Decreto N° 146
Emisor | Mrio. de Hacienda y Finanzas |
Fecha de la disposición | 28 de Enero de 2013 |
DECRETO N° 146
Mendoza, 28 de enero de 2013
Visto el expediente N° 15298-D-12-00020; y
CONSIDERANDO:
Que en las citadas actuaciones la Suprema Corte de Justicia de la Provincia y la Dirección de Registros Públicos y Archivo Judicial de la 1°, 2°, 3° y 4° Circunscripciones Judiciales, solicitan aumento de las tasas retributivas especiales creadas por Ley N° 6279.
Que dichas tasas representan aranceles bajos en relación al costo del servicio que se ofrece.
Que dicho servicio debe ser brindado en tiempo y forma, para lo cual se hace necesario adecuar el valor de las tasas a efectos de cumplir con los objetivos propuestos por Ley N° 6279.
Que el Colegio Notarial de la Provincia de Mendoza, usuario del mencionado servicio, presta su conformidad a la petición formulada.
Que, con criterio solidario, no se incrementan los montos correspondientes a operaciones que comprendan inmuebles de bajo costo.
Que el Colegio Notarial de la Provincia de Mendoza, usuario del mencionado servicio, presta su conformidad a la petición formulada.
Por ello, de acuerdo con las facultades otorgadas por el Artículo 12 de la Ley N° 6279 y atento lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Hacienda y Finanzas a fs. 11 del expediente N° 15298-D-12-00020,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Modifíquense las tasas retributivas establecidas mediante Ley N° 6279, por los servicios especiales que presta la Dirección de Registros Públicos y Archivo Judicial de la Provincia, de conformidad al Anexo que forma parte del presente decreto.
Los importes determinados se aplicarán a las escrituras públicas otorgadas con posterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto e ingresados para su inscripción dentro del plazo establecido por el Artículo 5° de la Ley N° 17801.
Todo tipo de tasa emergente del presente debe abonarse al ingresar el documento a la repartición y se cobra por cada asiento, persona o inmueble según el caso.
El presente decreto se dicta ad-referéndum de la Honorable Legislatura Provincial.
Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
FRANCISCO HUMBERTO PEREZ
Marcelo Fabián Costa
ANEXO
Decreto N° 146
Categorización por Derechos Reales, Contratos, Actos Tipos de Inscripción y Certificaciones e Informes
I- Dominio, Condominio,
Propiedad Horizontal Prehorizontalidad e...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba