Decreto N° 414 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor27 de Julio de 2018
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición26 de Marzo de 2018
MIERCOLES 4 DE ABRIL DE 2018
AÑO CV - TOMO DCXL - Nº 63
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 414
Córdoba, 26 de marzo de 2018
VISTO: el Expediente N° 0427-061272/2018 del registro del Ministerio de
Desarrollo Social.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones desde la órbita de la Dirección General
de Programas Especiales de la Secretaría de Coordinación y Acción Social
de la cartera precitada, se propicia la modicación de los artículos 7, 11 y
13 del Decreto N° 246/2016 de creación del Plan “Vida Digna”, con el objeto
de dotarlo de una mayor eciencia y ecacia en su ejecución, en virtud
de las experiencias recogidas durante su vigencia, y adecuar su régimen
normativo a la actual estructura orgánica del Poder Ejecutivo.
Que por el mencionado instrumento legal se creó el “PLAN VIDA DIGNA”
con el n de disminuir la pobreza estructural en la Provincia y mejorar el
hábitat y la calidad de vida de sus pobladores; como así el otorgamiento de
asistencia económica destinada al mejoramiento de las condiciones habi-
tacionales de aquellos hogares que no posean baño y/o cuyos habitantes
se encuentren en condiciones de hacinamiento.
Que luce incorporado el visto bueno de los señores Ministros de Desarrollo
Social y de Obras Públicas y Financiamiento, a la gestión procurada.
Que teniendo en cuenta la experiencia recogida durante la puesta en mar-
cha del citado Plan y los cambios dispuestos en la estructura orgánica del
Poder Ejecutivo, se torna necesaria la introducción de modicaciones al
régimen normativo del Programa en cuestión, conforme se propicia.
Por ello, lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Legales del
Ministerio de Desarrollo Social y por Fiscalía de Estado bajo Nros. 011/2018
y 231/2018, respectivamente, y en uso de atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1°.- MODIFÍCASE el artículo 7° del Decreto N° 246/2016, el que
quedará redactado de la siguiente manera: “El Ministerio de Desarrollo
Social será Autoridad de Aplicación, Administración y Control del “PLAN
VIDA DIGNA, y contará con la asistencia técnica de la Subsecretaría de Vi-
vienda del Ministerio de Obras Públicas y Financiamiento. La mencionada
Subsecretaría retendrá su anterior carácter de Unidad de Administración y
Control del destino de los fondos asignados al presente Plan sólo respecto
de aquellas asistencias económicas otorgadas durante los Ejercicios Pre-
supuestarios correspondientes a los años 2016 y 2017, inclusive..-
Artículo 2°.- MODIFÍCASE el artículo 11 del Decreto N° 246/2016, el que
quedará redactado de la siguiente manera: “Créase la Unidad de Gestión
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 414 .....................................................................Pag. 1
Decreto N° 415 .....................................................................Pag. 2
Decreto N° 417 .....................................................................Pag. 2
MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Resolución N° 134 ................................................................Pag. 2
Resolución N° 144 ................................................................Pag. 3
Resolución N° 154 ................................................................Pag. 4
Resolución N° 161 ................................................................Pag. 5
Resolución N° 9 ....................................................................Pag. 5
Resolución N° 12 ..................................................................Pag. 6
CAJA DE JUBILACIONES, PENSIONES Y RETIROS
Resolución N° 446 Letra:F....................................................Pag. 6
MINISTERIO DE DE OBRAS PÚBLICAS Y FINANCIAMIENTO
Resolución N° 109 ................................................................Pag. 7
Resolución N° 110 ................................................................Pag. 8
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución N° 235 ................................................................Pag. 8
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
Resolución N° 128 ................................................................Pag. 9
Resolución N° 144 ................................................................Pag. 9
Resolución N° 145 ..............................................................Pag. 10
Resolución N° 146 ..............................................................Pag. 10
Resolución N° 147 ..............................................................Pag. 11
del “PLAN VIDA DIGNA, la que estará conformada por la Dirección General
de Programas Especiales del Ministerio de Desarrollo Social. La misma
recepcionará las solicitudes de ingreso al Plan, efectuará la evaluación del
cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos para ser bene-
ciario y aconsejará a la Autoridad de Aplicación en relación a su aprobación
o rechazo fundado. Tendrá, asimismo, la coordinación de las actividades
del Plan y la asistencia a los organismos que en él intervengan. .-
Artículo 3°.- MODIFÍCASE el artículo 13 del Decreto N° 246/2016, el que
quedará redactado de la siguiente manera: “El Ministerio de Desarrollo So-
cial, como Autoridad de Aplicación, tendrá a su cargo la administración y
control de los recursos que integran el Fondo de Financiamiento del “PLAN
VIDA DIGNA, y el Banco de Córdoba S.A. será el organismo recaudador de
los reintegros que efectúen los beneciarios, conforme las condiciones que
establezca la Autoridad de Aplicación.”.-
Artículo 4°.- FACÚLTASE al titular del Ministerio de Finanzas a realizar

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