Decreto Nº 4050
Fecha de disposición | 23 Noviembre 2016 |
Fecha de publicación | 06 Diciembre 2016 |
Sección | III- DECRETOS PROVINCIALES |
DECRETO Nº 4050
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”
23 NOV 2016
VISTO:
El expediente N° 00501-0141703-2 del S.I.E. -Ministerio de Salud- mediante el cual se plantea la necesidad de modificar el Decreto N° 1453 emitido en fecha 26 de mayo de 1986, reglamentario de la Ley N° 9847, en lo que respecta a la habilitación de Laboratorios; y
CONSIDERANDO:
Que el presente trámite surge de la propuesta elevada por el Colegio de Bioquímicos de la Provincia de Santa Fe - Primera y Segunda Circunscripción, cuyo Estatuto determina entre sus objetivos especiales: "Estimular la creación de nuevos servicios sanitarios, donde y cuando la salud pública lo requiera y propiciar el mejoramiento y reforma de los ya existentes" (Ley N° 3950, artículo 4º, inciso j);
Que la Ley N° 13.236 de Ejercicio de la Profesión Bioquímica establece que para la realización de prácticas bioquímicas se requiere de un laboratorio habilitado por la autoridad sanitaria provincial y por el Colegio de Bioquímicos de la Provincia, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por la Ley N° 9847 y demás normativa aplicable;
Que además determina que sólo se habilitará un laboratorio cuando éste reúna las condiciones mínimas en cuanto a dependencias, instalaciones y equipamiento que establezca la legislación vigente, debiendo funcionar bajo la dirección técnica de un profesional matriculado en el Colegio de Bioquímicos, como titular;
Que la profesión bioquímica evoluciona a la par de los vertiginosos adelantos tecnológicos y científicos, por lo que se verifica como necesario que la reglamentación que rige la habilitación de laboratorios, su clasificación, equipamiento y demás requisitos, sea una herramienta actual y efectiva que permita un ejercicio profesional acorde a los tiempos que corren;
Que la norma debe resultar un instrumento eficaz de contralor acorde a las exigencias científicas, técnicas y sociales actuales, en la que estarán plasmadas las reales necesidades de trabajo de los laboratorios;
Que de ese modo, Redes, laboratorios de procesamiento, laboratorios especializados, derivación y auto-derivación de muestras, forman parte de la actual dinámica de la bioquímica de lo esperable;
Que, asimismo, es necesario el control de la autoridad sanitaria, y en el caso de los Laboratorios Ambulatorios, el del Colegio de Bioquímicos en lo que respecta a titularidad, estructura, procesos, bioseguridad y la totalidad de la forma como se realiza el trabajo y la prestación de salud;
Que se contempla también la prestación bioquímica en zonas más desfavorecidas de la Provincia, garantizando el servicio;
Que por los motivos expuestos se estima procedente la modificación del referido Decreto Reglamentario N° 1453/86, específicamente en lo que respecta a la habilitación de Laboratorios contemplada en su artículo 12°;
Que se ha expedido al respecto al Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud mediante Dictamen N° 322/16 (fs. 41/42 vIto.), no formulando objeciones a la presente gestión;
Que, asimismo, ha tomado la intervención de su competencia Fiscalía de Estado conforme a lo dispuesto por el artículo 3°, inciso c), de la reglamentación
aprobada por Decreto-Acuerdo N° 132/94 (Dictamen N° 543/16, fs. 62/64);
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones otorgadas a este Poder Ejecutivo por el artículo 72°, incisos 1) y 4), de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Decreta:
"ARTICULO 12°.- LABORATORIOS
12.1- REQUISITOS GENERALES OBLIGATORIOS PARA LA HABILITACIÓN DE LABORATORIOS.
a)Todos los Profesionales Bioquímicos que trabajen en el establecimiento deberán estar matriculados en la Provincia de Santa Fe. El o los Directores Técnicos deberán ser Bioquímicos. Se identificará al o a los...
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