Decreto N° 418 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor16 de Mayo de 2022
EmisorPoder Ejecutivo
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCLXXXIX - Nº 99
CORDOBA, (R.A.) LUNES 16 DE MAYO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Las Malvinas son argentinas”
Decreto N° 252
Córdoba, 25 de marzo de 2022
VISTO: La disposición contenida en el artículo 53, tercer párrafo de la Ley
Nº 8024 (t.o. Decreto Nº 407/20), reglamentada por Decreto Nº 408/2020.
Y CONSIDERANDO:
Que, sin perjuicio de los diversos mecanismos legales tendientes a
asegurar la movilidad de los haberes de los jubilados y pensionados, resul-
ta conveniente en esta instancia el incremento del haber mínimo jubilatorio
a los nes de brindar una adecuada protección social para los beneciarios
de menores ingresos.
Que deviene pertinente y prioritario apelar a esta herramienta a los
nes de mejorar los ingresos de los adultos mayores que se encuentran en
mayor estado de vulnerabilidad social.
Que, dentro de un manejo prudente de los fondos previsionales, resul-
ta factible introducir un nuevo aumento sobre el haber mínimo de manera
de continuar avanzando en el objetivo de propender hacia la justicia social,
en estricta observancia de los lineamientos trazados en la Constitución de
la Provincia de Córdoba.
Por ello, la norma legal citada y en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 144 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- FÍJASE a partir del 1º de abril de 2022, el haber mínimo
a percibir por los beneciarios del Régimen General de Jubilaciones, Pen-
siones y Retiros de la Provincia de Córdoba, en la suma de pesos treinta
y cuatro mil ($34.000,00), con las siguientes excepciones: a) los bene-
ciarios de Pensión por Indigencia otorgados en el marco de lo prescripto
por los artículos 44 y 57 de la Ley Nº 8.024, reglamentada por el entonces
Decreto Nº 382/92, en cuyo caso el haber será equivalente al cincuenta por
ciento (50%) del haber mínimo de jubilación establecido por el presente
Decreto; b) los supuestos previstos en el artículo 53, tercer párrafo “in ne”,
de la Ley Nº 8024 (t.o. por Decreto Nº 407/20).
Artículo 2°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistro de Finanzas y Fiscal de Estado.
Artículo 3°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese a la Caja de Jubilaciones,
Pensiones y Retiros de Córdoba, publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FIS-
CAL DE ESTADO - OSVALDO E. GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS
Decreto N° 418
Córdoba, 28 de abril 2022
VISTO: El Expediente Nº 0279-012262/2022, del registro del Ministerio de
Ciencia y Tecnología.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones propicia la creación del Programa
“JÓVENES EN CIENCIA – CONVOCATORIA 2022”, con el objeto impulsar
la formación de equipos de investigación, integrados por jóvenes de has-
ta (30) años, con tutoría, orientados a generar conocimiento original y/o
innovador con potencial transferencia a la sociedad, en las ramas de la
Economía del Conocimiento, en el ámbito de la Provincia de Córdoba.
Que la obra en autos la nota presentada al efecto, por el señor Di-
rector de Jurisdicción Promoción Cientíca, dependiente de la Secretaría
de Articulación Cientíco Tecnológica de la Cartera actuante, en la que
señala que el referido Programa tiene como objetivo impulsar la creación
de equipos de investigación integrado por los jóvenes de hasta 30 años,
con tutoría, orientados a generar conocimiento original y/o innovador con
potencial trasferencia a la sociedad; a cuyo efecto, se priorizarán proyectos
orientados a las ramas de la Economía del Conocimiento (software y
servicio informáticos, bioeconomía, servicios geológicos y de electróni-
ca, servicios profesionales de exportación, nanotecnología, aeroespacial y
satelital, ingeniería para la industria nuclear, industria 4.0, investigación y
desarrollo, y audiovisual) así como en las ramas que fortalezcan las econo-
mías regionales, la cadena agroalimentaria, la industria y el sector público.
Que a su vez, solicita la posibilidad de adjudicación de subsidios por
un monto total de Pesos Cinco Millones ($5.000.000,00); seguidamente,
se agrega el informe técnico que reseña las características generales y
objetivos del programa, los destinatarios y el costo total de la convocatoria.
Que el orden a los destinatarios, se indica que los mismos deberán ser
estudiantes universitarios avanzados- en los últimos dos años de la carrera-y/o
egresados/as de hasta 30 años, quienes deberán acreditar su condición me-
diante la presentación del analítico de materias aprobadas a su correspondien-
te título; y, además, contar con una persona responsable, a cargo de la tutoría
del proyecto, quien lo ejercerá con carácter de ad-honorem.
Que por su parte, en relación a los subsidios a aplicar, se aclara que
serán abonados en su totalidad en el año 2022 y que la Jurisdicción ac-
tuante podrá evaluar la modalidad de conanciamiento con Universidades
u otros organismos de la Provincia de Córdoba y Nacionales, a n de am-
pliar la cantidad, o montos, de proyectos a nanciar.
Que la Dirección de Jurisdicción Administrativa de la Cartera ac-
tuante agrega el Documento Contable, Nota de Pedido N° 2022/000001,
que certifica la reserva presupuestaria para atender la erogación que lo
gestionado demanda.
Que el señor Ministro de Ciencia y Tecnología concede su Visto Bueno
a lo procurado.
Que en orden a lo reseñado, se considera oportuno y conveniente facultar
al titular de la Carrera ministerial actuante para aprobar las Bases y Condicio-
nes y efectuar el correspondiente llamado a Concurso Público en el marco de la
Convocatoria 2022 del Programa en cuestión, como así también a instrumen-
tar, desarrollar, efectuar y concluir todo trámite necesario contenido en las mis-
mas; y, especícamente, a otorgar las ayudas económicas implicadas hasta la
suma comprometida, debiendo determinar de manera previa el monto máximo
que podrá asignarse a cada uno de los proyectos que sean seleccionados.
Por ello, actuaciones cumplidas, lo dictaminado por la Subdirección de
Asuntos Legales del Ministerio de Ciencia y Tecnología bajo el N° 10/2022,
por Fiscalía de Estado al N°114/2022 y lo dispuesto en los artículos 64 y
144 incisos 1° de la Constitución Provincial;

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