Decreto N° 194

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición 8 de Febrero de 2013

DECRETO N° 194

Mendoza, 8 de febrero de 2013

Visto el expediente 5432-S-12-77791, en el cual se solicita la aprobación del Compromiso Anual y del Convenio Marco, celebrados entre el Ministerio de Salud de la Nación, representado por el Secretario de Promoción y Programas Sanitarios Dr. Máximo Andrés Diosque y el Gobierno de la Provincia de Mendoza, representado por el Sr. Ministro de Salud, Dr. Carlos Washington Díaz Russo, con el objeto de adherir al Programa Federal Incluir Salud de Seguridad Social de la Salud, con el fin de brindar atención médica integral a los beneficiarios de Pensiones No Contributivas (PNC) residentes en la Provincia de Mendoza.

Por ello, en razón del pedido formulado y lo dictaminado por la Subdirección de Asesoría Legal del Ministerio de Salud.

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1°

Apruébese el Compromiso Anual y del Convenio Marco, celebrados entre el Ministerio de Salud de la Nación, representado por el Secretario de Promoción y Programas Sanitarios Dr. Máximo Andrés Diosque y el Gobierno de la Provincia de Mendoza, representado por el Sr. Ministro de Salud, Dr. Carlos Washington Díaz Russo, con el objeto de adherir al Programa Federal Incluir Salud de Seguridad Social de la Salud, con el fin de brindar atención médica integral a los beneficiarios de Pensiones No Contributivas (PNC) residentes en la Provincia de Mendoza, que en fotocopia autenticada forman parte integrante del presente decreto.

Artículo 2°

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

FRANCISCO HUMBERTO PEREZ

Carlos Washington Díaz

Anexo

Compromiso Anual

Entre el Ministerio de Salud de la Nación, representado en este acto por el Señor Secretario de Promoción y Programas Sanitarios Dr. Máximo Diosque, titular del DNI N° 17.527.708 -en virtud de la delegación realizada por el Señor Ministro de Salud Dr. Juan Luis Mazur por Resolución N° 1862/11 MS, con domicilio en Avenida 9 de Julio 1925, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante denominado EL MINISTERIO, por una parte y el Gobierno de la Provincia de Mendoza representada en este acto por el Señor Ministro de Salud Dr. Carlos Washington Díaz Russo con domicilio en la calle Casa de Gobierno -Cuerpo Central 5° Piso, Av. L. Peltier 351- de Mendoza, en adelante denominada LA PROVINCIA, por la otra, convienen en suscribir el presente Compromiso Anual en el marco del Convenio Prestacional celebrado el 13 de diciembre de 2011.

Primera: "DE LA VIGENCIA". El presente compromiso tendrá una duración de doce (12) meses a partir de 1 de noviembre de 2011 con vencimiento el 31 de octubre de 2012. EL MINISTERIO podrá prorrogar el compromiso por idéntico plazo, por única vez, en cuyo caso la decisión deberá ser notificada fehacientemente con una antelación no inferior a treinta (30) días.

Tercera: "DE LOS BENEFICIARIOS". El número de afiliados residentes en LA PROVINCIA según Padrón al 1° de noviembre de 2011 alcanza a veintiséis mil quinientos seis (26.506) beneficiarios.

La DNPM brindará asesoramiento en cuanto a los aspectos técnicos relacionados con esta cobertura. La transferencia de fondos a LA PROVINCIA por este concepto se efectivizará vía reintegro, previa autorización del mismo por parte de la DNPM, y según las pautas y valores establecidos en la Normativa para la tramitación del Reintegro de Gastos de la DNPM que LA PROVINCIA declara conocer y aceptar.

Esta cobertura no se considera fuera de cápita sin perjuicio de su tratamiento específico.

EL MINISTERIO se compromete a entregar semestralmente a LA PROVINCIA un informe sobre la transferencia de fondos por las prestaciones incluidas en el Anexo II.

Las partes declaran que los domicilios válidos a los efectos de todas las notificaciones son los indicados en el exordio del presente compromiso y ya declarados en el Convenio Marco suscripto.

En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de diciembre del año 2011.

