Decreto Nº 41/GCABA/13
Firmantes | Anexo |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 17 de Enero de 2013 |
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2013 Año del Bicentenario de la Creación del Himno y del Escudo Nacional en el marco de la Asamblea del Año XIII
DECRETO N.° 41/13
Buenos Aires, 17 de enero de 2013
VISTO:
La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Ley N° 6, y sus
modificatorias, las Leyes N° 210, N° 3060 y N° 4472, los Decretos N° 660/11, 357/12 y
21/13, y el Expediente N° 166.514/13 y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el visto, la empresa Autopistas Urbanas S.A. (AUSA)
concesionaria de obra pública de la Red de Autopistas y Vías Interconectadas de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Puentes de Conexión Física con la Provincia de
Buenos Aires según lo establecido por la Ley N° 3060, ha elevado al Ministerio de
Desarrollo Urbano, la necesidad de modificar el cuadro tarifario de la concesión;
Que en virtud de lo establecido por la Ley N° 3060, el citado Ministerio de Desarrollo
Urbano es la autoridad de aplicación de la Concesión de Obra Pública otorgada a
AUSA;
Que, por su parte, el artículo 8° de la Ley N° 3060 determina que el cuadro tarifario
que regirá la concesión es fijado por el Poder Ejecutivo de la Ciudad, teniendo en
cuenta horarios, flujo de tránsito, estacionalidad, condiciones económico-financieras y
condiciones generales del desenvolvimiento de la red vial de la Ciudad;
Que, mediante el Decreto N° 357/12 se aprobó un nuevo cuadro tarifario para las
autopistas 25 de Mayo, Perito Moreno, Peaje Alberti y Autopista IIlia;
Que el referido cuadro tarifario contempló tarifas diferenciales considerando horario
"pico" y "no pico", como así también tarifas diferenciales para las modalidades de
"Paso Manual" y "AUPASS", lo que en la práctica se tradujo en cierta mejora en la
distribución horaria del tránsito;
Que por otro lado, a través de la Ley N° 4472, se estableció la regulación y
reestructuración del Sistema de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y
Subterráneo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (SUBTE), con el objetivo de
alcanzar la prestación idónea, eficiente y de calidad del servicio público , la puesta en
valor de las líneas ferroviarias de superficie y subterráneas existentes, el desarrollo de
la infraestructura ferroviaria de superficie y subterránea así como la seguridad
operativa en la prestación del servicio público;
Que mediante el artículo 39 de la precitada norma se creó el Fondo del Sistema de
Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo de la CABA (FONDO
SUBTE) administrado por Subterráneos de Buenos Aires S.E., cuya creación tiene
como objetivo el de colaborar con el...
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