Decreto Nº 410/GCABA/16
Firmantes | RODRÍGUEZ LARRETA - Screnci Silva - Moccia - Miguel |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 27 de Julio de 2016 |
VISTO:
La Ley N° 5.460 y su modificatoria, Ordenanza N° B-N° 34.781 (Conforme texto
consolidado por la Ley N° 5.454),el Decretos N° 363/15, N° 359/15, N° 3/16, el
Expediente N° 13.359.066/MGEYA-DGAIYTC/16, y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo Interprovincial de Ministros de Obras Públicas fue creado por Carta
Orgánica, ratificada por la Ordenanza N° B-N° 34.781 (Conforme texto consolidado por
la Ley N° 5.454) de la Municipalidad de Buenos Aires;
Que la mencionada Carta, en su primer párrafo dispone: "El consejo Interprovincial de
Ministros de Obras Públicas (C.I.M.O.P.), es una persona jurídica, pública y actuará
como organismo permanente con las finalidades y facultades que establece la
presente Carta Orgánica, y está constituido por los representantes de la totalidad de
las Provincias, del Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del
Atlántico Sud y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires...";
Que su Asamblea conforme lo determina en su artículo 4° "Estará integrada por el
Ministro o Secretario de Estado de Obras y Servicios Públicos o el Subsecretario de
Obras Públicas de cada Jurisdicción, y excepcionalmente y fundamentalmente, por el
representante que cada Estado miembro designe, mediante instrumento legal
idóneo.";
Que por su parte, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es el
continuador de los derechos y obligaciones legítimas de la Municipalidad de la Ciudad
de Buenos Aires, a la que le corresponde la designación de sus funcionarios ante el
mencionado Consejo;
Que por la Ley N° 5.460 y su modificatoria, se sancionó la Ley de Ministerios del
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, contemplándose entre los Ministerios del
Poder Ejecutivo, al Ministerio de Gobierno;
Que conforme los términos de la mencionada Ley, corresponde al Ministerio de
Gobierno coordinar con los distintos Ministerios, Secretarías y Entes específicos
competentes, las políticas de los organismos interjurisdiccionales en los que la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires sea parte; como así también coordinar y proponer las
relaciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el Estado
Nacional, los Estados Provinciales y los Municipios;
Que por el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios...
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