Decreto Nº
Emisor | Minist. Secretaria Gral. de la Gobernacion |
Fecha de la disposición | 2 de Septiembre de 2008 |
DECRETO Nº
2.308
Mendoza, 2 de setiembre de 2008
Visto el expediente 94-S-2008-77793, en el cual se solicita la aprobación del Reglamento para el uso del Estadio Provincial “Malvinas Argentinas”; y
CONSIDERANDO:
Que a los efectos de una correcta administración y explotación del Estadio “Malvinas Argentinas”, a fs. 01 la Secretaría de Deporte considera necesario unificar y reglamentar las condiciones de uso del mismo;
Que ante el continuo requerimiento de utilización para su fin especifico por parte de los clubes de fútbol de Mendoza, como así también de particulares para diversos eventos artísticos y culturales, surge la necesidad de elaborar un plexo normativo que fije las reglas para el uso equitativo y prudente de las instalaciones;
Que a fs. 03/06 del expediente 94-S-2008-77793 obra el proyecto del reglamento de uso del Estadio Provincial “Malvinas Argentinas;
Por ello, en razón del pedido formulado, lo dictaminado por la Asesoría Letrada de la Secretaría de Deporte y de acuerdo a lo dispuesto por Ley Nº 6457 y modificatorias, Ley Nº 7826/07 y modificatoria, Decreto Acuerdo Nº 3774/07;
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Apruébese el reglamento de uso del Estadio Provincial “Malvinas Argentinas”, que como Anexo forma parte integrante del presente decreto, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 6457 y modificatorias.
Cumuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
CELSO ALEJANDRO JAQUE
Luis Alejandro Cazaban
Anexo
REGLAMENTO PARA EL USO DEL ESTADIO PROVINCIAL “MALVINAS ARGENTINAS”.
Art.1) El Estadio Provincial “Malvinas Argentinas” podrá ser utilizado para eventos o actividades deportivas, educativas, recreativas, culturales, artísticas, sociales, políticas o religiosas, mediante convenio de uso a celebrarse por la Secretaría de Deporte con la entidad que lo solicite, cumplimentando las condiciones que en este reglamento se estipulan.
) Tendrán prioridad para su utilización las entidades deportivas de la Provincia que participen en torneos de fútbol nacionales o provinciales de Primera Categoría.
) La solicitud de uso del Estadio deberá tramitarse por ante la Secretaría de Deporte y presentarse con una antelación de no menos de sesenta (60) días corridos, detallando el tipo de espectáculo a realizarse y fijando domicilio legal en la Ciudad de Mendoza. Previo a dar trámite a la misma, la Secretaría se expedirá respecto de la posibilidad genérica de concretar el convenio.
) El requirente deberá dar cumplimiento a todas las obligaciones impositivas, gravámenes y tasas requeridas por el Gobierno Nacional, Provincial y Municipal que recaigan sobre el evento, como así también obtener la...
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