Decreto N° 523/08
Firmantes | Macri-Rodríguez Larreta |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 7 de Mayo de 2008 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETO N° 523/ 08
DECLARA HUÉSPED DE HONOR DE LA CIUDAD AL DOCTOR JOSÉ SERRA, PREFEITO DEL ESTADO DE SAN PABLO - BRASIL
Buenos Aires, 07/05/2008
Visto la Ley N° 578 y el Expediente N° 20.799/08, y
CONSIDERANDO:
Que tramita la Declaración de Huésped de Honor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a favor del doctor José Serra, Prefeito (Gobernador) del Estado de San Pablo de la República Federativa del Brasil, con motivo de la visita que realizará a nuestro país desde el día miércoles 30 de abril hasta el día domingo 4 de mayo del corriente año;
Que el doctor Serra posee una amplia trayectoria en el ámbito académico y en el campo de la política;
Que es una de las personalidades más destacadas en la política de su país y un referente de gran envergadura, iniciando su militancia como dirigente estudiantil - Presidente de la Unión Nacional de Estudiantes, produciéndose su exilio, durante 14 años, de la citada república en el año 1964 al ejecutarse el golpe militar;
Que es de relevancia destacar los cargos de importancia que ocupó en la República Federativa del Brasil, como el de Diputado Federal entre los años 1986-1994, Senador en el período transcurrido entre los años 1994-2002, su función como Ministro de Planificación y Ordenamiento entre los años 1995-1996 y su desempeño como Ministro de Salud durante el período 1998-2002;
Que preside el Partido de la Social Democracia Brasileña, y fue electo como Prefeito (Gobernador) del Estado de San Pablo, en las elecciones de 2004;
Que en el ámbito académico trabajó en otros países como Estados Unidos, donde logró su Doctorado en Ciencias Económicas en la Universidad de Cornell y fue profesor en el Instituto de Estudios Avanzados de Princeton;
Que como reconocimiento a su trayectoria, es pertinente declararlo Huésped de Honor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conforme lo establecido por el art. 4° de la Ley N° 578;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los arts. 102 y 104 de la Constitución Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD...
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