Decreto Nº 1243
Emisor | Min. Seguridad |
Fecha de la disposición | 18 de Julio de 2012 |
DECRETO Nº 1243
Mendoza, 18 de julio de 2012.
Visto el expediente N° 12051-F-2010-00020 y su acumulado N° 1749-F-2008-00106; y
CONSIDERANDO:
Que en las citadas actuaciones el Oficial Ayudante Personal Policial- Bibiana EIsa Fernández Mirabelli, interpone recurso de revocatoria contra el Decreto N° 2704/10, por el cual se ajustó su situación de revista al grado que actualmente ostenta;
Que analizado el aspecto formal del remedio intentado, el mismo resulta improcedente de acuerdo con las previsiones de art. 178 de la Ley N° 3909, por las razones que a continuación se exponen;
Que en primer lugar, el acto impugnado, ha sido dictado con la participación de la administrada, ya que el mismo obedece a un reclamo administrativo contra la Provincia de Mendoza y resuelto mediante el decreto recurrido;
Que el acto en cuestión es definitivo y ha causado estado en sede administrativa no resulta procedente el recurso de revocatoria intentado;
Que la Corte local ha dicho que "Conforme surge del art. 178 Ley de Procedimiento Administrativo, en concordancia con el art. 5 del Código Procesal Administrativo, el acto emanado por el Gobernador de la Provincia que se disponga de oficio, dentro de un procedimiento donde el administrativo intervino, es definitivo y causa efecto; operando la apertura para el ejercicio de la acción procesal administrativa... En consecuencia, no aparece formalmente procedente prolongar al respecto la vía recursiva en el ámbito de la Administración (Suprema Corte de Justicia LS280-fs. 99);
Que asimismo, en la causa "Terranova" el Máximo tribunal dijo que "No se desconoce ni ha sido modificada la pacífica interpretación del art. 178 de la Ley N° 3909 efectuada por este Tribunal en anteriores pronunciamientos (LS280-99; L 88-340 entre otros) respecto a la innecesariedad de plantear recurso de reconsideración o revocatoria alguno en contra del acto emanado de la máxima autoridad de la administración y que no haya sido dictado de oficio, en un procedimiento donde el administrado haya intervenido" (conf. Suprema Corte de Justicia de Mendoza en los autos N° 90.251 "Terranova Rizzo Ángel José c/D.G.E. s/A.P.A." del 17 de octubre de 2007);
Que la doctrina judicial citada es...
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