Decreto N° 426 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Junio de 2022
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición29 de Abril de 2022
VIERNES 3 DE JUNIO DE 2022
AÑO CIX - TOMO DCXC - Nº 113
CÓRDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Las Malvinas son argentinas”
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 426 ......................................................................Pag. 1
Decreto N° 506 ......................................................................Pag. 2
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N° 47 ...................................................................Pag. 4
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución N° 35 ...................................................................Pag. 4
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 426
Córdoba, 29 de abril de 2022
VISTO: El expediente Nº 0039-070437/2018, del registro de la Contaduría
General de la Provincia, dependiente del Ministerio de Finanzas.
Y CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones tratan sobre la denuncia de herencia
vacante formulada por señor Pablo César MAZA, con relación a los bienes
quedados al fallecimiento de la señora Élida Raquel TAGLIORETTI, inclui-
dos los legados caducos contenidos en el testamento de la misma.
Que obra la denuncia de herencia vacante presentada con fecha 27 de
agosto de 2018 por el señor Maza, relativa a los bienes quedados al falle-
cimiento de la señora Taglioretti. Ante ello, en cumplimiento a lo dispuesto
en los artículos 6 y 11 del Decreto N° 25.387-B/1942, la Mesa de Entradas
S.U.A.C. del Ministerio de Finanzas procede al correspondiente registro en
el libro especial (número de orden 82, letra “T” - Año 2018), certicando que
ésta es la primera denuncia efectuada.
Que en dicha presentación el compareciente expresa que la causan-
te no tenía herederos forzosos al momento de su fallecimiento, habiendo
dispuesto de sus bienes por testamento ológrafo, entre los cuales legó, en
el punto Tercero, al señor José Arnaldo Maza Genaro –padre del denun-
ciante-, un veinticinco por ciento (25%) sobre el campo denominado “El
Carrizal”, el que posee una supercie total de 462 ha., ubicado en peda-
nía Villa del Rosario, Departamento Río Segundo, Provincia de Córdoba
(Ruta Provincial 13, Km. 47,5), que consta de tres fracciones a saber: a)
323 ha 7.874 m2; b) otra de 107 ha, 37 a, 19 ca; y c) otra de 1 ha 6.395
m2, empadronadas en la Dirección General de Rentas en las Cuentas Nº
270309777961, 270302694912 y 270311255981, respectivamente. Asimis-
mo, maniesta que su padre el señor Maza Genaro –legatario- falleció el
día 13 de julio de 2010, es decir, con anterioridad a la señora Taglioretti
–testadora-, cuyo deceso ocurrió el 12 de diciembre de 2011; motivo por el
cual el legado instituido caducó.
Que en este sentido, adjunta copia certicada del Auto N° 231 de
fecha 9 de mayo de 2016, dictado en autos caratulados “Taglioretti, Elida
Raquel - Protocolización de Testamento “(Expte. N° 2300416/36 -SAC CI-
VIL- y N° 5596479 – SAC MULTIFUERO-), tramitados por ante el Juzgado
de 1° Instancia y 20° Nominación en lo Civil y Comercial de la ciudad de
Córdoba; pronunciamiento en el que se ratica la caducidad por premo-
riencia del legado instituido oportunamente a favor del señor José Arnaldo
Maza Genaro (artículo 3799 del Código Civil, vigente tanto al momento
de la confección del testamento, como al de fallecimiento de la causante),
al rechazar el incidente promovido en dicha causa por los herederos del
legatario, en los términos del artículo 3801 del referido Cuerpo legal.
Que a su vez, se agrega informe del mencionado Tribunal, indicando
que en el citado proceso, mediante Auto N° 578 de fecha 2 de octubre de
2012, se ordenó la protocolización del testamento ológrafo de la causante, e
informando lo relativo al fallecimiento del señor José Arnaldo Maza Genaro
y al rechazo del incidente, tal como se referencia en el párrafo anterior.
Que así las cosas, en respaldo a la denuncia de herencia vacante se
adjunta, respecto de la causante Elida Raquel TAGLIORETTI: copia certi-
cada de su partida de defunción, de la cual surge que el deceso ocurrió el
día 12 de diciembre de 2011, individualizada al Tomo II, Acta 210, Año 2011;
e informe de fecha 7 de mayo de 2012, expedido por la Sub Área de Do-
cumentación e Información Pública del Poder Judicial de la Provincia, en el
que se indica como iniciada la Protocolización de Testamento a su nombre.
Respecto al mencionado bien vacante (25% del campo denominado “El
Carrizal”), se agrega: en copia el la Primera Copia de Escritura N° 79 de
fecha 23 de julio de 1955, Primer Testimonio N° 107 de fecha 6 de diciem-
bre de 1963 y Primer Testimonio N° 107 de fecha 3 de diciembre de 1964;
constancias del impuesto inmobiliario, expedido por la Dirección General
de Rentas, de fecha 30 de abril de 2018, de donde surge la Base Imponible
de cada una de las fracciones de terreno supra mencionadas; anteceden-
tes dominiales: Folio N° 26.808, Año 1955, Folio N° 38.903, Año 1963, Folio
N° 41.148, Año 1964, Folio N° 29.382, Año 1980 Folio N° 32.658, Año 1996
y Planilla 52.250 del citado Folio N° 38.903, Año 1963.
Que en cumplimiento de lo previsto en el artículo 4 del Decreto-Ley
N° 25.387/B/42, el señor Maza ofrece, en garantía real, un inmueble de su
propiedad, adjuntándose copia del Primer Testimonio de la Escritura N° 77
de fecha 4 de marzo de 2004, constancia del impuesto inmobiliario del año
2018, de donde se desprende la base imponible y Matrícula N° 184.692.
Que posteriormente, se incorpora en copia certicada, par te del expe-
diente de Protocolización del Testamento antes referido, en el que, además
de hallarse la documental pertinente a tal proceso, se observa la caduci-
dad de varios de los legados oportunamente dispuestos, en razón de la
premoriencia respecto de la testadora –lo que implica su exclusión como
legatarios- (además del señor José Arnaldo Maza Genaro), de los señores
María Rosa Labatú Guglielmetti, César Delio Beretta Bongioanni y Elda
María Clotilde Guglielmetti Viera.
Que en ese marco, el señor Pablo César Maza amplía la denuncia
inicialmente formulada, incluyendo como vacante el diecinueve por ciento
(19%) del inmueble ubicado en calle Deán Funes N° 854 de la ciudad de
Villa Allende, Departamento Colón, Provincia de Córdoba, empadronado
bajo cuenta N° 130119471487, de 519,80 m2 (Punto Cuarto del testamento

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