Decreto Nº 438/GCABA/14
Firmantes | MACRI - Chaín - Grindetti - Rodríguez Larreta |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 12 de Noviembre de 2014 |
VISTO:
La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 6 y sus
modificatorias, 210, 3.060, 4.013, 4.425 y 4.472, los Decretos Nro. 660/11 y 310/14, el
Expediente N° 2014-15985864-MGEYA-DGTALMDU e incorporados, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto, la empresa Autopistas Urbanas S.A. (AUSA),
concesionaria de obra pública de la Red de Autopistas y Vías Interconectadas de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Puentes de Conexión Física con la Provincia de
Buenos Aires según lo establecido por la Ley N° 3.060, ha elevado al Ministerio de
Desarrollo Urbano la necesidad de modificar el cuadro tarifario de la concesión;
Que en virtud de lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 3.060, el Ministerio de
Desarrollo Urbano es la autoridad de aplicación de la concesión de obra pública
otorgada a AUSA;
Que el artículo 8° de la precitada norma estableció que el cuadro tarifario de peaje
aplicable a la concesión es fijado por el Poder Ejecutivo, teniendo en cuenta horarios,
flujo de tránsito, estacionalidad, condiciones económico-financieras y condiciones
generales del desenvolvimiento de la red vial de la Ciudad;
Que mediante el Decreto N° 310/14 se aprobó el cuadro tarifario vigente para las
autopistas 25 de Mayo, Perito Moreno, Peaje Alberti y Autopista Illia;
Que el referido cuadro tarifario contempló tarifas diferenciales considerando horario
"pico" y "no pico", como así también tarifas diferenciales para las modalidades de
"Pago Manual" y sistema automático de paso "AUPASS", lo que en la práctica se
tradujo en cierta mejora en la distribución horaria del tránsito;
Que el cuadro tarifario cuya readecuación se propicia mantiene las tarifas diferenciales
por horarios y prevé que AUSA efectuará descuentos en las tarifas de pago AUPASS
quedando supeditados los mismos al comportamiento del tránsito;
Que en atención a ello, el cuadro tarifario que se impulsa contempla únicamente tarifas
diferenciales por horarios y en lo que respecta al sistema automático de pago
AUPASS, se propone que AUSA pueda efectuar descuentos a la tarifa que se pague a
través del mismo, supeditándolos al comportamiento del tránsito, es decir a la
evolución que refleje y a la consiguiente incidencia en el flujo de ingresos;
Que dicha bonificación será en principio del 10% sobre el valor expuesto en el cuadro
tarifario precedente;
Que el cuadro tarifario propuesto añade las estaciones de peajes Retiro y Sarmiento
que se incorporaran en la Autopista Illia tras la ejecución de la conexión entre la
autopista y la Av. Cantilo, a través de lo que fueran terrenos correspondientes al
Aeroparque Jorge Newbery;
Que, a la vez, el cuadro aludido se diferencia de cuadros tarifarios anteriores puestos
que en éstos se distinguían las tarifas correspondientes a las categorías 5, 6 y 7 y en
el cuadro cuyo tratamiento se propicia, las categorías precitadas se han agrupado,
asignándoseles una única tarifa, a efectos de simplificar la operación del peaje en, lo
que respecta a vehículos de gran porte (cinco o más ejes), con el objeto de que dicho
extremo redunde en dotar de mayor celeridad a las vías exclusivas por las que circulan
los vehículos pesados;
Que a través del mantenimiento de la ecuación económico-financiera de la concesión
AUSA podrá cumplir con los límites impuestos por la Ley N° 3.060 en cuanto a que los
gastos de administración y mantenimiento ordinario de las...
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