Decreto N° 43

EmisorMinisterio de Hacienda
Fecha de la disposición 8 de Enero de 2009

DECRETO N° 43

Mendoza, 8 de enero de 2009

Vista la necesidad de introducir observaciones al texto de la Sanción de la Ley de Presupuesto General de la Provincia para el ejercicio 2009 Nro. 8.009; y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 62 de la Sanción Nro. 8.009 regula el procedimiento a seguir en la medida que se vayan consensuando los acuerdos paritarios para incrementos salariales, disponiendo en el último párrafo que el Poder Ejecutivo debe abrir la ronda de negociaciones salariales a partir de la primera semana de febrero del corriente año;

Que es de público conocimiento que, luego de varios años de crecimiento sostenido de la economía Provincial y Nacional se ha comenzado a experimentar un desaceleramiento de la misma el cual ya puede visualizarse en el cierre del año 2.008 y que de acuerdo a todos los pronósticos continuará en el año 2.009 y siguientes;

Que esta crisis, básicamente de confianza, provoca que los consumidores e inversores por temor adopten medidas anticonsumistas o de postergación en las inversiones contribuyendo así a la desaceleración de la economía; lo cual provoca una gran incertidumbre sobre los niveles de recaudación Provincial y Nacional que se alcanzarán en los próximos años;

Que ante esta incertidumbre y la situación de crisis internacional que conlleva a su vez a una mayor demanda de los bienes y servicios, del estado; se considera un acto de irresponsabilidad comenzar a consensuar un incremento de los costos fijos prácticamente al inicio del ejercicio cuando aún no es factible medir el impacto de la crisis en nuestra Provincia;

Que por lo tanto y en virtud de lo antes expuesto se considera necesario, basados en un criterio de prudencia, observar parcialmente el Artículo 62 en lo referente a la fecha de inicio de las reuniones paritarias, dejando de esta manera la facultad al Poder Ejecutivo de que comience con la ronda de reuniones no bien tenga la certeza que va a contar con los fondos necesarios y permanentes para concretar lo que en ellas se acuerde;

Que el Artículo 106 de la Sanción Nro. 8.009 dispone dos modificaciones a la Ley de Contabilidad Nº 3799 y su modificatoria en sus artículos 31 y 33; las cuales no se consideran necesarias en el primero de los casos dado que se mantiene la redacción actualmente vigente del artículo 31 y es no conveniente en el caso del artículo 33, por la...

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