Decreto N° 420 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Julio de 2017
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 1 de Marzo de 2017
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXX - Nº 124
CORDOBA, (R.A.), JUEVES 29 DE JUNIO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
Artículo 1º.- DESÍGNASE a partir de la fecha del presente Decreto
para la cobertura de cuarenta y dos (42) cargos vacantes del Agrupamien-
to Administrativo en la órbita de la Agencia Córdoba Cultura S.E., a las
personas nominadas en Anexo I, el que compuesto de una (01) foja útil,
se acompaña y forma parte integrante de éste instrumento legal, por en-
contrarse en los puestos 1º al 42º del Orden de Mérito correspondiente al
concurso de títulos, antecedentes y oposición, convocado por Resolución
N° 155/2015 de la referida Agencia, en los términos del artículo 14°, Punto
I de la Ley N° 9361.
Artículo 2º.- ESTABLÉCESE que la Dirección de Recursos Humanos
de la Agencia Córdoba Cultura S.E., en caso de corresponder, vericará el
efectivo cumplimiento de los requisitos establecidos por los artículos 12°
y 13° de la Ley N° 7233 para el ingreso de personal a la Administración
Pública Provincial.
Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Fiscal
de Estado y rmado por la señora Secretaria General de la Gobernación.
Artículo 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese, dese a la
Secretaría de Capital Humano de la Secretaría General de la Gobernación,
publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO POR: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR / CRA. SILVINA RIVERO: SECRE-
TARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN / DR. JORGE EDUARDO CÓRDOBA:
FISCAL DE ESTADO
anexo. https://goo.gl/h2z9Ak
Decreto N° 420
Córdoba, 3 1 de marzo de 2017
VISTO: El Expediente N° 0427-057653/2017 del registro del Ministerio de
Desarrollo Social.
y CONSIDERANDO:
Que obra en autos copia de la Ley N° 9662 Y su Decreto Reglamenta-
rio N° 2027/2009, mediante los que se crea y se reglamenta el funciona-
miento del “SISTEMA ÚNICO DE REGISTRACIÓN DE PERSONAS Y/O
FAMILIAS BENEFICIARIAS DE PROGRAMAS SOCIALES”.
Que a los nes de la referida Ley, se entienden como Programas So-
ciales, todos aquellos que se desarrollen en el. ámbito de la Provincia de
Córdoba, sin distinción de dependencia por la cual se ejecuten y cuyo obje-
to sea la mejora de las condiciones de vida de la población más vulnerable,
en procura de su integración y desarrollo social, mediante una equitativa
distribución de recursos.
Que en continuidad con los objetivos tenidos en cuenta al momento de
sanción de las referidas normas y en base a la experiencia recogida hasta
el presente, corresponde en esta instancia optimizar el procedimiento y
dotar de mayor ecacia al sistema de registración ya creado, así como
también lograr una mejora continua del proceso control.
Por ello, lo dispuesto por el Artículo 144, inciso 2° de la Constitución
Provincial, lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales del Ministe-
rio de Desarrollo Social bajo el N° 76/2017 Y por Fiscalía de Estado con
el N° 207/2017, y en uso de atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1”.- CRÉASE la “UNIDAD DE COORDINACIÓN” a los nes de
la puesta en funcionamiento del “SISTEMA ÚNICO DE REGISTRACIÓN
DE PERSONAS Y/O FAMILIAS BENEFICIARIAS DE PROGRAMAS SO-
CIALES”.
Dicha Unidad estará integrada por:
Ministerio de Desarrollo Social
Ministerio de Finanzas
Secretaria de Equidad y Promoción del Empleo
Secretaria General de la Gobernación.
A los nes de la integración de la referida Unidad, en la primera convocato-
ria, cada Area designará por Resolución a un titular y a un suplente, quie-
nes ejercerán los cargos en forma alternativa e indelegable y “ad honorem”.
Resulta competencia de la misma:
• Recabarlainformaciónde lasdistintasáreasgubernamentales
acerca de los programas sociales que desarrollan cada una de ellas.
• Determinarlosprogramasdelgobiernoprovincialodeotroses-
tamentos que serán ingresados en el Sistema.
• Articularysugeriraccionesalasáreasrespectivasquepropen-
dan a ecientizar la distribución de los recursos destinados a progra-
mas sociales.
• Diagramarunprocedimientoparael controlyevaluaciónde re-
sultados.
• ControlarymonitorearelSistema,enformaconjuntaconelCon-
sejo Provincial de Políticas Sociales.
• ConcertaraccionesconelConsejodePolíticasSocialesparala
formulación de políticas y procesos de desarrollo social provincial.-
Artículo 2°._ INSTITÚYESE la SECRETARÍA EJECUTIVA de la UNI-
DAD DE COORDINACIÓN a cargo de la Secretaría de Coordinación y Ac-
ción Social del Ministerio de Desarrollo Social.
Resultando de competencia de la misma:
• Dictar,en elámbito delas competenciasasignadas por elpresente,
todas las disposiciones necesarias para la correcta Implementación del
Sistema y regular la forma de funcionamiento.
• ProducirinformesyanalizardatosenrelaciónalSistema.
• Suscribir Convenioscon los Poderes Legislativo y Judicial a n de
incorporar al “Sistema Único de Personas y/o Familias Beneciarias de
Programas Sociales” a todos aquellos individuos que estén incluidos en
Programas Sociales que se llevan a cabo en el ámbito de sus jurisdiccio-
nes.
• SuscribirConveniosconMunicipiosy ComunasdelInteriordela Pro-
vincia de Córdoba a n de incorporar al “Sistema Único de Personas y/o
Familias Beneciarias de Programas Sociales” a todos aquellos individuos

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