Decreto Nº 4.117

EmisorMinisterio de Hacienda
Fecha de la disposición28 de Diciembre de 2007

DECRETO Nº 4.117

Mendoza, 28 de diciembre de 2007

Visto el expediente Nº 01147-F-07-05179 y sus acumulados Nº 12954-E-07-01134, Nº 11564-A-07-01134 y la Nota Nº 11697-A-07-01134, en los cuales diversos agentes de la Administración Pública Provincial solicitan la derogación del Artículo 6º del Decreto-Acuerdo Nº 1723/05, la liquidación de las diferencias salariales en base a la inclusión en el cálculo de la asignación que otorgaba dicha norma, la re liquidación de los períodos que correspondan al Fondo Estímulo y los intereses respectivos, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto-Acuerdo Nº 1723/05 otorgó una asignación dineraria remuherativa no bonificable y en el Artículo 6º de dicha norma legal se estableció que no se consideraban en la base de cálculo de la asignación otorgada, los importes liquidados en concepto de Fondo de Incentivación o Fondo Estímulo, establecido por las Leyes Nº 4404, Nº 6237 Artículo 1º y Decreto Nº 1714/93, ratificado por Ley Nº 6309 y modificatorias.

Que como fundamento de su pretensión, los agentes sostienen la existencia de un precedente de igual naturaleza referido al Decreto-Acuerdo Nº 493/07, que fue derogado por Decreto-Acuerdo Nº 781/07.

Que a fs. 80 del expediente Nº 01147-F-07-05179, la Subdirección Legal y Técnica de la Dirección General de Rentas dictamina que la exclusión parcial de rubros de la misma naturaleza beneficiando a algunos agentes y perjudicando a otros que se encuentran en situación de paridad, afecta el derecho de igualdad frente a una idéntica situación salarial, en contravención de lo dispuesto por el Artículo 32 de la Ley Nº 3909, denotando que lo afecta un vicio grave o grosero según el Artículo 52, inciso a) de la referida Ley. En dicho dictamen se considera que el vicio del acto debe ser calificado como grave y por lo tanto, según lo prescripto por el Artículo 75, inciso e) de la Ley Nº 3909, su extinción produce efectos retroactivos.

Por ello, atento lo dictaminado por la Subdirección Legal y Técnica de la Dirección General de Rentas a fs. 16/20 del expediente Nº 11564-A-07-01134, a fs. 39/43 y 64/70 del expediente Nº 12954-E-07-01134 y a fs. 80 del expediente Nº 01147-F-07-05179, por Fiscalía de Estado a fs. 55/56, Asesoría...

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