Decreto Nº 423

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición 3 de Marzo de 2008

DECRETO Nº 423

Mendoza, 3 de marzo de 2008.

Visto el expediente Nº 1012-M-06-77770 y la Ley Nº 7826 que deroga la Ley Nº 6366, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Provincia de Mendoza, en su artículo 128 enumera las atribuciones del Poder Ejecutivo, fijando en su inciso I) que el Gobernador tiene a su cargo la administración general de la Provincia, por lo que es de su competencia aprobar las estructuras organizativas de sus dependencias.

Que el artículo 17 de la Ley Nº 7826, dispone las competencias del Ministerio de Salud.

Que el artículo 18 dispone que la relación funcional de los Hospitales Descentralizados y de la Obra Social de Empleados Públicos se mantendrá a través del Ministerio de Salud.

Que el artículo 2º del Decreto Acuerdo Nº 3769/07 establece los requisitos para la confección y determinación de las estructuras organizativas de los Ministerios y Secretarías creados por la Ley Nº 7826.

Que una buena técnica administrativa y jurídica indica la conveniencia de fijar la competencia general de cada organismo, al mismo tiempo que se establece la competencia específica de cada uno de ellos.

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA

PROVINCIA EN ACUERDO

DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1º

Deróguese el Decreto-Acuerdo Nº 366/05.

Artículo 2º

Apruébense la estructura organizativa del Ministerio de Salud, con inclusión de organigrama, misión, objetivos y funciones de las Subsecretarías de Gestión de Salud y de Planificación y Control y sus respectivas Direcciones, detalladas en los Anexos I, II y III y de las Direcciones de Salud Mental, General de Administración y de Auditoría y Control de Gestión, detalladas en el Anexo IV que forman parte del presente decreto acuerdo.

Artículo 3º

Son atribuciones generales de los órganos que se enuncian, las conferidas por el presente Decreto-Acuerdo y que se enumeran a continuación, sin perjuicio de las específicas enunciadas en los Anexos II y III:

  1. Subsecretaría

    1.1

    Elevar al Ministro la propuesta de presupuesto anual de la Jurisdicción.

    1.2

    Proponer, por conducto del Ministerio, las modificaciones y redistribuciones internas de las partidas presupuestarias.

    1.3

    Proponer, por conducto del Ministerio, las medidas relacionadas con la organización administrativa, las transferencias de personal interministerios y los requerimientos de capacitación derivados de la Unidad Central de Recursos Humanos dependiente de la Secretaría Administrativa, Legal y Técnica de la Gobernación.

    1.4

    Autorizar las erogaciones del sector, de acuerdo con las normas vigentes.

    1.5

    Practicar los actos de administración y control de los fondos afectados al sector, de acuerdo con las normas vigentes.

    1.6

    Proponer al Ministro los nombramientos y adscripciones que necesitare el sector.

    1.7

    Aplicar al personal, las sanciones cuando así lo atribuya la legislación vigente.

    1.8

    Proponer al Ministro o al Poder Ejecutivo, en su caso, la aplicación de sanciones, de acuerdo a la legislación vigente.

    1.9

    Intervenir en las licitaciones y contrataciones del sector en los casos previstos en la legislación vigente.

    1.10

    Preparar las propuestas de promoción y ascenso de empleados del sector, o elevarlas a consideración superior, según lo previsto en las normas técnicas y jurídicas vigentes.

    1.11

    Decidir en cuestiones referidas al régimen jurídico del personal que sean de su competencia, según las normas técnicas y jurídicas vigentes.

    1.12

    Seleccionar el personal para el ingreso al cargo según las normas técnicas y jurídicas vigentes.

  2. Dirección

    2.1

    Introducir al nuevo empleado en el ejercicio de sus funciones y determinar su unidad de trabajo.

    2.2

    Comunicar a la unidad sectorial de Administración la existencia de vacantes y la necesidad de personal de su área.

    2.3

    Elevar a la unidad sectorial de Administración los partes de asistencia, puntualidad y novedades del personal de las dependencias de su área.

    2.4

    Resolver las cuestiones referidas al régimen jurídico del personal del área según lo dispongan las normas técnicas y jurídicas vigentes.

    2.5

    Proponer las sanciones disciplinarias dentro del ámbito de su competencia.

    2.6

    Elevar informes periódicos a la unidad sectorial de Administración sobre las necesidades de capacitación del personal del área.

    2.7

    Decidir la extensión de la jornada de trabajo según las necesidades del servicio, de acuerdo a las normas internas y legislación vigentes.

    2.8

    Autorizar los desplazamientos del personal y solicitar los viáticos cuando corresponda.

    2.9

    Decidir o elevar a consideración superior, según lo dispuesto por las normas, los pedidos de licencia del personal.

    2.10

    Establecer los procedimientos a cumplir por el personal del sector cuando así lo dispongan las normas técnicas y jurídicas vigentes.

