Decreto N° 146

EmisorMrio. de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición28 de Enero de 2013

DECRETO N° 146

Mendoza, 28 de enero de 2013

Visto el expediente N° 15298-D-12-00020; y

CONSIDERANDO:

Que en las citadas actuaciones la Suprema Corte de Justicia de la Provincia y la Dirección de Registros Públicos y Archivo Judicial de la 1°, 2°, 3° y 4° Circunscripciones Judiciales, solicitan aumento de las tasas retributivas especiales creadas por Ley N° 6279.

Que dichas tasas representan aranceles bajos en relación al costo del servicio que se ofrece.

Que dicho servicio debe ser brindado en tiempo y forma, para lo cual se hace necesario adecuar el valor de las tasas a efectos de cumplir con los objetivos propuestos por Ley N° 6279.

Que el Colegio Notarial de la Provincia de Mendoza, usuario del mencionado servicio, presta su conformidad a la petición formulada.

Que, con criterio solidario, no se incrementan los montos correspondientes a operaciones que comprendan inmuebles de bajo costo.

Que el Colegio Notarial de la Provincia de Mendoza, usuario del mencionado servicio, presta su conformidad a la petición formulada.

Por ello, de acuerdo con las facultades otorgadas por el Artículo 12 de la Ley N° 6279 y atento lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Hacienda y Finanzas a fs. 11 del expediente N° 15298-D-12-00020,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1°

Modifíquense las tasas retributivas establecidas mediante Ley N° 6279, por los servicios especiales que presta la Dirección de Registros Públicos y Archivo Judicial de la Provincia, de conformidad al Anexo que forma parte del presente decreto.

Artículo 2°

Los importes determinados se aplicarán a las escrituras públicas otorgadas con posterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto e ingresados para su inscripción dentro del plazo establecido por el Artículo 5° de la Ley N° 17801.

Artículo 3°

Todo tipo de tasa emergente del presente debe abonarse al ingresar el documento a la repartición y se cobra por cada asiento, persona o inmueble según el caso.

Artículo 4°

El presente decreto se dicta ad-referéndum de la Honorable Legislatura Provincial.

Artículo 5°

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

FRANCISCO HUMBERTO PEREZ

Marcelo Fabián Costa

ANEXO

Decreto N° 146

Categorización por Derechos Reales, Contratos, Actos Tipos de Inscripción y Certificaciones e Informes

I- Dominio, Condominio,

Propiedad Horizontal Prehorizontalidad e...

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