Decreto N° 38 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de disposición19 Enero 2024
Fecha de publicación23 Enero 2024
Número de Gaceta16
MARTES 23 DE ENERO DE 2024
AÑO CXI - TOMO DCCIX - Nº 16
CÓRDOBA, (R.A.)
http://boletinoficial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.arSUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 38 ........................................................................ Pag. 1
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO
Resolución N° 24 ...................................................................Pag. 2
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 38
Córdoba, 19 de enero de 2024
VISTO: La necesidad de agilizar la resolución de ciertas gestiones que se
tramitan en la Administración Pública Provincial, a fin de lograr adecuada-
mente los objetivos de la gestión.
Y CONSIDERANDO:
Que los principios de eficacia, eficiencia, economicidad y oportunidad,
consagrados en el artículo 174 de la Constitución Provincial, a su vez re-
ceptados y fortalecidos por la Ley N° 10.618, como base de la simplifica-
ción, racionalización y modernización administrativa, habilitan revisar de
manera continua y sistémica, los mecanismos, herramientas, contenidos y
conceptos que conforman las técnicas de organización administrativa, los
procesos de trabajo, como así también las facultades de los funcionarios,
siempre con el propósito de que la gestión de gobierno logre los objetivos
trazados, propendiendo al espíritu de servicio de la Administración, garan-
tizando una pronta y efectiva respuesta a los requerimientos de la ciudada-
nía y una eficiente gestión de los recursos públicos.
Que, el artículo 144, inciso 18 de la Constitución Provincial, dispone
que este Poder Ejecutivo puede delegar en forma expresa y delimitada,
con arreglo a la ley, determinadas funciones administrativas, las que puede
resumir en cualquier momento.
Que, a su vez, el artículo 3° de la Ley N° 5350 (T.O. Ley N° 6658) –
sustituido por la Ley N° 10.618 – prevé que el ejercicio de la competencia
es delegable, salvo norma en contrario y en los casos allí expresados.
Que, el Decreto N° 2206/2023, ratificado por Ley N° 10.956, establece
la estructura orgánica del Poder Ejecutivo.
Que resulta oportuno en esta instancia, delegar en el Titular del Ministerio
de Economía y Gestión Pública, el ejercicio de ciertas funciones y facultades
decisorias para aprobar compensaciones de obligaciones recíprocas entre las
distintas Jurisdicciones que integran al Poder Ejecutivo y los demás organismos
del Sector Público No Financiero, como así también, para la obtención y cance-
lación de financiamiento interno y externo, en el marco de la Ley N° 10.835 – o
la que en el futuro la reemplace - y Ley Anual de Presupuesto.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 de
la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1°. - DELÉGASE en el señor Ministro de Economía y Gestión
Pública, el ejercicio de las funciones y la facultad decisoria que le permitan
conforme a derecho:
a) Aprobar compensaciones de obligaciones recíprocas entre las distintas
Jurisdicciones que integran al Poder Ejecutivo y los demás organismos
componentes del Sector Público No Financiero de la Provincia.
b) Disponer la emisión de Letras de Tesorería, determinar la época y opor-
tunidad para su emisión, fijar sus términos y condiciones, declarar total o
parcialmente desierta cada una de las licitaciones, determinar el precio o
la tasa de corte y adoptar todas las medidas, disposiciones y/o resolucio-
nes complementarias, aclaratorias e interpretativas que sean requeridas a
efectos de su emisión y colocación.
c) Disponer la emisión de Títulos Públicos, rescatar, reestructurar, canjear
y/o comprar los Títulos de Deuda Provincial en circulación con el fin de
mejorar los términos y condiciones pactados oportunamente en función de
condiciones de mercado que resulten favorables para la Provincia; aprobar
y suscribir todos los documentos relacionados a la operación y adoptar
todas las medidas, disposiciones y/o resoluciones complementarias, acla-
ratorias e interpretativas que sean requeridas a tales fines.
d) Afectar la Coparticipación Federal en los montos que correspondan al
Tesoro Provincial, o instrumentando la cesión fiduciaria de recursos pro-
pios, como garantía de las operaciones de crédito público y emisiones de
Letras de Tesorería que se realice y/o de la refinanciación, reestructuración
o canje de operaciones de crédito concertadas por la Provincia.
e) Dictar las normas complementarias que establezcan las formas y con-
diciones a que deben sujetarse las operaciones de crédito público, tales
como moneda, amortización de capital, cancelación, pago de los servicios
de deuda, plazo, tasa de interés aplicable, colocación en el mercado local o
internacional, pago de comisiones, gastos, instrumentación e identificación
de la deuda, conforme a los objetivos.
f) Prorrogar la jurisdicción a tribunales extranjeros, elegir la ley aplicable a
los mismos y acordar los compromisos habituales para operaciones finan-
cieras y de crédito público en los mercados internacionales.
g) Realizar todas las gestiones, tratativas y acuerdos necesarios para ob-
tener financiamiento, convenir las condiciones financieras, y efectuar las
modificaciones a las características detalladas en la Ley Anual de Presu-
puesto a los efectos de adecuar las clasificaciones a las condiciones impe-
rantes en los mercados o mejorar el perfil de la deuda pública.

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