Decreto N° 479/08
Firmantes | Macri-Grindetti-Rodríguez Larreta |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 30 de Abril de 2008 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETO N° 479/ 08
MODIFICACIÓN DE DECRETOS - MODIFICA ARTÍCULO 6TO DEL 398-08 - APLICACIÓN PARA LOS CONTATOS FINANCIADOS POR EL BID - BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO - MODALIDADES DE CONTRATOS BID -
Buenos Aires, 30/04/2008
Visto los Decretos N° 398/08 (B.O. N° 2913), N° 70/03 (B.O.C.B.A. N° 1619), y el Expediente N° 17.835/08,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 398/08 se estableció un régimen de redeterminación provisoria para los contratos en curso de ejecución cuya redeterminación de precios se encuentre habilitada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2/03 y demás normativa aplicable en la especie;
Que en los artículos 1° y 5° del Decreto N° 398/08 se establecen los contratos alcanzados por la norma;
Que para las obras financiadas originalmente por el BID con el Préstamo BID N° 1.107/OC-AR se estableció la aplicación del esquema de redeterminación de precios de contratos de obra pública dispuesta por el Decreto N° 1.295-PEN/02, a cuyos efectos resultó necesario adecuar dicha metodología al ámbito propio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dictándose en consecuencia el Decreto N° 70/03;
Que, en el mismo sentido, es necesario hacer extensivo el sistema de redeterminación de precios provisoria establecido por el Decreto N° 398/08 y demás normativa reglamentaria, a los contratos de obra pública originalmente financiados con el Préstamo BID N° 1.107/OC-AR;
Que el artículo 6° del Decreto N° 398/08 establece la aplicación del mecanismo de redeterminación provisoria de precios para los contratos en ejecución a la fecha de publicación del mismo;
Que se propicia la modificación del artículo 6° del citado Decreto N° 398/08 haciendo extensiva la posibilidad de solicitar por única vez la readecuación provisoria de precios de aquellos contratos que a la fecha no cuenten con una redeterminación de precios aprobada;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Lo dispuesto en el Decreto N° 398/08, así como en la normativa que con posterioridad pudiere dictarse al respecto, en cuanto sean compatibles, resultan aplicables a los contratos en curso de ejecución financiados por el Préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo N° 1.107/OC-AR cuya...
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