Anexo

Convenio Marco

Entre el Ministerio de Salud de la Nación, representado en este acto por el Señor Secretario de Promoción y Programas Sanitarios Dr. Máximo Diosque titular del DNI N° 17.527.708 -en virtud de la delegación realizada por el Señor Ministro de Salud Dr. Juan Luis Manzur por Resolución N° 1862/11 MS, con domicilio en Avenida 9 de Julio 1925, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante denominado EL MINISTERIO, por una parte y el Gobierno de la Provincia de Mendoza representado en este acto por el Señor Ministro de Salud Dr. Carlos Díaz Russo con domicilio en Casa de Gobierno - Cuerpo Central 5° piso, Av. L. Peltier 351, Mendoza - en adelante denominada LA PROVINCIA, por la otra, se procede a suscribir el presente Convenio Marco sujeto a las siguientes cláusulas:

CAPITULO I ALCANCES DEL CONVENIO

Primera: "DEL OBJETO". La PROVINCIA adhiere al Programa, conforme las normas, procedimientos y regulaciones que se desarrollan en el presente Convenio y en el Reglamento Operativo, con el fin de brindar atención médica integral a los beneficiarios de Pensiones No Contributivas (PNC) residentes en el ámbito territorial de la Provincia de Mendoza. El MINISTERIO reembolsará a la Provincia los costos que ésta incurra en la prestación de servicios de salud de los beneficiarios del Programa, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo III de la presente.

La Dirección Nacional de Prestaciones Médicas (DNPM) será la responsable de coordinar el Programa en el ámbito del MINISTERIO.

Segunda: "DE LA DOCUMENTACION QUE INTEGRA EL CONVENIO".

La relación entre las partes para el Programa es normada por el presente Convenio Marco, que contiene las normas generales a las cuales deberán atenerse las partes intervinientes. Forman parte integrante del presente Convenio los siguientes Anexos:

ANEXO I Modelo Prestacional
ANEXO II Cobertura de Patologías de Alto Costo y Baja Incidencia.

LA PROVINCIA acepta integralmente los términos del Reglamento Operativo que reglamenta la ejecución del Programa. EL MINISTERIO se reserva el derecho de efectuar cambios en el Reglamento Operativo, los que para entrar en vigencia deben ser comunicados fehacientemente a la PROVINCIA.

Las partes acuerdan suscribir mientras el Convenio Marco esté vigente Compromisos Anuales en los que se definirán, entre otras materias: las expectativas comunes y responsabilidades respecto de atención, cumplimiento de metas y objetivos, acciones tendiente al logro de los mismos y el financiamiento de las prestaciones.

Para la interpretación de las normas el orden de prelación es el siguiente:

• Convenio Marco

• Reglamento Operativo

• Compromisos Anuales

CAPITULO II BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA

Tercera: "DE LA CONDICION DE BENEFICIARIO DEL PROGRAMA - REQUISITOS - ACREDITACION". Los beneficiarios de Pensiones No Contributivas (PNC) son beneficiarios del Programa sólo y únicamente a partir de la fecha de alta en el Padrón del Programa.

LA PROVINCIA brindará cobertura a los beneficiarios que hayan tramitado su inscripción y estén incluidos en el Padrón a que hace referencia la Cláusula Cuarta. Son requisitos excluyentes para la inscripción que el beneficiario sea titular de una PNC y que no posea otra cobertura médica como beneficiario del Sistema Nacional de Seguro de Salud o de la Obra Social Provincial.

La condición de beneficiario inscripto se acreditará mediante la presentación de la orden de pago previsional de una PNC en la que conste la leyenda de incorporación al Programa, o con la credencial de identificación como beneficiario al Programa y uno de los últimos tres recibos de cobro de la PNC.

Los beneficiarios en tránsito que padezcan una situación de emergencia, serán atendidos por la Red Prestacional Local de acuerdo a la normativa emanada de la DNPM.

Cuarta: "DEL PADRON DE BENEFICIARIOS". EL MINISTERIO se compromete a hacer entrega del Padrón de Inscriptos a LA PROVINCIA en el momento de la firma del presente. El MINISTERIO informará las altas cuando sean comunicadas por la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales -CNPA. Trimestralmente se validará las condiciones de elegibilidad de los beneficiarios incluidos en el Padrón a través de las bases del Plan Nacer y del Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTYS).

CAPITULO III DE LAS PRESTACIONES Y SU FINANCIAMIENTO

Quinta: "SERVICIOS MEDICO ASISTENCIALES PARA LOS BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA". Los servicios médico asistenciales que LA PROVINCIA se compromete expresamente a brindar en virtud del presente convenio son los que se detallan en el Anexo I, según Programa Médico Obligatorio, sus modificatorias y normas nacionales.

Sexta: "DE LOS MEDICAMENTOS". Es responsabilidad de LA PROVINCIA en el ámbito de la UGP garantizar la provisión oportuna a los beneficiarios de los medicamentos reconocidos y prescriptos por los profesionales de su Red de Prestadores. Los profesionales que forman parte de la red prestacional de LA PROVINCIA deberán prescribir los medicamentos según su nombre genérico conforme lo establecido por Ley N° 25.649 y en el marco del PMO.

Los medicamentos que el MINISTERIO provee a través de los Programas Nacionales estarán excluidos del financiamiento de este Programa y la UGP coordinará para que tales medicamentos les sean provistos a través de los mismos.

Para el caso en que la UGP no efectivice la provisión de medicación en tiempo y forma, poniendo en riesgo la continuidad del...

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