Decreto N° 446 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 15 de Junio de 2021 |
Emisor | Poder Ejecutivo |
Fecha de la disposición | 10 de Mayo de 2021 |
MARTES 15 DE JUNIO DE 2021
AÑO CVIII - TOMO DCLXXVIII - Nº 118
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.arSUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de
la Constitución de Córdoba”
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 446
Córdoba, 10 de Mayo de 2021
VISTO: La necesidad de continuar promoviendo y garantizando la igualdad
de género en el escenario político de la Provincia de Córdoba, a los nes
de garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de las mujeres
Y CONSIDERANDO:
Que el marco normativo internacional general pone en evidencia el
compromiso maniesto que los Estados han asumido para respetar, pro-
teger y, sobre todo, desarrollar los medios necesarios que permitan hacer
efectivos los derechos de las mujeres. A partir del resguardo del derecho
internacional de los derechos humanos, los gobiernos están obligados a
promover y garantizar su respeto y ejercicio.
Que, en los últimos 50 años, la Organización de las Naciones Unidas
(ONU) y la Organización de los Estados Americanos (OEA) han permitido,
a través de pactos, convenciones, conferencias y declaraciones, visibilizar
y comenzar a enfrentar los obstáculos que impiden a las mujeres el desa-
rrollo de una vida digna y autónoma.
Que conforme lo establece ONU Mujeres, la paridad debe ser com-
prendida como una medida democratizadora que implica la participación
equilibrada de mujeres y hombres en todos los procesos decisorios del
ámbito público y privado. Entendida como una meta a la que aspiran los
poderes públicos como fundamento de su legitimación democrática, y a
través del impulso del Estado, debería igualmente constituir una aspiración
del sector privado, academia, sociedad civil.
Que la participación de las mujeres en los asuntos públicos es un derecho
fundamental y asegurar su pleno ejercicio es una obligación de los Estados.
Que la implementación de un nuevo marco normativo paritario, me-
diante la Ley Nacional N° 27.412, constituye un incentivo fundamental para
el desarrollo de una cultura política igualitaria y que, junto con el andamiaje
jurídico necesario para conseguir la igualdad numérica en la representa-
ción política, se requiere del compromiso de la sociedad en su conjunto,
para avanzar aún más en el fortalecimiento de la institucionalidad demo-
crática, mediante la paridad sustantiva.
Que la provincia de Córdoba, desde el año 2001 con la Ley N° 8901,
sostiene el principio de participación equivalente de géneros para la elec-
ción de candidatos a desempeñar cargos representativos en órganos co-
legiados ejecutivos, deliberativos, de control, de selección, profesionales o
disciplinarios y del Consejo de la Magistratura, previstos en la Constitución
de la Provincia o en sus respectivas leyes de creación o estatutos.
Que la precitada ley es una expresión del compromiso del Gobierno de
Córdoba con la construcción de una democracia sustantiva; y que el Programa
cuya regulación normativa se propicia mediante el presente instrumento legal
tiene por nalidad, generar las condiciones para que se fortalezca.
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 446 .....................................................................Pag. 1
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
Resolución N° 352 ................................................................Pag. 4
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Resolución N° 77 ..................................................................Pag. 5
MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA
DIRECCIÓN GENERAL DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Resolución N° 2 ....................................................................Pag. 5
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Acuerdo Reglamentario N° 1692 - Serie “A” ........................Pag. 7
Que el Gobierno asume así la tradición pionera y transformadora de la
provincia y responde a una demanda decisiva de nuestro tiempo: generar la
innovación política requerida para garantizar la participación plena de las muje-
res en la vida democrática y respetar sus derechos a elegir y ser elegidas.
Que estos procesos de transformación requieren largos periodos de
tiempo para completarse, pues no se trata solamente de asegurar el acce-
so de las mujeres a la política, sino de transformar las condiciones en las
que se ejercen los derechos políticos para eliminar toda forma de discrimi-
nación y violencia por razón de género.
Que mediante Decreto N° 1615/2019 de aprobación de la estructura
orgánica del Poder Ejecutivo, raticado por ley N° 10.726 en su artículo
40, se dispone que compete al Ministerio de la Mujer, en general, asistir en
todo lo atinente a la promoción, protección y restitución de los derechos de
las mujeres, mediante el diseño y coordinación de políticas públicas, desde
una perspectiva de género y derechos humanos, respetando la diversidad,
promoviendo su empoderamiento en los diferentes ámbitos, propiciando
la igualdad de género, y procurando poner n a todo tipo de violencias y
discriminación.
Que con base en dicho artículo, compete a la jurisdicción provincial,
impulsar y gestionar acciones y programas que permitan un aumento en
la participación política efectiva, equitativa, representativa y segura de las
mujeres en espacios de toma de decisión; velar por el cumplimiento de las
obligaciones contenidas en la legislación provincial, nacional y los tratados
internacionales raticados, en materia propia de su competencia; promover
la actualización y unicación de datos en materia de participación de mu-
jeres en ámbitos públicos y privados; impulsar la planicación y la elabora-
ción de presupuestos con perspectiva de género, como un aspecto central
para el desarrollo de políticas integrales, en todos los niveles estatales,
entre otros.
Que también, compete al Ministerio de la Mujer impulsar y articular
políticas de género con el Gobierno Nacional, con otros Gobiernos Provin-
ciales y gobiernos locales, prestando la asesoría técnica necesaria para
promover un enfoque territorial, integral, transversal y sectorial, como así
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