Decreto n° 397

EmisorMinisterio de Ambiente y Obras Publicas
Fecha de la disposición 9 de Marzo de 0007

DECRETO Nº 397

Mendoza, 5 de marzo de 2007

Visto el expediente Nº 1269-D-07-30091 en el cual el Ministerio de Ambiente y Obras Públicas da cuenta de la necesidad de reglamentar el Artículo 46 de la Ley Nº 7650, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 46 de la Ley Nº 7650 regla que “los montos no transferidos a los Municipios, a fin de dar cumplimiento al artículo 1º, inciso 3 de la Ley Nº 7498 se afectarán al Fondo de Infraestructura Provincial para el ejercicio 2007 y serán transferidos a los municipios en la medida que éstos presenten la documentación correspondiente.”

Que se hace necesario proceder a reglamentar el procedimiento de transferencia teniendo en cuenta que los respectivos Municipios son los sujetos responsables en la ejecución de las obras en los términos del Decreto Ley Nº 4416/80 (de Obras Públicas) y sus modificatorias.

Que tratándose de obras municipales y no de obra pública provincial y siendo el Fondo de Infraestructura Provincial el que recibe los fondos exclusivamente para la citada distribución a través de transferencia, es conveniente que el mismo no ejerza funciones de auditoría de proyectos, ejecución de obra, certificados y demás en el proceso que es de competencia de las Municipalidades.

Por ello y conforme a lo establecido en el Artículo 128, Inciso 2 de la Constitución Provincial y a lo dictaminado por la Asesoría de Gabinete del Ministerio de Ambiente y Obras Públicas,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º

El presente Reglamento tiene como objeto fijar la reglamentación y metodología para la aplicación del Artículo 46 de la Ley Nº 7650 del Presupuesto vigente, Ejercicio 2007.

Artículo 2º

La metodología que se implementa en este Reglamento será de aplicación exclusiva para las transferencias establecidas en el Artículo 46 de la Ley Nº 7650.

Artículo 3º

El Fondo de Infraestructura Provincial únicamente efectuará las transferencias en concepto de obras municipales y hasta el 31 de octubre del año 2007.

Artículo 4º

Exceptúese al Fondo de Infraestructura Provincial de auditar la ejecución de los proyectos, de las obras y de los certificados que los Municipios presenten para ser comprendidos en la transferencia a efectuar según los términos del Artículo 46 de la Ley Nº 7650.-.

Artículo 5º

Los Municipios ejecutores de las obras por administración y/o comitentes de las obras por contratos, que presenten para ser comprendidos en las transferencias a efectuar, como sujetos responsables por éstas en los términos del Decreto Ley Nº 4416/80 y sus modificatorias, presentarán la solicitud del Artículo 12º como declaración jurada de los datos que se consignen en la misma.

Artículo 6º

Toda transferencia contra certificado de obra o de comprobantes de las compras de materiales, deberá haberse ejecutado, estar en ejecución o preverse ejecutar por contrato o para compras de materiales para obras por administración, bajo las prescripciones del Decreto Ley Nº 4416/80 y sus modificatorias o del Artículo 6º de la Ley Nº 7452.

Artículo 7º

Todo certificado y/o comprobante de adquisición de materiales, conforme con lo especificado en el presente Reglamento deberá...

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