Decreto Nº

EmisorMinist. Secretaria Gral. de la Gobernacion
Fecha de la disposición 2 de Septiembre de 2008

DECRETO Nº

2.308

Mendoza, 2 de setiembre de 2008

Visto el expediente 94-S-2008-77793, en el cual se solicita la aprobación del Reglamento para el uso del Estadio Provincial “Malvinas Argentinas”; y

CONSIDERANDO:

Que a los efectos de una correcta administración y explotación del Estadio “Malvinas Argentinas”, a fs. 01 la Secretaría de Deporte considera necesario unificar y reglamentar las condiciones de uso del mismo;

Que ante el continuo requerimiento de utilización para su fin especifico por parte de los clubes de fútbol de Mendoza, como así también de particulares para diversos eventos artísticos y culturales, surge la necesidad de elaborar un plexo normativo que fije las reglas para el uso equitativo y prudente de las instalaciones;

Que a fs. 03/06 del expediente 94-S-2008-77793 obra el proyecto del reglamento de uso del Estadio Provincial “Malvinas Argentinas;

Por ello, en razón del pedido formulado, lo dictaminado por la Asesoría Letrada de la Secretaría de Deporte y de acuerdo a lo dispuesto por Ley Nº 6457 y modificatorias, Ley Nº 7826/07 y modificatoria, Decreto Acuerdo Nº 3774/07;

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º

Apruébese el reglamento de uso del Estadio Provincial “Malvinas Argentinas”, que como Anexo forma parte integrante del presente decreto, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 6457 y modificatorias.

Artículo 2º

Cumuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

CELSO ALEJANDRO JAQUE

Luis Alejandro Cazaban

Anexo

REGLAMENTO PARA EL USO DEL ESTADIO PROVINCIAL “MALVINAS ARGENTINAS”.

Art.1) El Estadio Provincial “Malvinas Argentinas” podrá ser utilizado para eventos o actividades deportivas, educativas, recreativas, culturales, artísticas, sociales, políticas o religiosas, mediante convenio de uso a celebrarse por la Secretaría de Deporte con la entidad que lo solicite, cumplimentando las condiciones que en este reglamento se estipulan.

Art. 2

) Tendrán prioridad para su utilización las entidades deportivas de la Provincia que participen en torneos de fútbol nacionales o provinciales de Primera Categoría.

Art. 3

) La solicitud de uso del Estadio deberá tramitarse por ante la Secretaría de Deporte y presentarse con una antelación de no menos de sesenta (60) días corridos, detallando el tipo de espectáculo a realizarse y fijando domicilio legal en la Ciudad de Mendoza. Previo a dar trámite a la misma, la Secretaría se expedirá respecto de la posibilidad genérica de concretar el convenio.

Art. 4

) El requirente deberá dar cumplimiento a todas las obligaciones impositivas, gravámenes y tasas requeridas por el Gobierno Nacional, Provincial y Municipal que recaigan sobre el evento, como así también obtener la...

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