Decreto N° 439 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Julio de 2017
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición31 de Marzo de 2017
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXVIII - Nº 73
CORDOBA, (R.A.), MIERCOLES 19 DE ABRIL DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
Artículo 11.- De forma. Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL,
EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE MAR-
ZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. -
FDO: OSCAR FÉLIX GONZÁLEZ, PRESIDENTE PROVISORIO, LEGISLATURA
PROVINCIA DE CÓRDOBA / GUILLERMO CARLOS ARIAS, SECRETARIO LEGIS-
LATIVO, LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 439
Córdoba, 31 de marzo de 2017
Téngase por Ley de la Provincia Nº 10432 cúmplase, protocolícese comu-
níquese, publíquese en el Boletín Ocial, archívese.
FDO. JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR – OSVALDO GIORDANO, MINISTRO DE
FINANZAS – JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
La Legislatura de la Provincia de Córdoba
Sanciona con fuerza de
Ley: 10435
Artículo 1º.- Apruébase el Convenio suscripto entre la Provincia de
Córdoba, representada por el señor Gobernador, Cr. Juan Schiaretti, y el
Ministerio de Agroindustria de la Nación, representado por el señor Ministro
de Agroindustria, Cr. Ricardo Buryaile, el cual tiene por objeto nanciar el
proyecto especíco denominado “Programa de Control de Enfermedades
Reproductivas y Mejora Genética”, celebrado con fecha 26 de diciembre
de 2016 y registrado en el Protocolo de Convenios y Tratados de la Subse-
cretaría Legal y Técnica de Fiscalía de Estado con el Nº 04 de fecha 16 de
febrero de 2017.
El Convenio, compuesto de diecinueve fojas, forma parte integrante de
la presente Ley como Anexo Único.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL,
EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS VEINTIDÓS DÍAS DEL MES DE
MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. -
FDO: OSCAR FÉLIX GONZÁLEZ, PRESIDENTE PROVISORIO, LEGISLATURA
PROVINCIA DE CÓRDOBA / GUILLERMO CARLOS ARIAS, SECRETARIO LEGIS-
LATIVO, LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA
anexo: https://goo.gl/yQyXpb
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 440
Córdoba, 31 de marzo de 2017
Téngase por Ley de la Provincia Nº 10435 cúmplase, protocolícese comu-
níquese, publíquese en el Boletín Ocial, archívese.
FDO. JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR – SERGIO SEBASTIAN BUSSO, MINIS-
TRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA – JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL
DE ESTADO
Decreto N° 484
Córdoba, 12 de abril de 2017
VISTO: La necesidad de establecer mecanismos administrativos que agi-
licen la gestión económico – nanciera de las Agencias y Sociedades que
actúan en la órbita de las distintas jurisdicciones del Poder Ejecutivo.
Y CONSIDERANDO:
Que en pos de dar cumplimiento al mandato constitucional de celeridad,
ecacia y economía de gestión consagrado en el artículo 174 de la Carta
Magna Provincial, se ha evaluado necesario que los organismos que gozan
de personería diferenciada de la Administración Central, en virtud de las par-
ticularidades y requerimientos de las actividad que desarrollan, cuenten con
las herramientas de gestión aptas y adecuadas para esa nalidad, a n de dar
cumplimiento a sus objetos sociales de manera pronta y efectiva.
Que en ese sentido corresponde que dichos organismos tengan las facul-
tades necesarias para administrar y disponer de las cuentas que la Provincia
tiene abiertas en entidades bancarias, para el cumplimento de sus nes espe-
cícos.
Que ello permitirá a los citados entes cumplimentar sus funciones de ma-
nera más eciente, con los consecuentes benecios en la prestación de los
servicios que cada uno tiene a su cargo.
Que el ar tículo 14 del Decreto N° 1791/2015, raticado por Ley N° 10.337,
autoriza al Poder Ejecutivo a delegar en los Ministerios, Secretarías de Estado
y en los Directorios de las Agencias las facultades relacionadas con las mate-
rias administrativas que les competen.
Por ello, la normativa citada y lo dispuesto por el artículo 144, inciso 18 de
la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- AUTORÍZASE a los Ministros y Secretarios de Estado,
a delegar en las autoridades de las Agencias y Sociedades que se encuen-
tren bajo sus respectivas órbitas, la facultad de administrar y disponer de
cuentas bancarias abiertas a nombre de la Provincia, para el cumplimiento
de los nes de dichas entidades, en los términos y condiciones que a tal
efecto disponga, facultándoselos asimismo al dictado de las normas com-
plementarias que resulten necesarias a dichos efectos.
ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por los señores
Ministro de Finanzas y Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el
Boletín Ocial y archívese.-
FDO. JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR / OSVALDO GIORDANO, MINISTRO DE
FINANZAS / JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO

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