Decreto N° 384 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 3 de Julio de 2017 |
Emisor | Poder Ejecutivo |
Fecha de la disposición | 20 de Marzo de 2017 |
VIERNES 7 DE ABRIL DE 2017
AÑO CIV - TOMO DCXXVIII - Nº 67
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.arSUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 384
Córdoba, 20 de marzo de 2017
VISTO: El Expediente Nro. 0425-327330/2017, del registro del Ministerio
de Salud.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones el señor Secretario de Prevención y
Asistencia de las Adicciones de la cartera precitada, propone la adhesión
provincial a la declaración de “Emergencia Nacional en Materia de Adiccio-
nes” para todo el territorio de la República Argentina, dispuesta mediante
Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 1249/2016; propiciándose también
por parte de la señora Secretaria de Coordinación y Gestión Administra-
tiva de la misma jurisdicción ministerial, la determinación de los índices
aplicables a los subsidios a otorgar por parte del señor Ministro de Salud
en el marco del Programa “Red Asistencial de las Adicciones de Córdoba
(RAAC)”, creado mediante Decreto Nº 1754/2016.
Que luce incorporado copia del mencionado Decreto Nacional, cuya
declaración de Emergencia en materia de adicciones rige hasta el 31 de
diciembre de 2018, por el cual se invita a las Provincias y a la Ciudad Au-
tónoma de Buenos Aires a su adhesión mediante la declaración de emer-
gencia en los ámbitos de sus respectivos territorios.
Que conforme expresa el señor Secretario de Prevención y Asisten-
cia de las Adicciones, dicha propuesta compatibiliza con los principios que
dieran fundamento al Programa “Red Asistencial de las Adicciones de Cór-
doba (RAAC)”, y contribuiría a aunar esfuerzos y lograr la necesaria coope-
ración de los gobiernos locales, provinciales, nacionales e internacionales,
permitiendo el diseño y ejecución de acciones orientadas a un abordaje
efectivo de los problemas derivados del consumo de drogas.
Que en su participación, la señora Secretaria de Coordinación y Ges-
tión Administrativa de la cartera actuante, propicia que los subsidios a otor-
gar en el marco del Programa Provincial ya citado, sean dispuestos por el
señor Ministro de Salud, hasta un importe equivalente a veinticinco (25)
veces el valor índice uno (1) jado en la Ley Anual de Presupuesto - $
9000 conforme artículo 40, Ley Nº 10.410 – por simple providencia y hasta
doscientas (200) veces el valor índice uno (1), por Resolución Ministerial.
Que luce incorporado el Visto Bueno del señor Ministro de Salud a la
gestión de marras.
Que conforme lo expuesto, deviene procedente en la instancia dis-
poner la adhesión de la Provincia de Córdoba al Decreto Nacional Nº
1249/2016 y establecer los índices aplicables a los subsidios a otorgar por
el señor Ministro de Salud en el marco del Programa “Red Asistencial de
las Adicciones de Córdoba (RAAC)”.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa legal citada, lo dictaminado
por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Salud
bajo el Nº 254/2017, por Fiscalía de Estado con el Nº 200/2017 y en uso
de atribuciones conferidas por el artículo 144, inciso 1º de la Constitución
Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
Artículo 1º.- ADHIÉRASE la Provincia de Córdoba a la Declaración de
Emergencia Nacional en Materia de Adicciones, para todo el territorio de la
República Argentina, dispuesta por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional
Nº 1249/2016, publicado en el Boletín Ocial con fecha 12 de diciembre de
2016.
Artículo 2°.- ESTABLÉCESE que el titular del Ministerio de Salud, en
el marco de sus competencias y conforme lo dispuesto por el Decreto Nº
1754/2016, podrá otorgar subsidios hasta un importe equivalente a veinti-
cinco (25) veces el valor índice uno (1) previsto en la Ley Anual de Presu-
puesto, por simple providencia, y hasta doscientas (200) veces el mismo
valor, por Resolución Ministerial.
Artículo 3°.- FACÚLTASE al señor Ministro de Salud para autorizar al
señor Secretario de Prevención y Asistencia de las Adicciones a otorgar
subsidios por simple providencia, cuando no superen el importe equivalen-
te a veinticinco (25) veces el valor jado por la Ley Anual de Presupuesto
para el índice uno (1).
Artículo 4°.- EL presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistro de Salud y Fiscal de Estado.
Artículo 5°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bo-
letín Ocial de la Provincia y archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR / DR FRANCISCO FORTUNA, MINIS-
TRO DE SALUD / DR. JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 384 ................................................................... Pag. 1
Decreto N° 94 ..................................................................... Pag. 2
MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGIA
Resolucion N° 16 ................................................................ Pag. 3
MINISTERIO DE EDUCACION
Resolucion N° 302 .............................................................. Pag. 3
CAJA DE JUBILACIONES, PENSIONES Y RETIROS
Resolucion N° 84 “F“ .......................................................... Pag. 4
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