Decreto N° 445 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor29 de Junio de 2021
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición10 de Mayo de 2021
MARTES 29 DE JUNIO DE 2021
AÑO CVIII - TOMO DCLXXVIII - Nº 129
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de
la Constitución de Córdoba”
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 445
Córdoba, 10 de mayo de 2021.
VISTO: El Decreto N° 156 de fecha 9 de marzo de 2020 y la Ley Provincial
N°10.690.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto mencionado se declara, en el marco de la
Emergencia Sanitaria Nacional (Decreto N°486/2002 y Ley N° 27.541,
artículos 1°, 64 a 85 y concordantes), el Estado de Alerta, Prevención
y Acción Sanitaria ante la detección de casos de Dengue, Coronavi-
rus, Sarampión y cualquier otra enfermedad de alto impacto sanitario
y social que puedan causar brotes y epidemias que afecten o puedan
afectar a la Provincia de Córdoba.
Que la citada Emergencia Nacional fue ampliada por el plazo de un
año mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020, en virtud de
la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en
relación con el coronavirus COVID-19.
Que por Ley No 10.690, la Provincia de Córdoba adhirió a dicha emer-
gencia sanitaria, estableciendo además que el Poder Ejecutivo, en ese
marco ya través del Ministerio de Salud de la Provincia, dispondrá las me-
didas de organización y ejecución del sistema de salud provincial, tanto
del sector público corno privado, a efectos de centralizar el manejo de las
acciones necesarias que requiera la situación, quedando facultado, asimis-
mo, a determinar medidas y acciones sanitarias de excepción.
Que en el marco de lo precedentemente expuesto y teniendo en cuen-
ta el estado de avance de la denominada Segunda Ola COVID-19”, la Pro-
vincia de Córdoba, viene implementando distintas acciones en materia de
salud tendientes a morigerar los efectos de la pandemia.
Que en ese sentido, se han articulado con el sector privado, mediante
la “Mesa de Coordinación y Planicación de Medidas Sanitarias COVID-19”,
distintos protocolos y estrategias de atención, en procura de un abordaje
integral y seguro de la patología.
Que tanto el sector público como el subsector privado han rea-
lizado esfuerzos conjuntos tendientes a incrementar las medidas de
bioseguridad, equipamiento, infraestructura y elementos de protección
personal (EPP).
Que en virtud de los distintos planteos efectuados por representantes
de los efectores de salud privados de la Provincia, es menester la crea-
ción de un “Programa de Apoyo a efectores del subsector privado de la
Provincia de Córdoba afectados a la atención prioritaria de la pandemia
COVID-19”, con lo nalidad de dar respuestas a las necesidades actuales
contestes con la realidad sanitaria provincial y que coadyuven a aunar es-
fuerzos con el n de morigerar el impacto de las medidas implementadas
sobre dicho sector.
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 445 .....................................................................Pag. 1
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N° 134 ................................................................Pag. 2
Resolución Conjunta N° 5020 ..............................................Pag. 2
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución N° 298 ................................................................Pag. 4
MINISTERIO DE SALUD
Resolución N° 958 ................................................................Pag. 4
Resolución N° 1260 ..............................................................Pag. 5
ENTE REGULADOR DE SERVICIOS PÚBLICOS - ERSEP
Resolución General N° 57 ....................................................Pag. 6
Resolución General N° 60 ....................................................Pag. 6
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Acuerdo N° 560 - Serie “A” ..................................................Pag. 8
Que teniendo en cuenta la información proveída por las asocia-
ciones que nuclean Hospitales, Clínicas y Sanatorios Privados de la
Provincia, es oportuno y conveniente asistir a dichos efectores, con
el objeto de alivianar los esfuerzos económicos que representan los
mayores costos en medicamentos y elementos de protección personal
(EPP), por el término de tres (3) meses, contados a partir de la fecha
de este instrumento legal.
Que en función de lo anteriormente expuesto, el Programa en cuestión
contempla la provisión de medicamentos clave y elementos de protección
personal (EPP) hacia el subsector privado de salud, el cual se materializa-
rá de acuerdo al remanente de stock actual y de adquisiciones futuras de
dichos insumos por parte de la Cartera Sanitaria.
Que el Ministerio de Salud jará las pautas que fueren menester instru-
mentar, para la efectivización de lo dispuesto en este acto.
Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 144
de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1°.- CRÉASE el “Programa de Apoyo a efectores del sub-
sector privado de la Provincia de Córdoba, afectados a la atención
prioritaria de la pandemia COVID-19”, el que tendrá una vigencia de
tres (3) meses, contados a partir de la fecha de ese instrumento legal,
consistente en el suministro de Medicamentos Clave y Elementos de
Protección Personal (EPP), conforme al remanente de stock actual y de
futuras adquisiciones. -

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