Decreto Nº 124/07

Tordillo, 25 de junio de 2007.-

VISTO: La insistencia del Pago bajo protesta por porte de la firma Roales S.A., y

CONSIDERANDO:

Que en tal sentido se expresa la oficina de Obras Públicas Municipal mediante la emisión de la Resolución que fundamenta la prestación del servicio.

Que se debe señalar que es facultad propia de los Municipios establecer en gravamen para el arreglo y conservación de caminos, que se liquide a los propietarios rurales, en proporción directa a la extensión de campos. (Art. 27 inc. 2 y 226 Inc. 6 Decreto ley 6769/58).

Que la Corte Bonaerense se ha preocupado en resaltar que ello es así, además como pauta del beneficio recibido, ya que a mayor de extensión de campo, corresponderá por lo común, una mayor utilización de los caminos Vecinales- AC. 42100, AC y Sent. 1959- 1 - P 223, de lo cual se infiere claramente que la causa de la tributación deviene legítima en razón de existir una utilización de todos los caminos comunales, cuyo arreglo y conservación conforman el servicio prestado por la comuna, cuya retribución por parte de los propietarios obligados no puede ser desconocida bajo pretexto de que sus fondos no linden directamente con caminos comunales, toda vez que deviene existente que son utilizados normalmente en el tránsito hacia o desde aquellas propiedades.

A mayor abundamiento, debe puntualizarse que cuando se discute la causa de en gravamen Municipal por arreglo y conservación de caminos rurales, y no el derecho del actor a una prestación adecuada al...

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