Decreto N° 433

EmisorMinist. de Desarrollo Humano Familia y Comunidad
Fecha de la disposición20 de Marzo de 2009

DECRETO N° 433

Mendoza, 20 de marzo de 2009

Visto el expediente 727-M-2009-77762, en el cual se solicita se apruebe el Convenio celebrado oportunamente entre la Provincia de Mendoza, representada por la Sra. Ministra de Desarrollo Humano, Familia y Comunidad, Lic. Silvia Cristina Ruggeri, por una parte y la Secretaría Nacional de Niñez Adolescencia y Familia, del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, representada por su titular, Lic. Marcela Paola Vessvessian, por la otra, en el marco del Programa de “Voluntariado Social para Adultos Mayores”.

Por ello, en razón del pedido formulado, lo dictaminado por Asesoría Letrada, la conformidad de la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Desarrollo Humano, Familia y Comunidad y de acuerdo a lo normado en el Art. 2º, inc. g) de la Ley N° 7826,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º

Apruébese el Convenio celebrado oportunamente entre la Provincia de Mendoza, representada por la Sra. Ministra de Desarrollo Humano, Familia y Comunidad, Lic. Silvia Cristina Ruggeri, por una parte y la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, representada por su titular, Lic. Marcela Paola Vessvessian, por la otra, en el marco del Programa de “Voluntariado Social para Adultos Mayores”, el que en fotocopia autenticada como Anexo, forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 3º

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

CELSO ALEJANDRO JAQUE

Silvia C. Ruggeri

CONVENIO

Programa de Voluntariado Social para Adultos Mayores

Entre la Secretaría Nacional de Niñez Adolescencia y Familia, representada por su titular, Licenciada Marcela Paola Vessvessian, con domicilio en Teniente General Juan Domingo Perón N° 524, 4º piso Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “La Secretaría” por una parte, y el Ministerio de Desarrollo Humano, Familia y Comunidad, de la Provincia de Mendoza, representado por su Titular Lic. Silvia Cristina Ruggeri (D.N.l.: 10.938.338), con domicilio en 5 piso Cuerpo Central 0 - Estafeta: Casa de Gobierno, en la Localidad de Mendoza, Provincia de Mendoza, en adelante “El Ministerio” por la otra, acuerdan celebrar el presente convenio sujeto a las siguientes cláusulas.

Primera: Objeto. El presente Convenio tiene por objeto la implementación de tres (3) Proyectos en el marco del Programa de Voluntariado Social para Adultos Mayores, con el objeto de promover el desarrollo de acciones comunitarias voluntarias en la población Adulta Mayor, promover las relaciones entre generaciones y de esta manera mejorar la calidad de vida de la comunidad a la que pertenecen.

Cuarta: “El Ministerio” se obliga a: A) Seleccionar y contratar los recursos humanos que desempeñarán las funciones de coordinación, quienes deberán acreditar la idoneidad específica necesaria de acuerdo a los perfiles definidos por el Programa, según se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente. B) Proponer a los participantes, coordinadores y docentes en función de los perfiles que “La Secretaría” considere adecuados. C) Realizar la selección de los participantes en función de los perfiles requeridos por “La Secretaría” que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente. D) Proveer la infraestructura y el material didáctico adecuados para el desarrollo de los Proyectos. E) Dar inicio a las actividades dentro de los treinta (30) días a partir de la fecha del efectivo pago del subsidio mencionado en la Cláusula Tercera del presente Convenio. F) Efectuar el seguimiento y monitoreo de los Proyectos. G) Celebrar, en los casos pertinentes, los contratos beca para los Facilitadores Comunitarios, docentes y coordinadores de conformidad con el modelo que se agrega como Anexo II, que forma parte integrante del presente. H) Presentar a “La Secretaría” la información de inicio requerida por el Programa: antecedentes profesionales del equipo de coordinación local para ser aprobados por el nivel central del Programa y la planificación de las actividades previo a su inicio. Un informe de avance según los requerimientos del Programa dentro de los primeros noventa (90) días de iniciada la ejecución de los Proyectos y un informe final dentro de los veinte (20) días de finalizado el mismo, los que deberán ser debidamente aprobados por “La Secretaría”. 1) Adecuar sus mecanismos de Control y Rendición de Cuentas a lo establecido por la Ley 24.156 de Administración Financiera y Sistemas de Control del Sector Público Nacional, sus reglamentaciones, la Resolución del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación N° 2458/04 y lo establecido en este Convenio. La documentación deberá remitirse indefectiblemente a “La Secretaría” dentro de los noventa (90) días de finalizadas las actividades. J) Llevar una contabilidad por separado de ingreso y egreso detallada de los fondos transferidos por el proyecto o emprendimiento productivo objeto del presente. K) Efectuar, ante la Dirección Nacional de Políticas para Adultos Mayores, la rendición de cuentas documentada de la inversión de los fondos que recibiere, mediante la metodología prevista en la normativa vigente y de acuerdo a los formularios que obran como Anexo III, que forma parte integrante del presente convenio. L) Conservar debidamente archivada por el termino de diez (10) años, la documentación original respaldatoria de la inversión realizada de los fondos otorgados conforme a la cláusula primera del presente la que estará a disposición de la Dirección Técnica Administrativa - Area Rendición de Cuentas para su análisis y verificación, en el momento que se considere oportuno y sometida a las competencias de control previstas en la Ley N° 24.156. M) Utilizar los fondos a que hace mención la Cláusula Tercera en la ejecución del Programa de Voluntariado Social para Adultos Mayores, que en el marco del presente convenio se acuerda, no pudiendo modificar el destino de dichos fondos excepto con autorización previa y expresa de “La Secretaría”, N) Dar continuidad al Centro de Voluntariado Social de Adultos Mayores conformado en el marco de la presente asistencia técnico financiera, garantizando el uso del equipamiento adquirido a través del subsidio mencionado en la Cláusulas Tercera.

