Decreto N° 416 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Julio de 2017
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición31 de Marzo de 2017
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXVIII - Nº 66
CORDOBA, (R.A.), JUEVES 6 DE ABRIL DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
tidas: Principal 01 y Parcial 01 – Personal Permanente, Grupo 13, Cargo
040 – Inspector de Enseñanza Media, Especial y Superior, del Presupues-
to Vigente.
Artículo 3º: El presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistro de Educación y Fiscal de Estado.
Artículo 4º: PROTOCOLÍCESE, dese a la Secretaría de Capital Hu-
mano de la Secretaría General de la Gobernación, comuníquese, notifí-
quese, publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR / PROF. WALTER GRAHOVAC, MINIS-
TRO DE EDUCACION / DR. JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
anexo: https://goo.gl/6M0Ca9
Decreto N° 416
Córdoba, 31 de marzo de 2017
VISTO: el Expediente Nº 0532-074230/2012 del registro de la Dirección
General de Rentas dependiente del Ministerio de Finanzas.
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones se gestiona la aceptación de la
renuncia presentada por la abogada Fabiola María Ítala al mandato de Pro-
curadora Fiscal de la Dirección General de Rentas, el que fuera conferido
mediante Decreto N° 247/2003.
Que luce en autos la renuncia presentada por la señora Ítala; asimismo
presenta en tiempo y forma informe en soporte papel sobre la totalidad de
las causas adjudicadas para gestión de cobro durante su mandato, deta-
llando estado de cada una de ellas.
Que habiéndose cumplimentado los requisitos exigidos por el artículo
85 segundo párrafo del Decreto N° 1205/2015, artículos 1324 incs. “f”, “h”,
“i”; 1329 inc. “d”; correlativos y concordantes del Código Civil y Comercial
de la Nación, corresponde aceptar la renuncia de que se trata conforme se
gestiona.
Que obra el visto bueno del señor Ministro de Finanzas.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por
la Fiscalía Tributaria Adjunta con el Nº 63/2016, por la Dirección de Asuntos
Legales del Ministerio de Finanzas al N° 5/2017, por Fiscalía de Estado
bajo el N° 212/2017 y en uso de atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1º: ACÉPTASE la renuncia presentada por la abogada Fabio-
la María Ítala, M.I. Nº 21.393.509, M.P. N° 1-29723, al mandato de Procura-
dora Fiscal de la Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba,
en el que fuera designada mediante Decreto N° 247/2003.
Artículo 2º: El presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistro de Finanzas y Fiscal de Estado.
Artículo 3º: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dése a la Fiscalía Tri-
butaria Adjunta, a la Secretaría de Ingresos Públicos, publíquese en el Bo-
letín Ocial, notifíquese y archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR / LIC. OSVALDO E. GIORDANO, MI-
NISTRO DE FINANZAS / DR. JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO
MINISTERIO DE TRABAJO
Resolución N° 35
Córdoba, 4 de Abril de 2017.
VISTO: Los alcances de los Arts. 54 y 144 inc. 17 de la Constitución Provin-
cial en el ejercicio del poder de policía del trabajo y las facultades conferi-
das por la ley 8.015 en cuanto al control y habilitación de la documentación
laboral exigida por las leyes de fondo a través de la rúbrica de la misma, la
Resolución N° 103/2010 de esta cartera laboral y el Régimen del Personal
de Casa de Familia instituido por ley 26.844;
Y CONSIDERANDO:
Que la Resolución 103/2010 de esta cartera laboral, que crea el
“Sistema Provincial de Registro y Administración de Rúbrica de Libros y
Documentación Laboral” y dentro de ella en su Anexo II crea el “Empa-
dronamiento On Line” de los empleadores de la Provincia de Córdoba a
excepción de los empleadores de personal de Casas Particulares;
Que la Ley 26844 que regula el régimen especial de Contrato de Traba-
jo para el Personal de Casas particulares, dispone en su artículo 16 que la
Autoridad de Aplicación” deberá arbitrar los medios para la generación de
documentos registrales que faciliten la scalización y permitan un acceso
pleno a los derechos consagrados en esa ley;
Que de tal manera, es mandato legal para esta Autoridad de Aplicación
disponer la creación de los mecanismos de scalización idóneos y acordes
a la actividad de que se trata a través de documentos que den cuenta de
la relación de trabajo lo cual es competencia de esta Administración Pro-
vincial, sin perjuicio del “Sistema de Registro Simplicado” que a los nes
previsionales crea la norma en el artículo 17 y que se implementa en el
seno de la Administración Federal de Ingresos Públicos y de cualquier otra
documentación que en el futuro pudiere ser exigida por ésta última y/o la
Administración Laboral Federal;
Que la regulación de los requisitos necesarios para la rúbrica y habili-
tación de la documentación laboral que resulta de competencia Provincial,
es de fundamental importancia para determinar no solo los derechos y
obligaciones de las partes que componen una relación laboral, sino que
también son de gran utilidad para los organismos previsionales, de la se-
guridad social e impositiva;
Que el registro de los contratos de trabajo no solo permite identicar a
cada empleador/empresa, sino también permite conocer acabadamente la
situación laboral por parte de la Autoridad de Aplicación, como así también
los trámites realizados por cada una de las partes siendo de vital importan-
cia para el correcto control de la documentación laboral;
Que la autoridad de aplicación en ejercicio de sus funciones tiene ple-
nas facultades para dictar actos administrativos de valor signicativo para

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