Decreto Nº 41/GCABA/13

FirmantesAnexo
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición17 de Enero de 2013

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

2013 Año del Bicentenario de la Creación del Himno y del Escudo Nacional en el marco de la Asamblea del Año XIII

DECRETO N.° 41/13

Buenos Aires, 17 de enero de 2013

VISTO:

La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Ley N° 6, y sus

modificatorias, las Leyes N° 210, N° 3060 y N° 4472, los Decretos N° 660/11, 357/12 y

21/13, y el Expediente N° 166.514/13 y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el visto, la empresa Autopistas Urbanas S.A. (AUSA)

concesionaria de obra pública de la Red de Autopistas y Vías Interconectadas de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Puentes de Conexión Física con la Provincia de

Buenos Aires según lo establecido por la Ley N° 3060, ha elevado al Ministerio de

Desarrollo Urbano, la necesidad de modificar el cuadro tarifario de la concesión;

Que en virtud de lo establecido por la Ley N° 3060, el citado Ministerio de Desarrollo

Urbano es la autoridad de aplicación de la Concesión de Obra Pública otorgada a

AUSA;

Que, por su parte, el artículo 8° de la Ley N° 3060 determina que el cuadro tarifario

que regirá la concesión es fijado por el Poder Ejecutivo de la Ciudad, teniendo en

cuenta horarios, flujo de tránsito, estacionalidad, condiciones económico-financieras y

condiciones generales del desenvolvimiento de la red vial de la Ciudad;

Que, mediante el Decreto N° 357/12 se aprobó un nuevo cuadro tarifario para las

autopistas 25 de Mayo, Perito Moreno, Peaje Alberti y Autopista IIlia;

Que el referido cuadro tarifario contempló tarifas diferenciales considerando horario

"pico" y "no pico", como así también tarifas diferenciales para las modalidades de

"Paso Manual" y "AUPASS", lo que en la práctica se tradujo en cierta mejora en la

distribución horaria del tránsito;

Que por otro lado, a través de la Ley N° 4472, se estableció la regulación y

reestructuración del Sistema de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y

Subterráneo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (SUBTE), con el objetivo de

alcanzar la prestación idónea, eficiente y de calidad del servicio público , la puesta en

valor de las líneas ferroviarias de superficie y subterráneas existentes, el desarrollo de

la infraestructura ferroviaria de superficie y subterránea así como la seguridad

operativa en la prestación del servicio público;

Que mediante el artículo 39 de la precitada norma se creó el Fondo del Sistema de

Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo de la CABA (FONDO

SUBTE) administrado por Subterráneos de Buenos Aires S.E., cuya creación tiene

como objetivo el de colaborar con el...

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