Quinta: “La Secretaría” se compromete a: A) Brindar asistencia técnica en materia de evaluación y supervisión de aspectos financieros y operativos del Programa. B) Remitir copia de los informes de auditoría y evaluación del Programa que se realicen, para que “El Ministerio” efectúe los ajustes que eventualmente recomiende “La Secretaría”.

Sexta: Sin perjuicio de las facultades que le corresponden a la Unidad de Auditoría Interna de “La Secretaría”, la Sindicatura General de la Nación, queda facultada a realizar los controles de gestión sobre la ejecución del curso y respecto del cumplimento de las obligaciones establecidas en el presente convenio, para lo cual “El Ministerio” pondrá a su disposición los elementos necesarios al efecto.

Séptima: En caso de incumplimiento por parte de “El Ministerio” de algunas de las obligaciones emergentes del presente Convenio, “La Secretaría” se reserva el derecho a adoptar cualquiera de las siguientes acciones: a) Declarar unilateralmente la caducidad del subsidio otorgado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y solicitar la devolución total o parcial de los fondos transferidos; b) Fijar plazos para corregir alteraciones en la ejecución del curso. “El Ministerio” queda obligada a entregar, a requerimiento de “La Secretaría “, la totalidad de la documentación correspondiente a la gestión del Programa de Voluntariado Social para Adultos Mayores.

Octava: Para todos los efectos emergentes del presente convenio, las partes constituyen domicilios legales en los establecidos precedentemente, los que serán válidos mientras no exista notificación fehaciente de su modificación, sometiéndose a la Jurisdicción de los Tribunales Federales en lo Contencioso Administrativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponder.

En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de diciembre de dos mil ocho.

Marcela Paola Vessvessian

Silvia Cristina Ruggeri

ANEXO

Programa de Voluntariado Social para Adultos

Mayores

OBJETIVOS Y PERFILES:

  1. Objetivo General Promover el desarrollo de acciones comunitarias voluntarias en la población adulta mayor y su entorno

  2. OBJETIVOS ESPECIFICOS

    •

    Generar espacios de encuentro y de actividades entre distintas generaciones

    • Fortalecer la capacidad asociativa de las organizaciones de mayores

    •

    Promover la conformación de una red de facilitadores comunitarios

    •

    Dar respuesta a cuestiones sociales y comunitarias de fácil resolución a través de actividades concretas

    •

    Fortalecer la imagen positiva de los adultos mayores

  3. COMPONENTES

    Para el cumplimiento de los fines antes mencionados, el Programa cuenta con dos Componentes que deberán realizarse en forma asociada

  4. A. Formación de Facilitadores Comunitarios

  5. B. Formación de Centros de Voluntariado

  6. A. Formación de Facilitadores Comunitarios

    El Curso de Formación tendrá una duración de cuatro meses y permitirá a los participantes apropiarse de herramientas orientadas al desarrollo comunitario.

    Los ejes temáticos sugeridos son los siguientes: la tarea del facilitador, las herramientas del facilitador, organizaciones y trabajo en red, derechos y servicios para adultos mayores, envejecimiento exitoso y autocuidado, planificación y

    gestión social, herramientas de comunicación.

    El...

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