Decreto N° 841
Emisor | Mrio. de Hacienda y Finanzas |
Fecha de la disposición | 16 de Mayo de 2012 |
DECRETO N° 841
Mendoza, 16 de mayo de 2012
Visto el expediente N° 00003-S-11-01029, agregada carátula N° 57.314-P-88-01029, en el cual la señora Mirtha Aracelis Salomón solicita el beneficio de Pensión para sí por su esposo fallecido, Don Enrique Dante Parise; y
CONSIDERANDO:
Que el deceso del causante se produjo el día 02 de septiembre de 2010, según Acta de Defunción, que en fotocopia se agrega a fs. 39 del expediente N° 00003-S-11-01029, siendo beneficiario de un Retiro Voluntario según Resolución N° 1363/91 de la ex-Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, actual Oficina Técnica Previsional, cuya fotocopia obra a fs. 27 y vta. del mismo expediente, consecuentemente dejó derecho pensionario a sus herederos legales.
Que el vínculo invocado por la peticionante queda acreditado con el Acta de Matrimonio, que en copia obra a fs. 53 y vta. del expediente de referencia.
Que a fs. 48 del expediente N° 00003-S-11-01029, obran las renuncias de las herederas en favor de la peticionante respecto de los haberes dejados de percibir por el causante a la fecha de su deceso, encontrándose a fs. 48 vta. la constancia de la publicación de los edictos citatorios de Ley.
Que el Departamento Jurídico de la Oficina Técnica Previsional y Fiscalía de Estado a fs. 51 y 52, respectivamente, del expediente N° 00003-S-11-01029, dictaminan que es procedente el otorgamiento del beneficio pensionario a la señora Mirtha Aracelis Salomón, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 102 de la Ley Nacional N° 21.965, conforme la adecuación al Régimen de Retiros de la Policía Federal Argentina y del Servicio Penitenciario Federal, acordada por Acta Complementaria del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Mendoza al Estado Nacional, ratificada por Decreto Nacional N° 1627/07 y Decreto Provincial N° 779/07.
Que según lo establece la Cláusula 8° del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Mendoza al Estado Nacional, a fs. 73 del expediente N° 00003-S-11-01029, consta el correspondiente visado de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) y a fs. 74 del mismo, obra la intervención de la Oficina Técnica Previsional proponiendo acordar el beneficio solicitado.
Por ello, en uso de las facultades que otorga la citada Cláusula 8° del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Mendoza al Estado...
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