Decreto N° 386 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 27 de Julio de 2018 |
Emisor | Poder Ejecutivo |
Fecha de la disposición | 15 de Marzo de 2018 |
VIERNES 11 DE MAYO DE 2018
AÑO CV - TOMO DCXLI - Nº 88
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
PODER EJECUTIVO
Córdoba, 15 de marzo de 2018
VISTO: La necesidad de modicar las alícuotas de aportes personales co-
rrespondientes a los aliados al Régimen Previsional de la Provincia de
Córdoba comprendidos dentro de los sectores Lotería de Córdoba S.E. y
Docentes.
Y CONSIDERANDO: Que el artículo 6 de la Ley N° 8024 (T.O. Decreto
N° 40/2009), y sus modicaciones introducidas mediante Decretos Nros.
817/16, 964/16, 1492/16, 556/17, 1731/17 y 42/2018 establecen las alícuo-
tas de aportes personales y contribuciones patronales aplicables al per-
sonal comprendido en el Sistema Previsional de la Provincia de Córdoba.
Que el artículo 7 del mismo cuerpo normativo faculta al Poder Ejecutivo
a modicar los porcentajes de aportes personales y contribuciones patro-
nales establecidas en la Ley, previo informe de la Caja de Jubilaciones,
Pensiones y Retiros de Córdoba, en función de los requerimientos pre-
supuestarios y la política remunerativa y previsional que se je al efecto.
Que a los efectos continuar con el proceso de convergencia gradual de
las alícuotas de aportes personales con las vigentes en el S.I.P.A., corres-
ponde en esta instancia disponer la disminución en dos puntos porcentua-
les (2%) de los aportes personales correspondientes al sector Lotería de
Córdoba S.E., con efecto a partir del 1° de enero de 2018; y en un punto
porcentual (1%) para el sector Docente, con efecto a partir del 1° de febrero
de 2018.
Que el artículo 7, párrafo segundo de la Ley N° 8024 establece que, en
caso de disminución del aporte personal, deberá incrementarse contribu-
ción patronal en la misma proporción en que se redujeron los referidos
aportes a los nes de mantener la sustentabilidad del régimen previsional.
Que la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba ha elabora-
do el informe pertinente respecto del impacto de la medida propuesta, en
cumplimiento del mandato legal, del que surge la conveniencia de proceder
conforme se propone.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 144 inciso
2° de la Constitución Provincial y 7 de la Ley N° 8024;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1°.- MODIFÍCANSE, con efecto a partir del 1° de enero de 2018,
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 386 ...................................................................... Pag. 1
DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTE
Resolución N° 54 ................................................................... Pag. 2
Resolución N° 55 ................................................................... Pag. 2
Resolución N° 56 ................................................................... Pag. 3
Resolución N° 57 ................................................................... Pag. 3
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD
Resolución N° 504 ................................................................. Pag. 3
Resolución N° 505 ................................................................. Pag. 4
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y FINANCIAMIENTO
Resolución N° 151 ................................................................. Pag. 4
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
Cronograma Incentivo Docente ............................................ Pag. 5
las alícuotas de aportes personales y contribuciones patronales aplicables
a los aliados al régimen previsional de la Provincia de Córdoba compren-
didos dentro del Sector Lotería de Córdoba S.E., conforme los valores de-
nidos en el Anexo I del presente decreto.
Artículo 2°.- MODIFÍCANSE, con efecto a partir del 1° de febrero de 2018,
las alícuotas de aportes personales y contribuciones patronales aplicables
a los aliados al régimen previsional de la Provincia de Córdoba compren-
didos dentro del Sector Docentes, conforme los valores denidos en el
Anexo I del presente decreto.
Artículo 3°.- SUSTITÚYESE parcialmente el Anexo Único del Decreto N°
1900/2016, en cuanto al desdoblamiento de los aportes personales y con-
tribuciones patronales previstos en el Régimen Previsional de Córdoba con
los establecidos en el S.I.P.A, sólo respecto de los Sectores Lotería de
Córdoba S.E. y Docentes, conforme los valores denidos en el Anexo II del
presente decreto.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba