Decreto N° 460 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor18 de Mayo de 2022
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 5 de Mayo de 2022
MIÉRCOLES 18 DE MAYO DE 2022
AÑO CIX - TOMO DCLXXXIX - Nº 101
CÓRDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Las Malvinas son argentinas”
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 460 ......................................................................Pag. 1
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N° 36 ...................................................................Pag. 2
MINISTERIO DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO
Y DE LA ECONOMÍA FAMILIAR
Resolución N° 594 .................................................................Pag. 2
MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución N° 187 .................................................................Pag. 3
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución N° 97 ...................................................................Pag. 3
Resolución N° 98 ...................................................................Pag. 4
Resolución N° 99 ...................................................................Pag. 5
Resolución N° 101 .................................................................Pag. 6
DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN
Resolución N° 3 - Letra:D ......................................................Pag. 7
ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE RECURSOS HÍDRICOS
APRHI
Resolución General N° 22 .....................................................Pag. 8
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 460
Córdoba, 5 de mayo de 2022
VISTO: el Expediente N° 0449-022330/2022 del registro de la Lotería de la
Provincia de Córdoba Sociedad del Estado.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones se tramita la aprobación de la regla-
mentación de la Ley N° 10.793 que regula el Juego En Línea, en el ámbito
de la Provincia de Córdoba.
Que la referida normativa provincial establece en su artículo 24 que la
Lotería de la Provincia de Córdoba S.E. es la Autoridad de Aplicación de la
Ley en cuestión, debiendo arbitrar los medios necesarios para su imple-
mentación y reglamentación.
Que en dicho marco, mediante Resolución N° 1152/2022 “G” de la
Lotería de la Provincia de Córdoba S.E., se creó la Comisión para la Re-
glamentación e Implementación de la Ley N° 10.793, deniendo su inte-
gración; y se le encomienda la elaboración de los proyectos normativos
pertinentes, a los nes de dar efectivo cumplimiento a lo establecido en el
mentado artículo 24.
Que así, luce incorporado el proyecto de Reglamento General de Jue-
gos en Línea, elaborada por la Comisión referenciada, constando además
los fundamentos sobre los que aquel se asienta.
Que el señor Secretario General de la Gobernación otorga su Visto
Bueno a lo gestionado.
Que conforme a lo relacionado, y lo informado por las autoridades
competentes en la materia, procede en la instancia aprobar la reglamenta-
ción de la Ley N° 10.793, en los términos propiciados.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por
la Jefatura de Departamento Legal de la Lotería de la Provincia de Córdo-
ba S.E. al N° 10.136/2022, por Fiscalía de Estado bajo N° 275/2022 y en
ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 144, inciso 2°, de la
Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1º: APRUÉBASE la reglamentación de la Ley N° 10.793, que
regula el Juego en Línea en el ámbito de la Provincia de Córdoba, la que,
como Anexo Único, compuesto de siete (7) fojas útiles, se acompaña y
forma parte de este instrumento legal.
Artículo 2º: El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra
de Coordinación y el señor Fiscal de Estado, y rmado por el señor Secre-
tario General de la Gobernación.
Artículo 3º: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bole-
tín Ocial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - SILVINA RIVERO, MINISTRA DE
COORDINACIÓN - JULIO CÉSAR COMELLO, SECRETARIO GENERAL DE LA GO-
BERNACIÓN - JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO
ANEXO

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