Decreto N° 398 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor27 de Julio de 2018
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición21 de Marzo de 2018
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXL - Nº 69
CORDOBA, (R.A.) JUEVES 12 DE ABRIL DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
la ejecución de la mencionada obra, encontrándose la misma debidamente
identicada según declaración genérica prevista por el artículo 2° de la
Ley N° 6394, y habiendo intervenido el Ente Regulador de los Servicios
Públicos (ERSeP) en el marco de las facultades otorgadas por los artículos
22 y 25, inciso p) de la Ley N° 8835 y conforme las previsiones de la Ley
N” 9857.
Que debe darse la intervención pertinente al Consejo General de Tasacio-
nes de la Provincia, a los nes de que je el valor máximo correspondiente
en concepto de total indemnización por los bienes a expropiar.
Que sin perjuicio de lo expuesto, y a mérito del tiempo transcurrido desde
el dictado de la Ley N° 9857 y la medida que por autos se propicia, la Ju-
risdicción de origen podrá proseguir con las actuaciones en la medida de
concertarse avenimiento con los titulares regístrales (artículos 8, 15, 20y
concordantes de la Ley citada): caso contrario, será de aplicación lo previs-
to por el artículo 57 ibídem, debiendo proceder en consecuencia.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por la
Unidad de Asesoramiento Legal y Técnico de la Gerencia Vial y Edilicia
del Ente Regular de los Servicios Públicos (ERSeP) con el N° 13/2017, por
la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Obras Públi-
cas y Financiamiento con el N” 03/2018, por Fiscalía de Estado bajo el N°
161/2018, y en uso de sus atribuciones conferidas por artículo 144, incisos
1° y 2° de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1°.- INDIVIDUALÍZASE los bienes declarados de utilidad públi-
ca y sujetos a expropiación por Ley N° 9857, necesarios para la ejecu-
ción de la obra: “DUPLICACIÓN Y REHABILITACIÓN DE CALZADA VA-
RIANTE JUÁREZ CELMAN (AJC) - TRAMO: AV. DE CIRCUNVALACIÓN
- DISTRIBUIDOR EMPALME RUTA NACIONAL N° 9 NORTE (KM 724)”,
de conformidad con el Plano de Afectación Parcelaria -Plano N° CS-PX
(AJC) 011-ROA-, que incluye Planilla de Afectación, plano de mensura, ti-
tular registra1, nomenclatura catastral, número de cuenta ante la Dirección
General de Rentas, asiento dominial, supercie afectada y total, con las
observaciones correspondientes, el que como Anexo I, compuesto de dos
(2) fojas útiles, se acompaña y forma parte integrante del presente instru-
mento legal.
Artículo 2°.- DETERMÍNESE el valor indemnizatorio del bien por interme-
dio del Consejo General de Tasaciones de la Provincia de Córdoba.
Articulo 3°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro
de Obras Públicas y Financiamiento y Fiscal de Estado.
Artículo 4°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial, dese intervención al Consejo General de Tasaciones de la Provin-
cia, pase a la Dirección Provincial de Vialidad y a Caminos de las Sierras
S.A. a sus efectos y archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - RICARDO SOSA, MINISTRO
DE OBRAS PÚBLICAS Y FINANCIAMIENTO - JORGE EDUARDO COR-
DOBA, FISCAL DE ESTADO
Anexo: http://boletinocial.cba.gov.ar/wp-content/4p96humuzp/2018/04/29761.pdf
Decreto N° 398
Córdoba, 21 de Marzo de 2018.
VISTO: El Expediente N° 0427-052775/2015 (2 cuerpos) del registro del
Ministerio de Desarrollo Social
Y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución N° 346/2015 del Ministerio
de Desarrollo Social se dispuso el llamado a concurso de títulos, antece-
dentes y oposición, en los términos del artículo 14° punto II), apartado A)
de la Ley N° 9361, para cubrir cargos vacantes de Jefes de Sección y Jefes
de División.
Que en el Anexo II de la citada Resolución se llamó a cubrir el cargo vacan-
te de la Jefatura de Sección Gestoría dependiente de la Jefatura de Área
Dictámenes del citado Ministerio, el que fuera debidamente publicado en la
página web ocial del Gobierno de la Provincia de Córdoba.
Que de conformidad a lo previsto en los artículos 16 y 18 de la Ley N°
9361, se constituyó la Comisión Laboral de Concurso y Promoción, la que,
a su turno, aprobó mediante Resolución N° 004/2015, modicada por su
similar N° 006/2015, las bases y condiciones generales del concurso de
que se trata, con los alcances, requisitos, designación de los integrantes
del Tribunal del Concurso y demás aspectos de la convocatoria efectuada.
Que en virtud del cronograma establecido, se recepcionaron las inscripcio-
nes de los postulantes desde el día 5 hasta el día 8 de septiembre de 2015.
Que entre los días 1O al 14 de septiembre de 2015 se jó el plazo para las
excusaciones y recusaciones de miembros de los Tribunales de Concursos
las que, en su caso, fueron debidamente resueltas por parte de la Comi-
sión Laboral de Concurso y Promoción, procediéndose a la conformación
denitiva de los Tribunales de Concurso por Resolución N° 008/2015 de la
citada Comisión.
Que se publicó en la página web ocial la conformación denitiva de los
Tribunales de Concurso y la fecha para la prueba de oposición, prevista
para el día 26 de septiembre de 2015.
Que a requerimiento de la Secretaría de Capital Humano del Ministerio
de Gestión Pública, el Colegio de Escribanos de la Provincia de Córdoba
puso a disposición del Gobierno Provincial profesionales en todas las ju-
risdicciones, quienes certicaron el proceso de ensobrado y custodia de
los cuestionarios y estuvieron presentes durante toda la jornada en que se
realizaron las Pruebas de
Oposición.
Que así las cosas, luego de producida la prueba de oposición, continuó el
proceso con la recepción de las Entrevistas Personales, la corrección de
dichas pruebas y la evaluación de los antecedentes de los concursantes
inscriptos y acreditados, culminando la etapa evaluativa con la confección
del Orden de Mérito Provisorio el que fuera noticado a los participantes.
Que durante los días 26 al 28 de octubre de 2015 se receptaron las obser-
vaciones al orden de mérito provisorio.
Que el Tribunal del Concurso o, en su caso, la Comisión Laboral de Con-
curso y Promoción receptaron, consideraron y respondieron, cuando las
hubo, las presentaciones, requerimientos de información y reclamos efec-
tuados por los concursantes, en los términos de las bases concúrsales y
del artículo 78 de la Ley N° 5350 (T.O. Ley N° 6658), tras lo cual se elaboró
el Orden de Mérito Denitivo, el que fue noticado.
Que el primer lugar en dicho Orden de Mérito Denitivo, habiendo supe-
rado las puntuaciones mínimas exigidas por la ley para acceder al cargo
vacante de la Jefatura de Sección Gestoría dependiente actualmente de
la Jefatura de Área Dictámenes de la Dirección de Jurisdicción de Asuntos
Legales en el ámbito de la Dirección General de Asuntos Legales de la

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