Decreto Nº 1.498

EmisorMrio de Infraestructura y Energia
Fecha de la disposición 5 de Septiembre de 2012

DECRETO Nº 1.498

Mendoza, 5 de setiembre de 2012

Visto el expediente N° 3872-S-2012-30093, "Solicitud de Autorización para realizar Acuerdo Conciliatorio en Autos 105.719 - "YPF S.A. c/Gobierno de la Provincia de Mendoza p/A.P.A."; y

CONSIDERANDO:

Que en fecha 22 de marzo de 2012 y en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes Nacionales Nros. 17.319 y 26.197 y la Ley Provincial N° 7526 el Poder Ejecutivo dictó el Decreto N° 502 por el que se dispuso en su Artículo 1° declarar la caducidad de las concesiones de explotación correspondientes a las áreas hidrocarburíferas situadas en el territorio provincial denominadas Ceferino y Cerro Mollar Norte, de titularidad de la empresa YPF S.A., por aplicación del Artículo 80, Inciso c) de la Ley Nacional de Hidrocarburos N° 17.319 en razón de haber quedado oportunamente acreditados los presupuestos indicados en dicha norma para aplicar la sanción de caducidad de los derechos de concesión detentados por la empresa.

Que en el Artículo 2° del referido decreto se estableció que la caducidad decretada en el Artículo 1° se haría efectiva a los noventa (90) días corridos contados desde la notificación de la norma aludida.

Que contra dicho acto administrativo y, antes de hacerse efectiva la caducidad por el transcurso del plazo del Artículo 2° del Decreto N° 502/2012, YPF S.A. articuló acción procesal administrativa pretendiendo la declaración jurisdiccional de nulidad del Decreto 502/2012, dando origen a los Autos N° 105.719, caratulados: "YPF S.A. c/Gobierno de la Provincia de Mendoza s/A.P.A." radicados ante la Sala Segunda de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza.

Que con posterioridad a la interposición de la precitada demanda contencioso administrativa, entró en vigencia la Ley N° 26.741 cuyo Artículo 1° declaró de interés público nacional el autoabastecimiento de hidrocarburos, como así también la exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización de dicho mineral, con el fin de garantizar el desarrollo económico de la Nación con equidad social.

Que el mismo cuerpo normativo declaró de utilidad pública y sujeto a expropiación el 51% del patrimonio de YPF S.A., representadas por igual porcentaje de las acciones Clase D de dicha empresa, cuyo titular era Repsol YPF S.A., sus controlantes o controlada, en forma directa o indirecta, declarándose también de utilidad pública y sujeto a expropiación el 51% de las acciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR