Decreto N° 453 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición28 de Abril de 2016
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXX - Nº 166
CORDOBA, (R.A.), VIERNES 26 DE AGOSTO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
en el art. 2 de la Ley 10.336 y Resolución N° 97/2016 de la Secretaría Ge-
neral de la Gobernación.
Artículo 4°.- La Secretaría General de la Gobernación en su condición
de autoridad de aplicación del FONDO PERMANENTE PARA ATENCIÓN
DE SITUACIONES DE DESASTRE – Ley N° 10.336, a requerimiento del
Ministerio de Desarrollo Social, podrá ampliar la nómina de beneciarios
de ayudas económicas vinculadas con los fenómenos individualizados en
el artículo primero del presente.
Artículo 5°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro
de Desarrollo Social y Fiscal de Estado y rmado por la señora Secretaria
General de la Gobernación.
Artículo 6°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - RODRIGO M. RUFEIL, MINISTRO DE
DESARROLLO SOCIAL - SILVINA RIVERO, SECRETARIA GENERAL DE LA GO-
BERNACIÓN. - JORGE EDUARDO CÓRDOBA: FISCAL DE ESTADO
Decreto N° 453
Córdoba, 28 de Abril de 2016
VISTO: El expediente Nº 0045-015964/2011/A10 del registro de la Dirección
Provincial de Vialidad, dependiente del Ministerio de Vivienda, Arquitectura y
Obras Viales.
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones la citada Dirección, propicia por Resolu-
ción Nº 00800/2015 la aprobación del Acta Acuerdo de Redeterminación de
Precio por Reconocimiento de la Segunda Variación de Costos correspondien-
te al mes de marzo de 2015, por trabajos faltantes de ejecutar en la obra:
“CONSERVACIÓN MEJORATIVA DE RUTAS PAVIMENTADAS DE LA ZONA
3 – ZONA CENTRO, ESTE Y SURESTE – DEPARTAMENTOS: GENERAL
SAN MARTÍN – UNIÓN – MARCOS JUÁREZ – JUÁREZ CELMAN – SAN
JUSTO”, suscripta el día 3 de setiembre de 2015 entre el entonces Presidente
de la Dirección Provincial de Vialidad, y el Presidente de la Empresa A.PE. S.A.,
contratista de la obra.
Que la redeterminación de precio de que se trata encuadra en las previsiones
del Decreto Nº 1231/2010, modicatorio de su similar N° 1133/2010.
Que mediante Decreto N° 589 de fecha 4 de junio de 2014, se adjudicó la obra
principal a la Empresa A.PE. S.A., suscribiéndose el día 6 de agosto de 2014 el
contrato correspondiente.
Que por Decreto Nº 643 de fecha 17 de junio de 2015, se aprobó el Acta Acuer-
do de Redeterminación de Precio por Reconocimiento de la Primera Variación
de Costos, correspondiente al mes de agosto de 2014.
Que obra en autos la documentación presentada por la contratista fundamen-
tando su petición.
Que el Departamento II Gestión Económica de Obras de la Dirección Provincial
de Vialidad informa que se ha producido una variación en el precio de la obra
del 7,91% al mes de marzo de 2015, resultando en un monto a imputar de $
9.093.902,70, importe resultante de aplicar al monto contractual faltante de eje-
cutar, deducido el 10% de utilidad invariable, el incremento citado, ascendiendo
el nuevo presupuesto de la obra a $ 190.614.879,84.
Que la contratista ha renunciado a todo reclamo por mayores costos, compen-
saciones, gastos improductivos o supuestos perjuicios de cualquier naturaleza
en los términos del artículo 16 del Anexo al Decreto referenciado.
Que en consecuencia, vericada la existencia de los supuestos que tornan
procedente la aplicación del citado instrumento legal, la Dirección Provincial de
Vialidad ha considerado conveniente la redeterminación del precio del contrato,
por lo que suscribió con la contratista el Acta Acuerdo de Redeterminción de
Precio por Reconocimiento de la Segunda Variación de Costos, correspondien-
te al mes de marzo de 2015.
Que se agrega Documento Contable -Nota de Pedido N° 2016/000235 que
certica la reserva presupuestaria para atender la erogación que lo gestionado
implica.
Por ello, actuaciones cumplidas, normas legales citadas, lo dispuesto en el
artículo 14 del Anexo I al Decreto N° 1231/2010, modicatorio de su similar N°
1133/2010, lo dictaminado por el Departamento Jurídico de la Dirección Ge-
neral de Asuntos Legales del entonces Ministerio de Infraestructura con el N°
583/2015, proveído de fecha 3 de febrero de 2016, por Fiscalía de Estado bajo
el N° 001211/2015, y en uso de atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
Artículo 1º.- APRUÉBASE el Acta Acuerdo de Redeterminación de Precio
por Reconocimiento de la Segunda Variación de Costos correspondiente al
mes de marzo de 2015, por trabajos faltantes de ejecutar en la obra: “CON-
SERVACIÓN MEJORATIVA DE RUTAS PAVIMENTADAS DE LA ZONA 3 –
ZONA CENTRO, ESTE Y SURESTE – DEPARTAMENTOS: GENERAL SAN
MARTÍN – UNIÓN – MARCOS JUÁREZ – JUÁREZ CELMAN – SAN JUSTO”,
por la suma total de Pesos Nueve Millones Noventa y Tres Mil Novecientos Dos
con Setenta Centavos ($ 9.093.902,70), suscripta el día 3 de setiembre
de 2015 entre el entonces Presidente de la Dirección Provincial de Vialidad,
Ingeniero Raúl BERTOLA, por una parte, y el Presidente de la Empresa A.PE.
S.A., Ingeniero Atilio Alejandro Ángel PEDRAGLIO, contratista de la obra, por
la otra, que como Anexo I, compuesto de ocho (8) fojas útiles, se acompaña y
forma parte integrante del presente instrumento legal.
Artículo 2º.- IMPÚTASE el egreso que asciende a la suma de Pesos Nue-
ve Millones Noventa y Tres Mil Novecientos Dos con Setenta Centavos ($
9.093.902,70), con cargo a Jurisdicción 1.50, Programa 527-000, Partida
12.06.00.00, Centro de Costos 0477 del P.V., conforme lo indica el Departa-
mento Administración y Personal de la Dirección Provincial de Vialidad en su
Documento de Contabilidad - Nota de Pedido Nº 2016/000235.
Artículo 3º.- FACÚLTASE al señor Presidente de la Dirección Provincial de
Vialidad a suscribir la enmienda de contrato por redeterminación de precio,
debiendo la empresa A.PE. S.A., integrar el importe adicional de garantía de
cumplimiento de contrato.
Artículo 4°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro
de Vivienda, Arquitectura y Obras Viales y Fiscal de Estado.
Artículo 5º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dése intervención al Departa-
mento Administración y Personal de la Dirección Provincial de Vialidad, al Tribu-
nal de Cuentas de la Provincia, notifíquese, publíquese en el Boletín Ocial,
pase a la citada Dirección a sus efectos y archívese.
JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - CR. JOSÉ GARCÍA MINISTRO DE VIVIENDA,
ARQUITECTURA Y OBRAS VIALES - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ES-
TADO
Anexo: http://goo.gl/bjLmXW

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