Decreto N° 468/08
Firmantes | Macri-Grindetti-Rodríguez Larreta |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 29 de Abril de 2008 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETO N° 468/ 08
MODIFICA ARTÍCULOS DEL REGLAMENTO DE SUMARIOS ADMINISTRATIVOS
Buenos Aires, 29/04/2008
Visto las Leyes N° 471 (B.O.C.B.A. N° 1026) y N° 1.218 (B.O.C.B.A. N° 1850), el Decreto N° 826/01 (B.O.C.B.A. N° 1225), el Decreto N° 3.360-exMCBA/68 (B.M. N° 13.296), el Decreto N° 298/06 (B.O.C.B.A. N° 2410), y el Expediente N° 9.518/08, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 21 de la Ley N° 1.218 determina que los sumarios administrativos necesarios para hacer efectiva la responsabilidad disciplinaria, deben ser instruidos por el/la Procurador/Procuradora General respecto de todos los agentes que se desempeñen dentro del ámbito del Poder Ejecutivo y de los organismos descentralizados y desconcentrados;
Que por Decreto N° 298/06 se modificó la estructura organizativa de la Procuración General de la Ciudad, creando en el artículo 4° la Dirección General de Sumarios con dependencia directa de la Procuración General;
Que mediante el Informe N° 71-DGSUM/08, la Dirección General de Sumarios señala que, a la fecha, el ejercicio de la competencia disciplinaria ha llevado a que en esa Dirección General tramiten 1.912 sumarios administrativos y 200 actuaciones presumariales o con actividad de investigación preliminar;
Que la diversidad de conductas que son motivo de investigación, las regulaciones especiales de los agentes sometidos al proceso administrativo, las diferentes complejidades que presentan las investigaciones y la cantidad de personal con que cuenta dicha Dirección General, torna necesario que se adopten medidas con el objeto de limitar la necesidad de su intervención, dando celeridad a los procedimientos y eficacia a la pesquisa;
Que el artículo 12 del Decreto N° 826/01, que reglamenta el Capítulo XII del Régimen Disciplinario de la Ley de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad de Buenos Aires, establece que la tramitación de los sumarios se regirá por el Reglamento de Sumarios Administrativos aprobado por el Decreto N° 3.360/68 (B.M. N° 13.296; AD 230.215);
Que el artículo 3° del precitado Reglamento de Sumarios Administrativos establece que se dispondrá la instrucción de sumarios inmediatamente después de conocido el hecho o la conducta que lo motiva;
Que, sin embargo, la práctica indica que muchas veces es necesario realizar una investigación preliminar para comprobar la existencia de los hechos que pudieran dar lugar a la...
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