Decreto N° 423

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 9 de Abril de 2018
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXL - Nº 66
CORDOBA, (R.A.) LUNES 9 DE ABRIL DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
“34. La conformación y registro de los contratos de colaboración empresa-
ria, y constitutivos de las sociedades, la autorización del funcionamiento de
las asociaciones y fundaciones y su scalización.
35. La organización, dirección, control y scalización del registro de Socie-
dades Jurídicas. A tales efectos, el titular de la Jurisdicción podrá autorizar
a la Dirección General de Inspección de Sociedades Jurídicas a que, en
ejercicio de las atribuciones establecidas en la Ley N° 8652, encomiende
la emisión de determinados actos administrativos a los funcionarios o em-
pleados que aquélla determine”.
Artículo 2º.- MODIFÍCASE el inciso 6 del artículo 25° del Decreto N°
1791/2015, el que queda redactado de la siguiente manera:
“6. La organización, dirección, control y scalización del Registro del Es-
tado Civil y Capacidad de las Personas, de los registros de derechos de
las personas, reincidencias, inhabilitaciones y antecedentes judiciales de
las personas procesadas y el intercambio de la información respectiva en
todas las jurisdicciones”.
Artículo 3º.- DERÓGASE el inciso 5 del artículo 25° del Decreto N°
1791/2015.
Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro
de Gobierno y Fiscal de Estado y rmado por la señora Secretaria General
de la Gobernación.
Artículo 5°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial, remítase a la Legislatura Provincial para su raticación y archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - SILVINA RIVERO, SECRETARIA GE-
NERAL DE LA GOBERNACIÓN - JUAN CARLOS, MASSEI MINISTRO DE GOBIER-
NO DE CÓRDOBA - JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO
Decreto N° 423
Córdoba, 27 de marzo de 2018
VISTO: El Expediente N° 0039-067891/2017 del registro del Ministerio
de Finanzas.
Y CONSIDERANDO: Que por Ley N° 10.507 en sus artículos 3 y 15 se
autorizó al Poder Ejecutivo a efectuar operaciones de crédito público por
hasta la suma de Pesos Veinticinco Mil Setecientos Siete Millones Ciento
Ochenta y Ocho Mil b($ 25.707.188.000)
Que por el artículo 31 de la Ley N° 10.507 se autoriza al Poder Ejecutivo
Provincial a efectuar operaciones de crédito público conforme a los obje-
tivos y límites previstos en dicha Ley.
Que por el artículo 33 de la citada Ley, se autoriza al Poder Ejecutivo Pro-
vincial a dictar las normas complementarias que establezcan las formas
y condiciones a que debe sujetarse la operatoria, tales como moneda,
amortización de capital, cancelación, pago de los servicios de deuda,
plazo, tasa de interés aplicable, colocación en el mercado local o interna-
cional, pago de comisiones, gastos, instrumentación e identicación de
los títulos de deuda.
Que el Artículo 56 de la Ley N° 9086 autoriza al Poder Ejecutivo a realizar
modicaciones a las características del endeudamiento detalladas en la
Ley de Presupuesto, a efectos de adecuar las mismas a las condiciones
imperantes en los mercados y/o mejorar el perl de la deuda pública.
Que se ha evaluado la conveniencia de disponer la reapertura de los
Títulos Internacionales emitidos por la Provincia de Córdoba que se en-
cuentran en circulación y/o la emisión de un nuevo Título Internacional a
un plazo de diez (10)años o más, todo en virtud de las oportunidades que
brinden los mercados internacionales de crédito.
Que a tal efecto resulta necesario implementar un Programa Global de
Emisión de Títulos de Deuda en el mercado internacional, por un valor de
hasta dólares estadounidenses Quinientos Millones (U$S 500.000.000) o
su equivalente en otras monedas, con vencimiento a los diez (10) o más
años a contar desde la fecha de emisión.
Que asimismo resulta necesario disponer la reapertura de los Títulos In-
ternacionales emitidos por la Provincia de Córdoba que se encuentran
actualmente en circulación.
Que en virtud de ello es menester llevar adelante la contratación directa
con el Banco de la Provincia de Córdoba S.A. para la realización de todas
aquellas tareas necesarias para la organización, instrumentación, emi-
sión y colocación de Títulos de Deuda en el mercado internacional por un
monto total de hasta dólares estadounidenses Quinientos Millones (U$S
500.000.000).
Que el Banco de la Provincia de Córdoba S.A., acompaña detalle de las
tareas a realizar y su presupuesto, el que se integra de la siguiente ma-
nera: I) en una proporción variable en función directamente proporcional
del monto efectivamente colocado por un monto de hasta dólares esta-
dounidenses Dos Millones (U$S 2.000.000); II) en un monto de gastos
jos totales que la contratación implica de hasta dólares estadounidenses
Un Millón Sesenta y Siete Mil Quinientos (U$S 1.067.500) para el caso
de disponerse de una emisión de un nuevo Título, más un monto adicio-
nal de dólares estadounidenses Seiscientos Cuarenta y Cinco Mil (U$S
645.000) para el caso de disponerse la reapertura de uno de los Títulos
en circulación; III) en un importe correspondiente al mantenimiento anual
del Título emitido de hasta dólares estadounidenses Ciento Setenta y
Cinco Mil (U$S 175.000) para el caso de disponerse de la emisión de un
nuevo Título, más un monto adicional de dólares estadounidenses Doce
Mil Quinientos (U$S 12.500) para el caso de disponerse la reapertura de
uno de los Títulos en circulación.
Que se acompaña el Documento de Contabilidad, Nota de Pedido
N°2018/000017 para atender la erogación que lo gestionado implica.
Por ello, lo dispuesto por el Artículo 56 de la Ley N° 9086 y su Decreto
Reglamentario N° 150/2004; artículos 3, 15, 31 y 33 de la Ley N° 10.507,lo
informado por la Contaduría General de la Provincia con fecha 13 de
marzo de 2018, lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asun-
tos Legales del Ministerio de Finanzas al N° 114/2018, por la Dirección
General de Asuntos Legales del Ministerio de Obras Públicas y Financia-

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