Decreto N° 427 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor23 de Mayo de 2022
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición29 de Abril de 2022
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCLXXXIX - Nº 104
CORDOBA, (R.A.) LUNES 23 DE MAYO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Las Malvinas son argentinas”
Decreto N° 425
Córdoba, 29 de abril de 2022
VISTO: El expediente Nº 0039-037915/2008, del registro del Ministerio
de Finanzas.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones obra la denuncia de herencia vacan-
te formulada por el señor Sergio José BAZÁN, sobre los bienes quedados
al fallecimiento del señor Teodoro Claudino (o Claudio) GONZÁLEZ, con
fecha 30 de mayo de 1963, en la ciudad de Alta Gracia de esta Provincia.
Que las presentes actuaciones se inician con el escrito obrante en autos,
de fecha 18 de septiembre de 2008, que instrumenta la denuncia de he-
rencia vacante en cuestión; acompañándose la constancia de anotación de
dicha presentación en el Libro de Denuncias de Herencias Vacantes a cargo
de la ocina del S.U.A.C. del Ministerio de Finanzas, bajo el número de orden
96, letra “G”, año 2008 (artículos 6 y 11 del Decreto-Ley N° 25.387-B/1942).
Que en dicha presentación, se pone en conocimiento del Estado Provincial
que el día 30 de mayo de 1963 falleció en la ciudad de Alta Gracia de esta
Provincia de Córdoba, el señor Teodoro Claudino (o Claudio) González, quien
resultara titular dominial por partes iguales con su esposa María Elena Bece-
rra, también fallecida, de un inmueble cuyo antecedente dominial acompaña,
luego inscripto en el Registro General de la Provincia bajo Matrícula 1.068.050
(31), en la que es descripto como un lote de terreno que es parte de la fracción
formada por los lotes 8 y 9 de la Manzana B-2 de un plano especial de “Villa
Cámara”, ubicado en Alta Gracia, con una supercie de 294 m2.
Que asimismo, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 4 de la
normativa citada, ofrece en garantía un inmueble de propiedad del señor
Sergio Gabriel Olmedo, ubicado el loteo denominado Parque del Virrey,
lote 16 manzana 148, según se describe en la Matrícula N° 374.974 (31-
06), suscribiendo el ador al pie de la presentación.
Que por último, expresa que por ante el Juzgado de 1ra. Instancia en
lo Civil, Comercial, Conciliación y Familia de la ciudad de Alta Gracia, se-
cretaría N° 2, se tramita la Declaratoria de Herederos de los fallecidos Os-
car Benedicto Bazán (hijo de la aludida María Elena Becerra y padre del
denunciante) y Teodoro Claudino González, iniciado con fecha 27 de junio
de 2007, manifestando que tal proceso no puede proseguir por falta de
legitimación de la porción que le corresponde al último de los nombrados.
Que previa intervención e Fiscalía de Estado, la Contaduría General de
la Provincia solicita al señor Sergio José Bazán que informe si el proceso
judicial referido ha concluido, a lo que el denunciante responde en forma
negativa en relación con el aspecto requerido.
Que en ese marco, tanto la mencionada Contaduría, a través del Infor-
me del área Patrimonial N° 14-060/2021, como la Dirección de Jurisdicción
de Asuntos Legales del Ministerio de Finanzas, propician el rechazo de la de-
nuncia de herencia vacante efectuada en autos por el señor Bazán, atento no
haberse acreditado la vacancia de la herencia denunciada, teniendo en cuenta
para ello el excesivo tiempo transcurrido desde la promoción de las acciones
judiciales prenotadas (aún sin conclusión), así como desde el inicio de las ac-
tuaciones administrativas reseñadas; entendiendo que la dilación indenida en
resolver lo aquí gestionado implicaría un detrimento a la seguridad jurídica.
Que de conformidad a las constancias de autos e informes relaciona-
dos, y a la luz de lo dispuesto por el artículo del Decreto N° 25.387/B/1942,
corresponde rechazar la denuncia de herencia vacante formulada por el
señor Sergio José Bazán, en relación a los bienes quedados al falleci-
miento del señor Teodoro Claudino (o Claudio) González, por no haberse
comprobado durante el procedimiento la vacancia de la herencia indicada.
Por ello, actuaciones cumplidas, lo dictaminado por Fiscalía de Estado
bajo el Nº 177/2022 y en uso de atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º .- RECHÁZASE el trámite de denuncia de herencia vacante
efectuado por el señor Sergio José BAZAN, D.N.I. Nº 23.110.141, en rela-
ción a los bienes quedados al fallecimiento del señor Teodoro Claudino (o
Claudio) GONZÁLEZ, D.N.I. N° 2.603.954, atento a lo expresado en los
considerando de este instrumento legal.
Artículo 2º: El presente Decreto será refrendado por los Señores Mi-
nistro de Finanzas y Fiscal de Estado.
Artículo 3º: PROTOCOLÍCESE, notifíquese, comuníquese, publíque-
se en el Boletín Ocial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - OSVALDO GIORDANO, MINISTRO DE
FINANZAS - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
Decreto N° 427
Córdoba, 29 de abril de 2022
VISTO: el Expediente Nº 0039-051382/2013 del registro de la Contaduría
General de la Provincia, dependiente del Ministerio de Finanzas.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones se propicia la declaración de caducidad
de la denuncia de herencia vacante formulada por el señor Julio César VARE-
LA, respecto de los bienes quedados al fallecimiento del señor Carlos Sergio
VILLAR, y el inicio de las acciones judiciales a efectos de declarar la vacancia
de los mismos y su incorporación al patrimonio de la Provincia.
Que obra la denuncia de herencia vacante de que se trata, formulada
con fecha 26 de septiembre de 2013 por el señor Varela, registrada por el
S.U.A.C. del Ministerio de Finanzas, en cumplimiento de lo dispuesto en
los artículos 6 y 11 del Decreto-Ley N° 25.387/B/42, en el Libro respectivo
(número de orden 4, letra “V”- Año 2013), certicando que es la primera
denuncia presentada; asimismo, se hace constar lo relativo a los titulares
dominiales del inmueble en cuestión, inscripto en Folio N° 56.925, Tomo
228, Año 1980, por conversión Matrícula N° 1.572.836, señores Carlos
Sergio Villar en condominio con su padre, señor Oscar Raúl Villar, quie-
nes poseían derechos y acciones equivalentes a la mitad indivisa del bien
de que se trata, por resultar únicos y universales herederos de su madre
y cónyuge, respectivamente, la señora María Esther Rey de Villar; pero
acaecido el fallecimiento del padre, el restante 50% del inmueble también
corresponde al causante Carlos Sergio Villar, cuyo estado civil era soltero,
y no dejó descendiente alguno luego de su deceso, el que se produjo apro-
ximadamente con fecha 31 de diciembre de 2012.

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