Decreto N° 420 1º Sección: Legislación – EDICIÓN EXTRAORDINARIA

Fecha de Entrada en Vigor29 de Abril de 2022
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición28 de Abril de 2022
JUEVES 28 DE ABRIL DE 2022
AÑO CIX - TOMO DCLXXXVIII - Nº 87
CÓRDOBA, (R.A.) - EDICIÓN EXTRAORDINARIA
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Las Malvinas son argentinas”
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 420 ........................................................................Pag. 1
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 420
Córdoba, 28 de abril de 2022
VISTO: los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo
Nacional Nros. 297/2020, 325/2020, 355/2020, 408/2020, 459/2020,
493/2020, 520/2020, 576/2020, 605/2020, 641/2020, 677/2020,
714/2020, 754/2020, 792/2020, 814/2020, 875/2020, 956/2020,
1033/2020, 04/2021, 67/2021, 125/2021, 167/2021, 168/2021,
235/2021, 287/2021, 334/2021, 381/2021, 411/2021, 455/2021,
494/2021, 678/2021 y 867/2021, así como la Ley Provincial Nº 10.690
y los Decretos Nros. 195/2020, 235/2020, 245/2020, 280/2020,
323/2020, 370/2020, 405/2020, 469/2020, 520/2020, 538/2020,
596/2020, 621/2020, 673/2020, 714/2020, 731/2020, 794/2020,
848/2020, 888/2020, 42/2021, 281/2021, 378/2021, 461/2021,
468/2021, 546/2021, 599/2021, 670/2021, 685/2021, 778/2021,
824/2021, 905/2021, 962/2021, 1068/2021, 1100/2021, 1183/2021,
1299/2021, 1440/2021, 1546/2021, 1589/2021, 01/2022, 36/2022,
110/2022, 179/2022 y 343/2022.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante los citados Decretos de Necesidad y Urgencia del Po-
der Ejecutivo Nacional, se dispusieron y/o extendieron el Aislamiento
Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO), el Distanciamiento Social, Pre-
ventivo y Obligatorio (DISPO) y diversas otras medidas de prevención
sanitaria, según el caso; ello, como herramientas destinadas a la pre-
servación de la salud pública, en razón de la pandemia del Coronavirus
Covid-19 que afecta a toda la Nación, en el marco de la declaración
emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Emergen-
cia Sanitaria ampliada por el Decreto Nacional N° 260/2020, así como
sus normas complementarias, y prorrogada por sus similares Nros.
167/2021 y 867/2021 hasta el 31 de diciembre de 2022.
Que por su parte, a través de la Ley N° 10.690, la Provincia de Córdoba
adhirió a la Emergencia Pública en materia sanitaria declarada por el
Estado Nacional, así como a la demás normativa que en ese marco se
dictase, con las adecuaciones que resultaren pertinentes a la situación
provincial.
Que por el referido Decreto de Necesidad y Urgencia N° 867/2021, el
Gobierno Nacional, además, estableció un nuevo esquema de medidas
sanitarias -generales y particulares para actividades de mayor riesgo-,
delegando en las autoridades sanitarias nacionales, la determinación
de los requisitos o condiciones respecto a su realización, así como la
facultad para modificar el listado de actividades allí enunciadas, según
la evolución epidemiológica que se verificase. Asimismo, dispuso que
los Gobernadores, Gobernadoras y Jefe de Gobierno de la Ciudad Au-
tónoma de Buenos Aires, en atención a dichas condiciones epidemioló-
EDICIÓN EXTRAORDINARIA
gicas y sanitarias, podrán establecer medidas sanitarias temporarias y
focalizadas en los lugares bajo su jurisdicción, respecto a la realización
de determinadas actividades de mayor riesgo, siempre con la finalidad
de disminuir la transmisión del virus Covid-19, previa conformidad de
la autoridad sanitaria local.
Que en ese marco, la Provincia de Córdoba, desde el mes de julio
pasado, ha fijado y adecuado, sucesivamente, el esquema de activida-
des habilitadas y disposiciones sanitarias aplicables en todo su territo-
rio, según la evaluación de la situación sanitaria local, a través de los
Decretos Nros. 685/2021, 778/2021, 824/2021, 905/2021, 962/2021,
1068/2021, 1100/2021, 1183/2021, 1299/2021, 1440/2021, 1546/2021,
1589/2021, 01/2022, 36/2022, 110/2022, 179/2022 y 343/2022; medi-
das destinadas a contener los contagios del virus Covid-19, sin profun-
dizar las dificultades por las que atraviesan las actividades económicas
implicadas.
Que según la evaluación realizada por las autoridades sanitarias loca-
les, a la fecha, la situación epidemiológica hace aconsejable prorrogar
las medidas preventivas vigentes hasta el día 31 de mayo de 2022,
inclusive, con el fin de continuar protegiendo la salud pública, disminuir
los riesgos de transmisión de la enfermedad y mantener un bajo nivel
de ocupación de camas críticas en el Sistema de Salud.
Que por otra parte, resulta conveniente iniciar el proceso de normali-
zación de los modos de prestación de servicios de los agentes de la
Administración Pública Provincial, según las pautas que al efecto fije la
Secretaría General de la Gobernación.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 de
la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- PRORRÓGANSE, en todo el territorio de la Provincia de
Córdoba, a partir del 1° de mayo de 2022 y hasta el 31 de mayo de
2022, inclusive, las medidas de prevención sanitaria actualmente en
vigencia, con excepción de lo detallado en los artículos siguientes.
Artículo 2º.- ESTABLÉCESE que, a partir del 2 de mayo de 2022, to-
dos los agentes de la Administración Pública Provincial, cualquiera sea
el régimen jurídico aplicable a su relación laboral, deberán prestar ser-
vicios con carácter presencial, con excepción de los agentes afectados
a la modalidad de teletrabajo y los dispensados de asistir al lugar de
trabajo por razones sanitarias, conforme lo disponga la Secretaría Ge-
neral de la Gobernación, a cuyos efectos FACÚLTASE a dicha Secreta-

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