Decreto N° 42 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 24 de Enero de 2024 |
Emisor | Poder Ejecutivo |
Fecha de la disposición | 19 de Enero de 2023 |
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LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CXI - TOMO DCCIX - Nº 17
CORDOBA, (R.A.) MIÉRCOLES 24 DE ENERO DE 2024
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
Decreto N° 42
Córdoba, 19 de enero de 2023
VISTO: La Ley N° 10.956, a través de la cual se aprobó la estructura orgá-
nica del Poder Ejecutivo Provincial, y lo establecido por la Ley N° 10.155 y
su Decreto reglamentario N° 305/2014.
Y CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 10.956 establece la estructura orgánica del Poder Eje-
cutivo Provincial y determina las atribuciones propias de cada Ministerio,
asignando a los titulares de las distintas carteras del Estado Provincial la
definición de los objetivos y la formulación de las políticas en sus áreas de
competencia, así como la ejecución de los planes, programas y proyectos
en el marco de las directivas que les imparta el Poder Ejecutivo.
Que a los fines del cumplimiento de los objetivos y metas de ges-
tión, es imprescindible impulsar un proceso de descentralización ad-
ministrativa que permita garantizar la efectiva y pronta respuesta ante
los distintos escenarios, dotando de mayor operatividad a las áreas
competentes, conforme a las pautas establecidas en el presupuesto de
la administración pública provincial.
Que, en esta instancia corresponde readecuar los parámetros establecidos
por el artículo 11 de la Ley N° 10.155, que establece los índices a los fines de
la elección del procedimiento de contratación, en función de las autoridades
intervinientes, facultando asimismo al Poder Ejecutivo, Legislativo o Judicial,
Tribunal de Cuentas o Defensoría del Pueblo, para modificar tales índices máxi-
mos, por procedimiento y por autoridad, y también para establecer escalas dife-
renciadas por jurisdicción y por tipo de bienes o servicios.
Que, en este aspecto, se prevé la gestión por parte de los titulares de
los ministerios y secretarios generales, de determinados procedimientos
de selección, a los fines de que puedan autorizar y adjudicar, conforme
a los recursos disponibles y a las previsiones presupuestarias correspon-
dientes a cada cartera del Estado, hasta los índices permitidos para el
titular del Poder Ejecutivo, según lo indicado en el cuadro del artículo 11 de
la Ley N° 10.155, siempre, previo dictamen favorable de Fiscalía de Estado,
y con la intervención previa del Ministerio de Economía y Gestión Pública.
Que esta definición tiende a brindar una respuesta más rápida y eficaz
para las necesidades de la ciudadanía, descentralizando la gestión, reade-
cuando los procedimientos y promoviendo la simplificación, racionalización
y modernización del Estado, en los términos de la Ley N° 10.618 y del
artículo 174 de la Constitución Provincial.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 11 de la
Ley N° 10.155 y 144 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- ESTABLÉCESE que en los procedimientos de selección
que se realizan en los términos de los artículos 7, 8 y 10 inciso b) de la Ley
N° 10.155, cuando el monto de la contratación supere el Índice máximo
permitido para la autoridad ministerial, según lo indicado en el cuadro del
artículo 11 de la Ley, los señores Ministros y Secretarios Generales po-
drán autorizar el llamado y/o la adjudicación respectiva, por hasta el Índice
máximo permitido para el Titular del Poder Ejecutivo, conforme el mismo
cuadro, ello previa intervención del Ministerio de Economía y Gestión Pú-
blica y dictamen favorable de Fiscalía de Estado.
Artículo 2º.- DISPÓNESE que a los fines del índice máximo permitido
establecido en el artículo 11 de la Ley N° 10.155 los Secretarios Generales
tendrán un índice equivalente a Secretario del Poder Ejecutivo.
Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistros de Economía y Gestión Pública y Fiscal de Estado.
Artículo 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bo-
letín Oficial y archívese.
FDO.: MARTIN MIGUEL LLARYORA, GOBERNADOR - GUILLERMO ACOSTA, MI-
NISTRO DE ECONOMÍA Y GESTIÓN PÚBLICA - JORGE EDUARDO CORDOBA,
FISCAL DE ESTADO
PODER LEGISLATIVO
Decreto N° 43
Córdoba, 22 de enero de 2024
VISTO: Las disposiciones de los artículos 96 y 98 de la Constitución de la
Provincia de Córdoba;
Y CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido por las normas citadas, el día 1 de febrero
de cada año debe inaugurarse el período ordinario de sesiones parlamen-
tarias, invitando al titular del Poder Ejecutivo a dar cuenta ante el Cuerpo
Legislativo del estado de la Administración.
Por lo expuesto y lo dispuesto por las normas constitucionales citadas,
LA VICEGOBERNADORA DE LA PROVINCIA,
EN EL CARÁCTER DE PRESIDENTE DE LA LEGISLATURA
PROVINCIAL
DECRETA:
Artículo 1º.- CÍTASE a los Señores Legisladores a la Sesión Inaugural
del centésimo cuadragésimo sexto (146º) Período Ordinario de Sesiones,
a desarrollarse en el Palacio Legislativo el día jueves 1° de febrero de 2024
a las 10:00 horas.
Artículo 2°.- INVÍTASE al Señor Gobernador de la Provincia de Cór-
doba a la sesión citada en el artículo 1º, a efectos de dar cumplimiento al
artículo 98 de la Constitución Provincial.
Artículo 3º.- REMÍTANSE invitaciones según protocolo.
Artículo 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese y archívese.
FDO.: MYRIAN BEATRIZ PRUNOTTO, VICEGOBERNADORA - GUILLERMO CAR-
LOS ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO
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