    2.11

    Decidir las peticiones, recursos y reclamos de los particulares, relativas a cuestiones de su competencia, de acuerdo a la legislación vigente.

Artículo 4º

Facúltese al Ministro de Salud para establecer la estructura orgánica funcional de las Direcciones y demás reparticiones cuya dependencia son de su competencia.

Artículo 5º

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

CELSO ALEJANDRO JAQUE

Aldo S. Saracco

Juan Marchena

Juan Carlos Aguinaga

Adrian H. Cerroni

Guillermo Migliozzi

Silvia C. Ruggeri

Francisco H. Perez

Luis A. Cazaban

ANEXO II

SUBSECRETARÍA DE

PLANIFICACIÓN Y CONTROL

Misión

• Diseñar, planificar, evaluar y establecer controles de calidad de las actividades necesarias para el cumplimiento de las políticas establecidas por el Ministerio de Salud de la Provincia de Mendoza, como así también la de sus recursos humanos, físicos y tecnológicos y la articulación con las políticas nacionales, perfilando un marco estratégico flexible a mediano y largo plazo, que permita adecuar decisiones, ante posibles cambios en escenarios futuros.

Objetivos

• Asistir en la Planificación, desarrollo y gestión de la formación y la capacitación del Recurso Humano.

• Promover en los Equipos de Salud la Investigación como una herramienta para optimizar el desarrollo de sus tareas y/o funciones.

• Controlar el cumplimiento de toda normativa vigente en cuanto a Recursos Físicos y Equipamientos para los Efectores de Salud.

• Garantizar la accesibilidad a los medicamentos e insumos biomédicos esenciales a la población.

• Coordinar y fiscalizar las distintas acciones de prevención para minimizar riesgos ambientales, físicos, químicos y biológicos. Controlar la gestión de Residuos Biopatológicos, gestión de Residuos asimilables a urbanos, gestión de Residuos Peligrosos.

• Controlar, supervisar y fiscalizar todo lo referido a los alimentos que se comercializan en el ámbito Provincial. Impulsar acciones de promoción comunitaria y familiar.

Funciones

• Supervisar, controlar y coordinar el cumplimiento de las tareas de cada una de las Direcciones.

• Realizar los cambios necesarios que permitan el cumplimiento de las metas, objetivos y políticas fijados por esta gestión.

• Supervisar la vigilancia epidemiológica de enfermedades transmisibles, no transmisibles y relacionadas con riesgos ambientales.

• Coordinar las acciones de prevención ante la exposición de la población a riesgos ambientales físicos, químicos y biológicos.

• Supervisar la promoción de actividades en el manejo y control de riesgos ambientales derivados de los resultados de la información obtenida.

• Supervisar y coordinar la capacitación del Recurso Humano, actualización e innovación de metodologías para generar informaciones analíticas que contribuyan a la toma de decisiones en salud.

• Coordinar con Educación para la Salud y Programas Preventivos para contribuir en la educación de la comunidad en temas ambientales y ofrecer a la población información cierta, fundada científicamente sobre los peligros ambientales y como pueden afectar la salud.

• Coordinar con la Dirección de Atención Primaria para identificar a los grupos vulnerables y la población expuesta, así como la orientación de acciones específicas hacia grupos especiales (trabajadores, niños, ancianos, etc.) cuando corresponda.

• Supervisar, controlar y evaluar la elaboración de informes referidos a la situación ambiental de los establecimientos de la salud y su relación con la población que asiste a los mismos y las situadas en el entorno inmediato.

• Supervisar la gestión de residuos patogénicos (Ley Provincial Nº 7168) en los Establecimientos de salud públicos y privados.

• Supervisar de la gestión de residuos peligrosos (Ley Provincial Nº 5917 de adhesión a la Ley Nacional Nº 24.051 y Ley Nacional Nº 25612 de Presupuestos mínimos de protección ambiental sobre la gestión integral de residuos de origen industrial y de actividades de servicios) que se generan en los establecimientos de salud tanto públicos como privados.

• Revisar y analizar las normativas ambientales en lo atinente a la afectación de la salud de las personas debido a la existencia de contaminantes en diversos factores ambientales (agua, aire, suelo, etc.).

• Revisar y analizar las consecuencias que pueden ocasionar sobre la salud humana la existencia de diversas amenazas ambientales, tanto antrópicas como naturales.

• Coordinar distintas estrategias para poder jerarquizar y propiciar la "investigación" como instrumento que aporte criterios de eficiencia en las políticas sanitarias.

• Coordinar, supervisar y evaluar la consolidación y formación de los Comités de Bioética en los Hospitales y Areas Departamentales de Salud.

• Coordinar acciones con actores claves del campo de la salud pública, (Universidades, Centros de Estudios, ONG).

• Asistir, coordinar, controlar y evaluar el desarrollado un sistema de monitoreo de los trabajos de investigación que se desarrollen en el ámbito de la salud pública.

• Supervisar y controlar el análisis de factibilidad y Desarrollar Proyectos TICs, desde su concepción hasta su...

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