Decreto Nº 397

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 4 de Mayo de 2015
CÓRDOBA, 21 de mayo de 2015 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCV - Nº 94 Primera Sección
1ª
AÑO CII - TOMO DCV - Nº 94
CORDOBA, (R.A.), JUEVES 21 DE MAYO DE 2015
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LEGISLACIÓN - NORMATIVAS
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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
Santa Rosa 740 - Tel. (0351) 434-2126/2127
X5000ESP CORDOBA - ARGENTINA
Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
Crean el Camino de la Producción
Serrana de Paravachasca
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE
Ley: 10274
Artículo 1º.- Créase el “Camino de la Producción Serrana de Paravachasca” como Producto Turístico Histórico Cultural de
la Provincia de Córdoba, basado en una red de cooperación público-privada que integra la historia y la cultura productiva que
dejó como legado la Compañía de Jesús, junto a los actuales productores del Valle de Paravachasca.
Artículo 2º.- Incorpórase el “Camino de la Producción Serrana de Paravachasca” a las rutas gastronómicas de la Provincia
de Córdoba y a todos los programas turísticos y culturales que desarrollen la Agencia Córdoba Turismo Sociedad de Economía
Mixta y la Agencia Córdoba Cultura Sociedad del Estado.
Artículo 3º.- La Agencia Córdoba Turismo Sociedad de Economía Mixta y la Agencia Córdoba Cultura Sociedad del Estado
o los organismos que en el futuro las reemplacen, son Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
Artículo 4º.- La Autoridad de Aplicación implementará cursos de capacitación para los productores que integran el “Camino
de la Producción Serrana de Paravachasca”.
Artículo 5º.- Invítase a los municipios y comunas de la región a adherir a la presente Ley.
Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL, EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS VEINTINUEVE
DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL QUINCE.-
GUILLERMO CARLOS ARIAS OSCAR FÉLIX GONZÁLEZ
SECRETARIO LEGISLATIVO PRESIDENTE PROVISORIO
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA
PODER EJECU TI VO
Decreto Nº 397 Córdoba, 4 de mayo de 2015
Téngase por Ley de la Provincia N° 10274, cúmplase, protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y
Archívese.
WALTER E. SAIEG JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
MINISTRO DE GOBIERNO Y SEGURIDAD GOBERNADOR
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO
PODER
LEGISLATIVO
Resolución N° 2 Córdoba, 20 de Mayo de 2015.-
VISTO: Las disposiciones de las Leyes Nros. 8.836 de Modernización
del Estado y 10.074 de Edición Electrónica del Boletín Oficial.
Y CONSIDERANDO:
Que a través de las normas citadas, todo interesado en la publicación
de algún documento o información en el Boletín Oficial de la Provincia
debe arbitrar los medios necesarios y conducentes para suministrar por
vía electrónica el acto, documento o información a publicar de acuerdo a
las pautas que la reglamentación fija al respecto.
Que la Ley de Modernización del Estado incluyó al Boletín Oficial como
parte integrante del Sistema de Información Pública de la Provincia de
Córdoba estableciendo una nueva comunicación con la ciudadanía a
través de la plataforma BOE para la recepción de publicaciones de
manera virtual.
Que en virtud de la reglamentación establecida por Decreto Nº 1117/
2013 las autoridades del Boletín Oficial están facultadas a dictar normas
complementarias y de ejecución para la implementación de su Edición
Electrónica.
Que ante la inmediata puesta marcha en forma total e integral del
sistema BOE resulta necesario establecer una fecha límite para la
finalización de la recepción material y presencial de actos, documentos
o información para su publicación, quedando en consecuencia como
única vía al efecto la electrónica o virtual.
Que lo propiciado se enmarca dentro de las políticas de “gobierno
digital” que lleva adelante la Administración Pública, en pos de la agilización
y simplificación de trámites, permitiendo a los ciudadanos efectuar la
interacción con este organismo del Estado, en forma inmediata y
totalmente virtual.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 2° del
Decreto N° 1117/2013 y del artículo 21 de su Anexo Único.
EL SUBDIRECTOR DE JURISDICCION
DEL BOLETIN OFICIAL
RESUELVE
Artículo 1º.- ESTABLÉCESE que a partir del día 1° de Junio de
2015, las publicaciones en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba,
sólo serán receptadas vía electrónica a través de la plataforma BOE -
https://boe.cba.gov.ar .
Artículo 2º.- PROTOLOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Oficial y archívese.
CR. CESAR SAPINO LERDA
SUBDIRECTOR DE JURISDICCIÓN DE BOLETIN OFICIAL
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

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