
Estadounidenses Cuarenta y Nueve Millones (U$S
49.000.000,00), con garantía de la Nación.
Que el entonces señor Jefe de Gabinete de Ministros de la
Nación insta el trámite, reafirmando la intención de priorizar ante
la Corporación Andina de Fomento la solicitud de financiamiento
por el aludido monto con destino al Proyecto mencionado.
Que la gestión, se encuentra en actuaciones llevadas a cabo
por la Provincia en el año 2011, que en post de un financiamiento
subsidiario, y reiniciadas en la Misión de Programación del citado
Organismo de fecha 25 de febrero de 2014, donde se determinó
que el préstamo sería directo a la Provincia.
Que luego de diversas actuaciones llevadas a cabo por las
instancias técnicas involucradas, a saber: Resumen Ejecutivo
actualizado del Proyecto de la Obra “Rehabilitación Integral del
Canal Los Molinos” elevado por el señor Ministro de Agua, Ambiente
y Servicios Públicos; Diseño Ejecutivo para la presentación del
proyecto elaborado por la Agencia Córdoba de Inversión y
Financiamiento S.E.M.; Informe Técnico favorable en base a la
documentación elevada por la ACIF S.E.M. emanado de la
Subsecretaría de Valuación de Proyectos con Financiamiento
Externo de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación; la
Corporación Andina de Fomento comunica la aprobación del
financiamiento que se gestiona, acompañando las Condiciones
Particulares de Contratación; Condiciones Generales de
Contratación y sus Anexos: Descripción de Proyecto (Anexo A) y
Contrato de Garantía (Anexo B).
Que el Convenio de que se trata tiene por objeto el otorgamiento
de asistencia financiera en calidad de préstamo con intereses, por
parte de la Corporación Andina de Fomento, con destino al Organismo
Ejecutor-A.C.I.F. S.E.M.- para la ejecución del Proyecto aludido
(cláusula 2da. y 5ta.), por un monto de hasta D$U 49.000.000,00
(cláusula 3era.), por un plazo de doce (12) años, incluyendo un
período de gracia de tres (3) años (cláusula 4ta.) y el reconocimiento
de inversiones y gastos efectuados con recursos propios hasta un
20% del monto del préstamo, en las condiciones establecidas por la
cláusula 9na.
Que la garantía de la operación financiera será asumida por la
República Argentina a tenor del Convenio a suscribirse al efecto
(Anexo B) y según la negociación efectuada con fecha 20/03/15.
Que la Agencia Córdoba de Inversión y Financiamiento S.E.M.
produce informe técnico de “Programación de la Inversión”.
Que lo procurado en autos cumple con las exigencias establecidas
en el Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal (Ley Nacional
N° 25.917; adhesión provincial por Ley N° 9237), teniendo en
consideración lo dispuesto por la Ley 26.530; habiéndose
pronunciado en idéntico sentido la Contaduría General de la
Provincia.
Que corresponde en la instancia aprobar el Convenio de que se
trata como se propicia, debiendo posteriormente remitirse a la Hon-
orable Legislatura Provincial para su intervención conforme lo
dispuesto por los artículos 144, inc. 4° y 104, inc. 2° de la Constitución
Provincial.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, normativa citada, lo
dispuesto por los artículos 73 y 144, Inc. 1° y 4° de la citada Ley
Fundamental Local, 51 y sgtes. de la Ley N° 9086, y 32 de la Ley
N° 10.248, lo dictaminado por Fiscalía de Estado bajo el N° 344/
2015;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA :
Artículo 1º.- APRÚEBASE el modelo de Contrato de Préstamo
a suscribirse entre la “Corporación Andina de Fomento” y la
Provincia de Córdoba, para el financiamiento parcial del Proyecto
Artículo 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese,
publíquese en el Boletín Oficial, dese intervención al
Consejo General de Tasaciones de la Provincia, pase a
la Dirección Provincial de Vialidad dependiente del
Ministerio de Infraestructura a sus efectos y archívese.
JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
ING. HUGO ATILIO TESTA
MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
ANEXO
http://goo.gl/XzmXPp
VIENE DE TAPA
DECRETO Nº 427

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