Decreto Nº 3956

Fecha de Entrada en Vigor29 de Diciembre de 2017
Fecha de la disposición15 de Diciembre de 2017

DECRETO Nº 3956

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

15 DIC 2017

VISTO:

El expediente N° 02001-0035853-3 del registro del Sistema de Información de Expedientes -Ministerio de Justicia y Derechos Humanos-, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante los actuados de referencia se propicia el análisis interpretativo de la normativa vinculada con el régimen de licencias en la Administración Pública frente a los casos de adopción no contemplados por aquella;

Que el bloque normativo vigente, esto es, Decretos N° 1919/89 y 4597/83 establecen un límite en el otorgamiento de licencias por adopción en función de la edad de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se contrapone a los principios de igualdad e interés superior del niño consagrados en Tratados Internacionales;

Que, concretamente, el artículo 39 del Decreto-Acuerdo N° 1919/89, -Régimen de Licencia, Justificaciones y Franquicias para los agentes comprendidos en el Convenio Colectivo N° 10.052-, dispone que: "Corresponderá otorgar esta licencia a la agente que acredite que se le ha otorgado la tenencia o guarda judicial de menores, como así también al agente que acredite que debe hacerse cargo en forma personal y directa de dicha situación:

a)Si el menor o los menores tienen menos de 3 meses de vida, corresponderá otorgar esta licencia, hasta que el o los menor/es cumplan esa edad. No obstante, esta no podrá ser inferior a 60 días corridos desde su otorgamiento.

b)Cuando el/los menor/es sea/n mayores de 3 meses y menores de 7 años de edad, se concederán 60 días corridos con goce de haberes, a partir del día hábil siguiente al de haberse dispuesto la tenencia o guarda judicial.

  1. Cuando el/los menor/es tenga/n entre 7 y 12 años de edad, el plazo de esta licencia deberá acordarse de acuerdo a lo dictaminado por el Juez de Menores, teniendo en cuenta la adaptación del niño al núcleo familiar donde se inserta, siempre que no exceda los 60 días corridos.”

En la misma orientación, el artículo 16 del Decreto N° 4597/83, -Reglamento de Licencias, Justificaciones y Franquicias y Examen de Aptitud Psicofísica para el personal docente y auxiliar- modificado por Decreto N° 4842/89, establece que: "La docente que acredite que se le ha otorgado la tenencia o guarda judicial de menores de hasta siete años de edad, como así también el docente que acredite que deberá hacerse cargo en forma personal y directa de dicha...

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