Decreto N° 44

EmisorMrio. Energia
Fecha de la disposición12 de Enero de 2015

DECRETO N° 44

Mendoza, 12 de enero de 2015

Visto el expediente N° 226-D-2014-77308 mediante el cual la Dirección General de Servicios Públicos Eléctricos propone la creación del Fondo Solidario Eléctrico en el ámbito del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias (FPCT); y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 11 de la Ley N° 6497, que instrumenta el Marco Regulatorio Eléctrico Provincial, dispuso que la Autoridad de Aplicación de la misma fuera el ex Ministerio de Ambiente y Obras Públicas, actualmente Ministerio de Infraestructura; función que por imperio de la Ley de Ministerios N° 8637 se transfiere al Ministerio de Energía (Artículo 23) designado en adelante "Autoridad de Aplicación".

Que por Decreto N° 18/2014 se aprobó la Estructura Organizativa del Ministerio de Energía creando bajo su dependencia a la Dirección General de Servicios Públicos Eléctricos, fijando su misión y funciones.

Que entre las funciones asignadas a esa Dirección se encuentra la de administrar, recaudar, liquidar y pagar los montos correspondientes al Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias (FPCT).

Que el artículo 31° de la Ley N° 8530 (Presupuesto 2013) modificó la alícuota y la base de cálculo de la Contribución para la Compensación de Costos Eléctricos (CCCE) como recurso del FPCT a partir de ese ejercicio.

Que la CCCE fue creada por el artículo 74 inc. d) de la Ley N° 6497 (Marco Regulatorio Eléctrico) modificada por la Ley N° 7543, y su objeto es el de "Compensar las diferencias de costos propios de distribución reconocidos entre los distintos concesionarios. Tendrá por objeto que usuarios de características similares de consumo, abonen por el suministro de energía eléctrica tarifas homogéneas, independientemente de su ubicación geográfica y forma de prestación".

Que las diferencias de los costos propios de distribución a compensar incluyen sin limitaciones a aquellas diferencias de costos originadas en: a) Costo de Operación y Mantenimiento; b) Costos de Reposición de Activos obsoletos o desactualizados tecnológicamente; c) Costos de Comercialización y d) Costos de Expansión de redes e instalaciones.

Que las actuales condiciones del sistema financiero limitan sensiblemente a las Distribuidoras al acceso al crédito bancario para financiar obras básicas de infraestructura en razón de las elevadas tasas de interés y los exiguos plazos para su devolución, convirtiendo a estos requisitos en absolutamente incompatibles con las disposiciones regulatorias que prevé la tarifa.

Que resulta necesario sostener el ritmo de construcción de obras eléctricas que aseguren la sustentabilidad del sistema eléctrico provincial ante el sostenido crecimiento de la demanda.

Que conforme a los informes técnicos obrantes en la actuación, resulta muy probable que se genere en el presente y futuros ejercicios mayor recaudación en CCCE que se traducirá en un superávit respecto de las erogaciones ordinarias del FPCT para el pago de subsidios y compensaciones.

Que con estos fondos remanentes resulta aconsejable crear un Fondo Solidario Eléctrico a fin de otorgar financiamiento, a baja tasa, a las Distribuidoras como anticipos reintegrables de Valor Agregado de Distribución (VAD), CCA y/o Subsidios.

Por lo expuesto, teniendo en cuenta lo dictaminado por la Asesoría Legal del Ministerio de Energía, por Asesoría de Gobierno y por Fiscalía de Estado,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1°

Crear el Fondo Solidario Eléctrico dentro del ámbito del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias (FPCT) establecido por los Artículos 74 y 75 de la Ley N° 6497 y su modificatoria Ley N° 7543, cuya administración estará a cargo de la Dirección General de Servicios Públicos Eléctricos del Ministerio de Energía.

Artículo 2°

El Fondo Solidario Eléctrico tendrá como objeto asistir financieramente a las Distribuidoras prestadoras del servicio eléctrico provincial para atender el costo a incurrir por éstas -sin incidencia del IVA- en obras de infraestructura básica de la red eléctrica provincial dentro de su área de cobertura, necesarias para modernizar y optimizar la infraestructura eléctrica de que disponen.

Artículo 3°

El capital del Fondo Solidario Eléctrico se integrará con las partidas específicas para inversiones que se aprueben en los presupuestos anuales para el Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias (FPCT) y de todo otro aporte provincial o nacional destinado al mismo objeto y cuya administración le sea concedida a la Dirección General de Servicios Públicos Eléctricos a través del FPCT. Sin perjuicio del monto votado, autorizado o aprobado, la ejecución de tales partidas se limitará al remanente de recaudación, luego de atender en forma prioritaria el pago de los subsidios económicos, sociales...

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