Decreto Nº 4387

Fecha de Entrada en Vigor23 de Enero de 2018
Fecha de la disposición19 de Enero de 2018

REGISTRADA BAJO EL Nº 13733

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

ÓRGANO DE REVISIÓN Y PROMOCIÓN DE DERECHOS DE LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS DE SALUD MENTAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

CAPÍTULO 1
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 22
ARTÍCULO 1

Creación. Créase el Órgano de Revisión y Promoción de Derechos de los Usuarios de los Servicios de Salud Mental de la Provincia de Santa Fe, que funcionará en el ámbito de la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Santa Fe. Su sede tendrá domicilio en la ciudad Capital de la Provincia.

ARTÍCULO 2

Objeto. Tiene por objeto garantizar la protección de los derechos humanos de los/as usuarios/as de los servicios de salud mental que se presten en todo el territorio de la Provincia de Santa Fe.

ARTÍCULO 3

Ámbito de aplicación. Lo dispuesto en la presente Ley es de aplicación a todo tratamiento, proceso de atención y/o internación por motivos de salud mental que sea efectuada tanto en el ámbito público como privado de la Provincia de Santa Fe, como también fuera de su jurisdicción cuando la derivación.

asistencial haya sido efectuada por autoridades de las áreas ministeriales que tuvieran competencia para ello.

ARTÍCULO 4

Remisión legal. A los fines de la aplicación de esta Ley se entenderá que las menciones realizadas por la Ley Nacional de Salud Mental N° 26657 en sus artículos 7, 17, 18, 21, 24, 25, 29 y 30 y concordantes, refieren al Órgano creado en la presente.

ARTÍCULO 5

Fines. El Órgano de Revisión tiene por finalidad promover y resguardar los derechos humanos de los/as usuarios/as de los servicios de salud mental de acuerdo a los principios, directrices y disposiciones contenidas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes adoptada por Nacionales Unidas, la Convención Americana sobre Derechos Humanos -Pacto San José-, Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad aprobada por Naciones Unidas, y demás instrumentos internacionales vinculados a los derechos humanos, así como la Ley Nacional de Salud Mental N° 26657 y la Ley Provincial de Salud Mental N° 10772, respetando las normas y recomendaciones emitidas en el marco del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos. En caso de duda o discrepancia de criterios siempre deberá aplicarse la opción menos restrictiva de la libertad de la persona internada.

ARTÍCULO 6

Funciones. Son funciones del Órgano de Revisión y Promoción de Derechos de los Usuarios de los Servicios de Salud Mental:

  1. Supervisar periódicamente, de oficio o por denuncia de particulares, las condiciones de internación, prácticas y tratamientos realizados por razones de salud mental.

  2. En los supuestos de internación voluntaria prolongada e internación involuntaria, llevar a cabo periódicamente un control de la legalidad de la internación, debiendo evaluar que toda internación se encuentre debidamente justificada y no se prolongue más del tiempo necesario. En caso de verificar irregularidad/es, el Órgano de Revisión se encuentra facultado para realizar las denuncias pertinentes ante el/los organismo/s correspondiente/s.

  3. Requerir cualquier información a la/s institución/es de internación que permita evaluar las condiciones en que se realizan los tratamientos y/o procesos de atención. Dichas solicitudes deben ser respondidas por la/s institución/es en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.

  4. Derivar a un equipo interdisciplinario la evaluación de las internaciones involuntarias que superen los noventa (90) días.

  5. Controlar que las internaciones que se realizan fuera del ámbito de la Provincia de Santa Fe por derivaciones de áreas competentes del gobierno provincial, cumplan con los requisitos y condiciones legales.

  6. En los casos de internación de personas menores de edad, velar por el cumplimiento de la normativa local, nacional e internacional de protección integral de derechos de los niños, niñas y adolescentes, particularmente su derecho a ser informado/a, a ser oído/a y a que su opinión sea tenida en cuenta, a contar con un abogado/a, al consentimiento informado y a la convivencia familiar.

  7. Informar periódicamente a la autoridad provincial en materia de salud mental sobre las evaluaciones realizadas y datos relevantes y proponer las modificaciones pertinentes a las prácticas y normativas, debiendo realizar recomendaciones en relación con directrices de supervisión de prácticas institucionales.

  8. Requerir y procurar la intervención judicial y/o administrativa ante situaciones irregulares, así como la de otros organismos de protección y/o del Ministerio Público.

  9. Recibir y dar trámite a toda información relativa a posibles o efectivas irregularidades que pudieran implicar un trato indigno, cruel, inhumano y/o degradante a personas bajo tratamiento, o una limitación indebida de su autonomía.

  10. Efectuar presentaciones ante las autoridades competentes para evaluar y, en su caso, sancionar, la conducta de los funcionarios públicos en situaciones en las que hubiera irregularidades.

  11. Realizar toda la actividad administrativa o judicial que correspondiere a los fines de asegurar los derechos y garantías...

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