Decreto Nº 389/GCABA/17

FirmantesRODRÍGUEZ LARRETA - Freire - Miguel
EmisorGOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

El artículo 45 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, las Leyes Nros. 3.317 y

5.460 (textos consolidados por la Ley N° 5.666), los Decretos Nros. 363/15 y

modificatorios, y 113/16, el Expediente Electrónico N° 24254965/DGTALMMIYT/17, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 45 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires estableció que el

Consejo Económico y Social se encuentra integrado por asociaciones sindicales de

trabajadores, organizaciones empresariales, colegios profesionales y otras

instituciones representativas de la vida económica y social y es presidido por un

representante del Poder Ejecutivo;

Que la Ley N° 3.317 reglamentó el Consejo Económico y Social de la Ciudad de

Buenos Aires disponiendo en su artículo 10 que el/la Jefe/a de Gobierno designa al

Presidente en calidad de representante del Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos

Aires;

Que la Ley N° 5.460 estableció entre los Ministerios del Poder Ejecutivo del Gobierno

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al Ministerio de Modernización, Innovación y

Tecnología;

Que por Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico

funcional, dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

contemplándose al Consejo Económico y Social de la Ciudad de Buenos Aires como

Organismo Fuera de Nivel, bajo la órbita del Ministerio de Modernización, Innovación y

Tecnología;

Que mediante el Decreto N° 113/16 se designó, a partir del 25 de enero de 2016, al

Licenciado Federico Saravia, D.N.I. N° 25.218.726, CUIL N° 20-25218726-0, como

presidente del Consejo Económico y Social de la Ciudad de Buenos Aires;

Que el señor Ministro de Modernización, Innovación y Tecnología propicia el cese, a

partir del 23 de octubre de 2017, del Lic. Saravia como Presidente del Consejo citado;

Que toda vez que se comparte la propuesta aludida, corresponde dictar la norma legal

pertinente.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 10 de la Ley N° 3.317,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1° Césase, a...

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