Decreto N° 998/08

FirmantesMacri-Narodowski-Rodríguez Larreta
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 8 de Agosto de 2008

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 998/ 08

SUSTITUYE EL ANEXO DEL DECRETO N° 1400-2001 - REGLAMENTACIÓN DE LA LEY N° 223 - SISTEMA DE CONVIVENCIA ESCOLAR

Buenos Aires, 08/08/2008

Visto la Ley N° 223 y el Decreto N° 1400/2001 (BOCBA N° 1283), y el Expediente

N° 44403/MEGC/08 y;

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 223 se creó el Sistema Escolar de Convivencia en el ámbito de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que rige en las escuelas de nivel secundario estatales y privadas, en todas sus modalidades, dependientes o supervisadas por el Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que el Sistema mencionado es el conjunto de principios, normas, órganos y prácticas institucionales democráticas que regulan las relaciones entre los miembros de la comunidad de cada institución y posibilitan el cumplimiento de los fines educativos específicos de la escuela;

Que asimismo el citado marco normativo estableció que en cada escuela estatal debe constituirse el Consejo Escolar de Convivencia como organismo colegiado, integrado por la Rectoría del establecimiento y los distintos sectores de la comunidad educativa, así como el sistema sancionatorio aplicable en cada caso;

Que por el Decreto N° 1400/2001, se aprobó la reglamentación de la Ley N° 223;

Que resulta necesario acentuar las funciones del Consejo Escolar de Convivencia, en todo aquello que se relaciona con el establecimiento de criterios generales a los que deberán ajustarse las sanciones que se impusieren a los alumnos, para su asistencia, seguimiento y contención, sin perjuicio de la efectiva participación de dicho Consejo en el proceso de aplicación de sanciones, en los casos en que el Director o Rector lo requiera;

Que con respecto a las sanciones propiamente dichas, debe ponerse énfasis en la relevancia de la reiteración de la falta y de su acumulación con anteriores sanciones, siendo el Director/Rector la autoridad que estime la pertinencia de la sustitución de sanciones que se hubieren dispuesto, por la de "acciones...

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