Decreto Nº 389/GCABA/17
Firmantes | RODRÍGUEZ LARRETA - Freire - Miguel |
Emisor | GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES |
El artículo 45 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, las Leyes Nros. 3.317 y
5.460 (textos consolidados por la Ley N° 5.666), los Decretos Nros. 363/15 y
modificatorios, y 113/16, el Expediente Electrónico N° 24254965/DGTALMMIYT/17, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 45 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires estableció que el
Consejo Económico y Social se encuentra integrado por asociaciones sindicales de
trabajadores, organizaciones empresariales, colegios profesionales y otras
instituciones representativas de la vida económica y social y es presidido por un
representante del Poder Ejecutivo;
Que la Ley N° 3.317 reglamentó el Consejo Económico y Social de la Ciudad de
Buenos Aires disponiendo en su artículo 10 que el/la Jefe/a de Gobierno designa al
Presidente en calidad de representante del Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos
Aires;
Que la Ley N° 5.460 estableció entre los Ministerios del Poder Ejecutivo del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al Ministerio de Modernización, Innovación y
Tecnología;
Que por Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico
funcional, dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
contemplándose al Consejo Económico y Social de la Ciudad de Buenos Aires como
Organismo Fuera de Nivel, bajo la órbita del Ministerio de Modernización, Innovación y
Tecnología;
Que mediante el Decreto N° 113/16 se designó, a partir del 25 de enero de 2016, al
Licenciado Federico Saravia, D.N.I. N° 25.218.726, CUIL N° 20-25218726-0, como
presidente del Consejo Económico y Social de la Ciudad de Buenos Aires;
Que el señor Ministro de Modernización, Innovación y Tecnología propicia el cese, a
partir del 23 de octubre de 2017, del Lic. Saravia como Presidente del Consejo citado;
Que toda vez que se comparte la propuesta aludida, corresponde dictar la norma legal
pertinente.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 10 de la Ley N° 3.317,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
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