Decreto N° 386 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor27 de Julio de 2018
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición15 de Marzo de 2018
VIERNES 11 DE MAYO DE 2018
AÑO CV - TOMO DCXLI - Nº 88
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
PODER EJECUTIVO
Córdoba, 15 de marzo de 2018
VISTO: La necesidad de modicar las alícuotas de aportes personales co-
rrespondientes a los aliados al Régimen Previsional de la Provincia de
Córdoba comprendidos dentro de los sectores Lotería de Córdoba S.E. y
Docentes.
Y CONSIDERANDO: Que el artículo 6 de la Ley N° 8024 (T.O. Decreto
N° 40/2009), y sus modicaciones introducidas mediante Decretos Nros.
817/16, 964/16, 1492/16, 556/17, 1731/17 y 42/2018 establecen las alícuo-
tas de aportes personales y contribuciones patronales aplicables al per-
sonal comprendido en el Sistema Previsional de la Provincia de Córdoba.
Que el artículo 7 del mismo cuerpo normativo faculta al Poder Ejecutivo
a modicar los porcentajes de aportes personales y contribuciones patro-
nales establecidas en la Ley, previo informe de la Caja de Jubilaciones,
Pensiones y Retiros de Córdoba, en función de los requerimientos pre-
supuestarios y la política remunerativa y previsional que se je al efecto.
Que a los efectos continuar con el proceso de convergencia gradual de
las alícuotas de aportes personales con las vigentes en el S.I.P.A., corres-
ponde en esta instancia disponer la disminución en dos puntos porcentua-
les (2%) de los aportes personales correspondientes al sector Lotería de
Córdoba S.E., con efecto a partir del 1° de enero de 2018; y en un punto
porcentual (1%) para el sector Docente, con efecto a partir del 1° de febrero
de 2018.
Que el artículo 7, párrafo segundo de la Ley N° 8024 establece que, en
caso de disminución del aporte personal, deberá incrementarse contribu-
ción patronal en la misma proporción en que se redujeron los referidos
aportes a los nes de mantener la sustentabilidad del régimen previsional.
Que la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba ha elabora-
do el informe pertinente respecto del impacto de la medida propuesta, en
cumplimiento del mandato legal, del que surge la conveniencia de proceder
conforme se propone.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 144 inciso
2° de la Constitución Provincial y 7 de la Ley N° 8024;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1°.- MODIFÍCANSE, con efecto a partir del 1° de enero de 2018,
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 386 ...................................................................... Pag. 1
DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTE
Resolución N° 54 ................................................................... Pag. 2
Resolución N° 55 ................................................................... Pag. 2
Resolución N° 56 ................................................................... Pag. 3
Resolución N° 57 ................................................................... Pag. 3
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD
Resolución N° 504 ................................................................. Pag. 3
Resolución N° 505 ................................................................. Pag. 4
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y FINANCIAMIENTO
Resolución N° 151 ................................................................. Pag. 4
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
Cronograma Incentivo Docente ............................................ Pag. 5
las alícuotas de aportes personales y contribuciones patronales aplicables
a los aliados al régimen previsional de la Provincia de Córdoba compren-
didos dentro del Sector Lotería de Córdoba S.E., conforme los valores de-
nidos en el Anexo I del presente decreto.
Artículo 2°.- MODIFÍCANSE, con efecto a partir del 1° de febrero de 2018,
las alícuotas de aportes personales y contribuciones patronales aplicables
a los aliados al régimen previsional de la Provincia de Córdoba compren-
didos dentro del Sector Docentes, conforme los valores denidos en el
Anexo I del presente decreto.
Artículo 3°.- SUSTITÚYESE parcialmente el Anexo Único del Decreto N°
1900/2016, en cuanto al desdoblamiento de los aportes personales y con-
tribuciones patronales previstos en el Régimen Previsional de Córdoba con
los establecidos en el S.I.P.A, sólo respecto de los Sectores Lotería de
Córdoba S.E. y Docentes, conforme los valores denidos en el Anexo II del
presente decreto.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR