Decreto Nº 438/GCABA/14

FirmantesMACRI - Chaín - Grindetti - Rodríguez Larreta
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición12 de Noviembre de 2014

VISTO:

La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 6 y sus

modificatorias, 210, 3.060, 4.013, 4.425 y 4.472, los Decretos Nro. 660/11 y 310/14, el

Expediente N° 2014-15985864-MGEYA-DGTALMDU e incorporados, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto, la empresa Autopistas Urbanas S.A. (AUSA),

concesionaria de obra pública de la Red de Autopistas y Vías Interconectadas de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Puentes de Conexión Física con la Provincia de

Buenos Aires según lo establecido por la Ley N° 3.060, ha elevado al Ministerio de

Desarrollo Urbano la necesidad de modificar el cuadro tarifario de la concesión;

Que en virtud de lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 3.060, el Ministerio de

Desarrollo Urbano es la autoridad de aplicación de la concesión de obra pública

otorgada a AUSA;

Que el artículo 8° de la precitada norma estableció que el cuadro tarifario de peaje

aplicable a la concesión es fijado por el Poder Ejecutivo, teniendo en cuenta horarios,

flujo de tránsito, estacionalidad, condiciones económico-financieras y condiciones

generales del desenvolvimiento de la red vial de la Ciudad;

Que mediante el Decreto N° 310/14 se aprobó el cuadro tarifario vigente para las

autopistas 25 de Mayo, Perito Moreno, Peaje Alberti y Autopista Illia;

Que el referido cuadro tarifario contempló tarifas diferenciales considerando horario

"pico" y "no pico", como así también tarifas diferenciales para las modalidades de

"Pago Manual" y sistema automático de paso "AUPASS", lo que en la práctica se

tradujo en cierta mejora en la distribución horaria del tránsito;

Que el cuadro tarifario cuya readecuación se propicia mantiene las tarifas diferenciales

por horarios y prevé que AUSA efectuará descuentos en las tarifas de pago AUPASS

quedando supeditados los mismos al comportamiento del tránsito;

Que en atención a ello, el cuadro tarifario que se impulsa contempla únicamente tarifas

diferenciales por horarios y en lo que respecta al sistema automático de pago

AUPASS, se propone que AUSA pueda efectuar descuentos a la tarifa que se pague a

través del mismo, supeditándolos al comportamiento del tránsito, es decir a la

evolución que refleje y a la consiguiente incidencia en el flujo de ingresos;

Que dicha bonificación será en principio del 10% sobre el valor expuesto en el cuadro

tarifario precedente;

Que el cuadro tarifario propuesto añade las estaciones de peajes Retiro y Sarmiento

que se incorporaran en la Autopista Illia tras la ejecución de la conexión entre la

autopista y la Av. Cantilo, a través de lo que fueran terrenos correspondientes al

Aeroparque Jorge Newbery;

Que, a la vez, el cuadro aludido se diferencia de cuadros tarifarios anteriores puestos

que en éstos se distinguían las tarifas correspondientes a las categorías 5, 6 y 7 y en

el cuadro cuyo tratamiento se propicia, las categorías precitadas se han agrupado,

asignándoseles una única tarifa, a efectos de simplificar la operación del peaje en, lo

que respecta a vehículos de gran porte (cinco o más ejes), con el objeto de que dicho

extremo redunde en dotar de mayor celeridad a las vías exclusivas por las que circulan

los vehículos pesados;

Que a través del mantenimiento de la ecuación económico-financiera de la concesión

AUSA podrá cumplir con los límites impuestos por la Ley N° 3.060 en cuanto a que los

gastos de administración y mantenimiento ordinario de las...

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