Decreto N° 449 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Junio de 2021
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición10 de Mayo de 2021
MARTES 1° DE JUNIO DE 2021
AÑO CVIII - TOMO DCLXXVIII - Nº 107
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de
la Constitución de Córdoba”
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 449
Córdoba, 10 de mayo de 2021
VISTO: El Decreto Nº 396 de fecha 4 de Mayo de 2015.
Y CONSIDERANDO:
Que el citado instrumento legal instituyó con alcance provincial obliga-
torio, el Régimen de Asignaciones Familiares de aplicación a los trabaja-
dores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en
alguno de los tres Poderes del Estado Provincial, cualquiera sea la modali-
dad de contratación laboral.
Que del análisis de los importes actualmente vigentes para cada una
de las prestaciones se desprende que resultaría conveniente duplicar los
mismos a los nes de otorgar mayor poder adquisitivo a los trabajadores de
menores ingresos y que poseen hijos a cargo o se encuentran en diversas
situaciones relacionadas con la vida familiar que conllevan diversos gastos.
Que existe disponibilidad presupuestaria y nanciera para afrontar los
gastos que la presente medida conlleva.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo
144° de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º. ESTABLÉCESE el incremento, con vigencia a partir del
1° de Mayo de 2021, del cien por ciento (100%) de los importes a pagar
en concepto de Asignaciones Familiares según el régimen previsto en el
Decreto N° 396/15.
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 449 .....................................................................Pag. 1
PODER LEGISLATIVO
Resolución N° 19 ..................................................................Pag. 1
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución N° 216 ................................................................Pag. 2
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
Resolución N° 294 ................................................................Pag. 2
ENTE REGULADOR DE SERVICIOS PÚBLICOS - ERSEP
Resolución General N° 42 ....................................................Pag. 3
Resolución General N° 43 ....................................................Pag. 4
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Acuerdo Reglamentario N° 1700 - Serie “A” ........................Pag. 10
Artículo 2º. El Ministerio de Finanzas adoptará las medidas condu-
centes a n de reejar presupuestariamente la erogación que implica el
cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo 3º. El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra
de Coordinación y los señores Ministro de Finanzas y Fiscal de Estado y
rmado por el señor Secretario General de la Gobernación.
Artículo 4º. PROTOCOLÍCESE, publíquese, dése a la Secretaría de
Capital Humano de la Secretaría General de la Gobernación, y archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - SIVINA RIVERO, MINISTRA DE COOR-
DINACIÓN - OSVALDO GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS - JORGE EDUARDO
CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO - JULIO CÉSAR COMELLO, SECRETARIO GENE-
RAL DE LA GOBERNACIÓN.
PODER LEGISLATIVO
Resolución N° 19
Córdoba, 31 de mayo de 2021
VISTO: El Decreto N° 108 de fecha 21 de mayo de 2021, y el Decreto Nº
114 de fecha 28 de mayo de 2021, ambos del Poder Legislativo de la Pro-
vincia de Córdoba.
Y CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Nº 108/2021, se dispuso receso administra-
tivo en el ámbito de la Legislatura de la Provincia de Córdoba, a partir del
día 22 de mayo de 2021 y hasta el día 30 de mayo de 2021 inclusive, sin
atención al público durante el citado período, declarando asimismo inhábi-
les a los nes del procedimiento administrativo los días comprendidos en
el mismo.
Que por Decreto Nº 114/2021, el receso administrativo fue prorrogado,
a partir del día 31 de mayo y hasta el día 11 de junio de 2021, inclusive.
Que en el Decreto citado ut supra se facultó a esta Secretaría Adminis-
trativa para reglamentar el funcionamiento del Sistema Único de Atención
al Ciudadano – SUAC durante el receso administrativo, y para determinar

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