Decreto Nº 390 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
EmisorPoder Ejecutivo
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXVII - Nº 88
CORDOBA, (R.A.), MIERCOLES 4 DE MAYO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 390
Córdoba, 19 de abril de 2016
VISTO: El Estatuto de la Fundación San Roque.
Y CONSIDERANDO:
Que por la citada norma se establece que el gobierno y administración
de la Fundación, estará a cargo de una Comisión integrada entre otros en
forma permanente, por un Vicepresidente Ejecutivo, cuya designación es
efectuada por este Poder Ejecutivo.
Que en virtud de la situación de vacancia producida en virtud de la
renuncia a partir del día 10 de diciembre de 2015 del señor Roberto Loren-
zo Chiodi, corresponde en esta instancia proceder a la designación de un
nuevo Vicepresidente Ejecutivo.
Que el señor Adolfo Bringas reúne los requisitos para el desempeño de
dicha función.
Por ello, lo dispuesto en los artículos 2º, 3º y 5º del Decreto Nº 4933/72
y sus modicactorios y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el
artículo 144 de la Constitución Provincial,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1º.- DESÍGNASE a partir de la fecha del presente Decreto, al
señor Adolfo BRINGAS (M.I. N° 16.230.110) en el cargo de Vicepresiden-
te Ejecutivo de la Comisión Administradora de la Fundación San Roque,
quien percibirá una remuneración equivalente a la de Subsecretario.
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro
de Finanzas y por el señor Fiscal de Estado.
Artículo 3º.- PROTOCOLÍCESE, dese a la Secretaría de Capital Hu-
mano, comuníquese, notifíquese, publíquese en el Boletín Ocial y archí-
vese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR / LIC. OSVALDO E. GIORDANO, MI-
NISTRO DE FINANZAS / DR. JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO
Decreto N° 1184
Córdoba, 30 de Octubre de 2015
VISTO: El Expediente Nº 0045-013959/2007/A51 del Registro de la Di-
rección Provincial de Vialidad dependiente del Ministerio de Infraestructura.
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones la citada Dirección propicia por Re-
solución Nº 631/2014 la aprobación del Acta Acuerdo de Redeterminación
de Precio por Reconocimiento de la décimo segunda, décimo tercera, dé-
cimo cuarta y décimo quinta Variación de Costos, correspondientes a los
meses de septiembre de 2013, febrero, marzo y mayo de 2014, por los tra-
bajos faltantes de ejecutar en la Obra: “PAVIMENTACIÓN CAMINO A CA-
PILLA DE LOS REMEDIOS (RUTA PROVINCIAL U-203) – TRAMO: RUTA
NACIONAL Nº 9 – AUTOPISTA CÓRDOBA – PILAR – DEPARTAMENTO:
CAPITAL”, suscripta con fecha 05 de agosto de 2014, entre el Presidente de
la Dirección Provincial de Vialidad y el representante de la Empresa VIME-
CO S.A., contratista de la obra.
Que la redeterminación de precio de que se trata encuadra en las previsio-
nes del Decreto Nº 73/2005, conforme lo previsto en el Pliego Particular de
Condiciones que rige la ejecución del Contrato de Obra Pública.
Que por Decreto N° 246 del 17 de marzo de 2014, se aprobó el Acta Acuer-
do de Redeterminación de Precio por Reconocimiento de la décima y un
décima Variación de Costos correspondientes a los meses de marzo y ju-
nio de 2013, y el reconocimiento de la variación de la alícuota de los Ingre-
sos Brutos, habiéndose rmado la addenda de contrato correspondiente
con fecha 03 de junio de 2014.
Que la contratista solicita la redeterminación de precio del contrato por la
parte de obra faltante de ejecutar , en cumplimiento del artículo 4 del citado
régimen, presentando las fundamentaciones correspondientes.
Que de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 7 y concordan-
tes del Anexo I, Decreto N° 73/2005, se ha vericado el cumplimiento de los
requisitos establecidos por el artículo 3 del mismo, habiéndose producido
una variación de costos por obra faltante de ejecutar superior al siete por
ciento (7%), en relación al contrato.
Que el Departamento II Gestión Económica de Obra – D.P.V., informa
que se han producido cuatro nuevas variaciones de precios en la obra del
7,63%, 13,23%, 7,46% y un 10,64% en los meses de septiembre de 2013,
febrero, marzo y mayo de 2014, respectivamente, lo que implican un incre-
mento de $158.804,99, $48.804,51, $32.022,94 y $44.846,52, resultando
un monto total a imputar de $ 293.882,98, incluido el reconocimiento de
variaciones de alícuotas por Ingresos Brutos; importe resultante de aplicar
al monto contractual faltante de ejecutar al mes de cada salto, deducido el
10% de Utilidad Invariable, los incrementos citados, ascendiendo el nuevo
presupuesto de la obra a la suma de $ 34.715.888,68.
Que conforme la Ley Impositiva Anual, modicatoria del régimen imposi-
tivo en el orden provincial, corresponde restituir en concepto de Impuesto
a los Ingresos Brutos, una alícuota del 4,00 % sobre el 100% de la Base
Imponible, correspondiendo aplicar en cada uno de los certicados de obra
sujetos a ajuste a los nes de su cálculo, lo que implica reconocer a la con-
tratista por dicho concepto y respecto a las redeterminaciones de precio en
cuestión la suma total de $9.404,02.
Que de acuerdo al informe de la repartición de origen, al momento de la
solicitud de las redeterminaciones de precio de que se trata, se ha ejecu-
tado un 95,94%, 96,67%, 99,27% y un 99,31% de la obra, según Certi-
caciones Nros. 46, 49, 50 y 52 correspondientes al 30/08/13, 31/01/14,
28/02/14 y 30/04/14, respectivamente.
Que la Dirección Provincial de Vialidad aclara que el Certicado Nº 48 del
mes de octubre de 2013 corresponde a los últimos trabajos ejecutados an-
tes de la fecha de Recepción Provisoria de la obra, sin los trabajos de con-
servación permanente, los cuales se extienden durante 12 meses a partir
de aquella y que corresponden al 0,78% de la obra restante de ejecutar.
Que en efecto, de los certicados Nros. 49 y 57 (enero y septiembre de
2014, respectivamente) acompañados en autos, surge que el único ítem
que se continúa ejecutando es el denominado “Conservación Permanente”.
Que atento a ello y a lo precisado respecto de las correcciones que de-
bieron realizarse en la certicación del ítem “Certicación de Riesgos As-

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